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Viernes, 16 de octubre de 2026

Treinta y cinco años de la Constitución Política de Colombia

Treinta y cinco años de la Constitución Política de Colombia 1

Un pacto fundacional que transformó el orden jurídico,
resistió la presión de más de cincuenta reformas
y todavía interpela a la sociedad con preguntas sin respuesta.

Alfonso Luna Geller

El 4 de julio de 1991 Colombia promulgó su nueva Constitución Política. La fecha importa porque ese texto nació en medio de una crisis terminal del Estado: narcoterrorismo, guerrillas con presencia en todo el territorio, una Carta del 86[1] convertida en armazón sin ciudadanos y una clase política que había perdido la legitimidad para convocar. En ese contexto, la séptima papeleta —un movimiento estudiantil sin financiación ni maquinaria— logró lo que los partidos tradicionales no habían podido en décadas: forzar la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente y abrir el ordenamiento jurídico al país real.

Treinta y cinco años después, esa Constitución sigue vigente. Ha sido reformada más de cincuenta veces, ha sobrevivido cinco declaratorias de estado de excepción, ha visto pasar doce presidentes y ha sido invocada por más de ocho millones de tutelas. El aniversario ofrece una oportunidad analítica precisa: examinar qué transformó ese pacto, qué cedió ante la presión política y qué deudas acumuló con las comunidades que más necesitaban del Estado.

I. El momento constituyente – Ruptura histórica

La paradoja de fundar en crisis

Colombia escribió su Constitución más ambiciosa en su momento más violento. Durante los trabajos de la Asamblea, entre febrero y julio de 1991, el país registraba asesinatos de candidatos presidenciales[2], la persecución de Pablo Escobar y la guerra simultánea contra el M-19, el ELN y las FARC. Esa contradicción fue el motor del proceso. La Constitución de 1886 había agotado su capacidad para contener la violencia y articular demandas sociales. La Asamblea fue la salida que el sistema encontró para reformarse desde adentro.

El proceso de la séptima papeleta demuestra que los cambios constitucionales más profundos suelen provenir de fuera del sistema formal. Los estudiantes universitarios que en 1990 incluyeron una papeleta no oficial en las elecciones de marzo para preguntar si Colombia quería una nueva constitución no tenían ninguna autorización legal para hacerlo. La Corte Suprema —no la Corte Constitucional, que aún no existía— avaló el resultado. Ese gesto rompió la talanquera que el Plebiscito de 1957 había instalado al cerrar cualquier vía de reforma distinta al Congreso.

II. La Asamblea Constituyente: laboratorio de pluralismo

Treinta y cinco años de la Constitución Política de Colombia

La presidencia tripartita de la Asamblea resume lo que fue ese espacio: Antonio Navarro Wolf, del M-19 desmovilizado; Álvaro Gómez Hurtado, conservador histórico del Movimiento de Salvación Nacional; y Horacio Serpa, del partido Liberal. Tres figuras con trayectorias opuestas, sentadas en la misma mesa directiva, redactando juntas las normas fundamentales del Estado. Colombia no había producido un escenario semejante en toda su historia republicana.

La Asamblea también incorporó por primera vez delegatarios indígenas, representantes de comunidades negras, ex combatientes y sectores que durante décadas habían sido excluidos de la deliberación política. El texto resultante registró esa pluralidad: el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural (artículo 7), los derechos de los pueblos indígenas a sus territorios y formas de gobierno propio, la jurisdicción especial indígena, y la posibilidad de que las comunidades negras obtuvieran titulación colectiva de sus territorios —lo que se concretó después con la Ley 70 de 1993.

Voces que nunca habían hablado desde ese estrado

Treinta y cinco años de la Constitución Política de Colombia

Entre los 74 delegatarios con voz y voto en la Asamblea había guerrilleros desmovilizados, líderes indígenas, representantes del movimiento negro y figuras que el sistema político tradicional no habría seleccionado jamás por los mecanismos ordinarios. Lorenzo Muelas, líder guambiano, y Francisco Rojas Birry, representante de comunidades indígenas del Pacífico, llevaron al texto constitucional una agenda territorial que transformó el derecho público colombiano.

El artículo 55 transitorio —que ordenó al Congreso expedir una ley sobre derechos de las comunidades negras asentadas en tierras baldías de ríos de la cuenca del Pacífico— fue el resultado directo de esa presencia. Sin Rojas Birry en la Asamblea, ese mandato probablemente no habría quedado en el texto. La Ley 70 de 1993, que desarrolló ese artículo, es hasta hoy el instrumento jurídico más importante para la protección del territorio colectivo de las comunidades afrocolombianas del Pacífico.

