
Hay un comportamiento que una sociedad democrática no puede darse el lujo de confundir: una cosa es protestar y otra muy distinta, destruir. Si bien resulta legítimo ejercer el derecho a manifestarse contra el gobierno, otra cosa es utilizar una movilización social como patente de corso para pintar fachadas, destruir monumentos, romper bienes públicos o privados y atacar el patrimonio de la ciudad.
La Constitución colombiana protege expresamente el derecho de toda persona a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Ese último término no es decorativo. Forma parte esencial de la garantía constitucional.
En Popayán, el asunto adquiere todavía mayor relevancia. No estamos hablando de cualquier conjunto de paredes que mañana puedan simplemente cubrirse con una mano de pintura. El Sector Antiguo de Popayán está reconocido como Bien de Interés Cultural del ámbito nacional, condición derivada de la Ley 163 de 1959 y desarrollada posteriormente mediante su régimen especial de protección y su Plan Especial de Manejo y Protección.
El simple Grafiti, sin daño material relevante, por el solo hecho de escribir o pintar sin autorización sobre fachadas, muros o paredes, constituye comportamiento contrario al cuidado del espacio público, conforme al artículo 140, numeral 9, de la Ley 1801 de 2016. La medida es multa equivalente a 8 salarios mínimos diarios vigentes, además de la reparación del daño material o mantenimiento del inmueble.
Si la pintura causa daño a la fachada, por ejemplo, porque exige repintar, limpiar mediante procedimientos especializados, restaurar pañetes, piedra, madera u otro elemento, puede configurarse el delito de daño en bien ajeno, artículo 265 del Código Penal. La pena general vigente es de 16 a 90 meses de prisión, más multa de 6,66 a 37,5 salarios mínimos mensuales.
En el Centro Histórico de Popayán existe una agravación particularmente importante. El artículo 266 dispone que la pena por daño en bien ajeno se aumenta hasta en una tercera parte cuando recaiga sobre objetos de interés histórico, cultural o artístico, bienes de uso público o bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación. En consecuencia, tratándose de una fachada que haga parte del bien de interés comunitario protegido del Sector Antiguo, el máximo del delito básico podría llegar, según la modalidad aplicable y la individualización judicial, hasta 120 meses —10 años— de prisión.
Adicionalmente, existe el régimen especial de patrimonio cultural. La Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, considera intervención cualquier actuación que produzca cambios o afecte el estado de un Bien de Interés Cultural. Una intervención sin autorización puede generar un procedimiento administrativo y multas de 200 a 500 salarios mínimos legales mensuales, además de la obligación de devolver el bien a su estado anterior.
El deber urgente del alcalde, como primera autoridad policiva: documentar el hecho, identificar plenamente al responsable, preservar fotografías y videos, establecer el daño ocasionado, determinar la naturaleza patrimonial del inmueble afectado y poner el caso en conocimiento de las autoridades competentes para que definan si existe responsabilidad policiva, administrativa o penal.
La tolerancia institucional frente al vandalismo produce, además, un efecto perverso. El mensaje que recibe quien destruye es sencillo: puede hacerlo otra vez porque probablemente nada sucederá. Y el mensaje que recibe el ciudadano respetuoso de las normas es todavía peor: cuidar el patrimonio, pagar impuestos y cumplir la ley pareciera no tener el mismo valor que la permisividad frente a quien deliberadamente la transgrede.
No se les pide perseguir estudiantes, trabajadores, indígenas, sindicatos ni ciudadanos que protesten. Se les exige algo muchísimo más sencillo: individualizar conductas y aplicar la ley a quien destruya bienes de Interés Cultural, independientemente de quién sea o de la causa política que invoque.
Una democracia madura puede proteger simultáneamente ambos derechos. Lo que no puede hacer es convertir el miedo a ejercer legítimamente la autoridad en política pública. Porque cuando la autoridad contempla el vandalismo, conoce a sus responsables y aun así nada ocurre, el problema deja de ser solamente el grafiti sobre una pared. El verdadero daño termina escrito sobre algo mucho más difícil de restaurar: la confianza ciudadana en sus gobernantes y en las instituciones.
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