Lo que el pluralismo prometió y lo que entregó

La Constitución del 91 reconoció la nación pluriétnica y multicultural. Ese reconocimiento fue genuino en el texto y desigual en la implementación. Treinta y cinco años después, los territorios colectivos titulados bajo la Ley 70 siguen siendo objeto de disputa armada, minería ilegal y presencia de estructuras criminales. Los consejos comunitarios ejercen autonomía sobre tierras que el Estado no puede o no quiere proteger. La consulta previa —mecanismo constitucional para garantizar la participación de las comunidades en decisiones que afectan sus territorios— se convirtió en un campo de litigio permanente entre comunidades, Estado y empresas.

El reconocimiento formal produjo derechos reales para muchas comunidades. También generó la expectativa de un Estado que aún no ha llegado a los territorios donde esos derechos se ejercen. Esa brecha es el problema constitucional más serio que enfrenta el Pacífico colombiano en el año del 35 aniversario.

III. La inflación de reformas – Diagnóstico político

Más de cincuenta reformas en treinta y cinco años

La Constitución de 1886 rigió 104 años y fue objeto de 74 reformas. La de 1991, en 35 años, acumula más de 53 actos legislativos aprobados y 5 declarados inexequibles por la Corte Constitucional. El ritmo es revelador: Colombia reforma su Constitución a una velocidad que supera con amplitud el promedio latinoamericano y que ningún sistema de cláusulas pétreas o candados ha podido moderar, porque la Asamblea del 91 rechazó establecerlos.

Las reformas responden a lógicas distintas y a veces contradictorias. Algunas corrigieron vacíos del texto original —la reintroducción de la extradición en 1997, eliminada en el 91 bajo presión del narcotráfico. Otras respondieron a agendas de poder específicas: la reelección presidencial inmediata aprobada en 2004 bajo el gobierno de Álvaro Uribe fue el caso más polémico, anulada parcialmente en 2010 y definitivamente prohibida en 2015. Otras reformas respondieron al proceso de paz con las FARC, construyendo desde el texto constitucional el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Reformar como sustituto de cumplir

Un patrón recorre la historia de las reformas constitucionales colombianas: cuando el Estado no puede o no quiere implementar un mandato del texto original, tiende a reformarlo en lugar de cumplirlo. La inflación normativa funciona como válvula de escape político. El Congreso agrega artículos, cambia incisos, introduce excepciones, y el resultado es un texto más extenso pero no necesariamente más eficaz.

La Corte Constitucional desarrolló desde 2003 la doctrina de sustitución constitucional para frenar ese proceso: una reforma que reemplace un elemento definitorio de la identidad de la Constitución por algo opuesto equivale a una sustitución inconstitucional, y el poder de reforma del Congreso no alcanza para eso. Esa doctrina protegió la estructura esencial del texto, aunque su aplicación ha sido objeto de debate académico y político permanente.

IV. La tutela: revolución cotidiana

Treinta y cinco años de la Constitución Política de Colombia

Ocho millones de tutelas en tres décadas

Entre 1992 y abril de 2021 los colombianos radicaron 8.179.094 tutelas. Ese número convierte a la acción del artículo 86 en el mecanismo judicial más utilizado de la historia constitucional del país. La tutela opera en todo momento y lugar, sin necesidad de abogado, con resolución en diez días y posibilidad de revisión por la Corte Constitucional. Para millones de personas que nunca habían tenido acceso real a la justicia, ese instrumento fue la primera experiencia concreta de la Constitución.

Los temas más recurrentes en las tutelas revelan cuáles derechos el Estado sistemáticamente incumple: acceso a servicios de salud, pago oportuno de pensiones, protección del mínimo vital, derecho a la educación. La tutela se convirtió en el mecanismo ordinario para obtener lo que el sistema administrativo niega o demora. Esa paradoja es incómoda: un mecanismo diseñado para situaciones excepcionales terminó siendo el canal habitual de acceso a derechos que deberían garantizarse sin necesidad de demanda judicial.

Los fallos que cambiaron la vida concreta

La Corte Constitucional construyó con sus sentencias un derecho constitucional vivo que modificó realidades concretas. La T-025 de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional frente a la población desplazada y exigió al Estado diseñar e implementar un plan de atención con prioridad humanitaria. La T-760 de 2008 redefinió el derecho a la salud como acceso oportuno, eficaz y de calidad. La T-970 de 2014 reconoció el derecho a morir con dignidad. La T-629 de 2010 estableció que el trabajo sexual, cuando se ejerce voluntariamente, genera un contrato laboral protegido por el derecho.

Esa jurisprudencia transformó el sistema jurídico colombiano desde adentro. La constitucionalización del derecho —la aplicación directa de los principios constitucionales en todas las ramas del ordenamiento— fue un proceso que la Corte lideró con sus fallos y que los jueces ordinarios fueron incorporando progresivamente. El resultado es un sistema donde la Constitución opera como norma real, no como declaración programática.

Los límites del modelo judicial

La tutela protege derechos individuales con eficacia relativa. Frente a violaciones masivas, estructurales y sistemáticas, su alcance es más limitado. El estado de cosas inconstitucional —figura que la Corte usa cuando la vulneración compromete a toda una población— reconoce esa limitación: una sentencia puede ordenar al Estado actuar, pero no puede obligarlo a tener la capacidad institucional que no construyó. La brecha entre el mandato constitucional y la capacidad real del Estado sigue siendo el problema central del constitucionalismo colombiano.

V. La deuda pendiente con el territorio

Treinta y cinco años de la Constitución Política de Colombia

Lo que el texto prometió al Pacífico

La Constitución de 1991 reconoció a Colombia como una nación pluriétnica y multicultural. Esa declaración tuvo consecuencias jurídicas directas para el Pacífico: la protección constitucional de los territorios indígenas, el mandato del artículo 55 transitorio que derivó en la Ley 70, el derecho a la consulta previa, la jurisdicción especial indígena, y la garantía de participación política de las comunidades. En 1991, esas disposiciones representaban el horizonte más avanzado del constitucionalismo latinoamericano en materia de derechos étnicos.

Treinta y cinco años después, ese horizonte sigue siendo un horizonte. Los territorios colectivos del Pacífico concentran minería ilegal, presencia de grupos armados, abandono institucional y las tasas más altas de homicidio de líderes sociales del país. La consulta previa se ejerce en condiciones de presión y sin garantías reales de que el resultado modifique las decisiones del Estado o de las empresas. Los consejos comunitarios administran territorios que el Estado no puede defender.

Las preguntas que el aniversario debe formular

El 35 aniversario de la Constitución produce conmemoraciones institucionales que tienden a celebrar lo que el texto dice. El ejercicio más útil para los analistas, juristas e investigadores del Pacífico es otro: preguntarse por qué la distancia entre el texto y la realidad del territorio sigue siendo tan amplia después de tres décadas y media.

Hay respuestas estructurales conocidas: el Estado colombiano nunca tuvo presencia efectiva en la mayor parte del Pacífico antes de 1991 y esa ausencia no la corrige un texto constitucional por sí solo. Hay respuestas políticas también conocidas: las reformas constitucionales han tendido a proteger intereses de los sectores con acceso al Congreso, no de las comunidades más alejadas del poder central. Y hay una respuesta que la conmemoración suele evitar: la Constitución del 91 fue un pacto genuino, pero algunos de sus firmantes nunca tuvieron intención de cumplirlo en los territorios donde el cumplimiento resultaba costoso.

El aniversario: momento de exigencia

Las conmemoraciones constitucionales suelen producir discursos sobre la madurez democrática del país. El Pacífico colombiano ofrece una lectura diferente: la Constitución de 1991 entregó herramientas jurídicas que las comunidades aprendieron a usar con creciente habilidad. La tutela, la consulta previa, la acción popular, las acciones de grupo, el control de constitucionalidad —todos esos instrumentos han sido utilizados por líderes y comunidades del Pacífico para defender sus territorios y sus derechos.

Esa apropiación ciudadana del texto constitucional es el logro más sólido de los 35 años. El límite está en la otra orilla: la capacidad del Estado para responder a esas demandas con presencia real, con inversión efectiva, con garantías de seguridad para quienes ejercen sus derechos en territorios donde eso sigue siendo un acto de valentía.

El 4 de julio de 2026, Colombia cumple 35 años de su Constitución más ambiciosa. El texto sobrevivió. La pregunta pendiente es si el Estado que ese texto mandó construir llegará algún día a todos los territorios donde sus ciudadanos lo esperan.


[1] La Constitución Política de 1886 fue la carta fundamental de Colombia promulgada el 5 de agosto de 1886 durante el período histórico conocido como la Regeneración. Promovida por Rafael Núñez y redactada principalmente por Miguel Antonio Caro, rigió el ordenamiento jurídico del país por más de 100 años hasta ser derogada por la Constitución de 1991.

[2] En Colombia, los magnicidios de candidatos a la presidencia ocurrieron entre agosto de 1989 y abril de 1990. Esta ola de violencia terrorista y política, impulsada principalmente por el Cartel de Medellín y grupos paramilitares, cobró la vida de tres aspirantes en un periodo menor a un año:

  • Luis Carlos Galán Sarmiento: Candidato liberal, asesinado el 18 de agosto de 1989 en Soacha.
  • Bernardo Jaramillo Ossa: Candidato de la Unión Patriótica (UP), asesinado el 22 de marzo de 1990 en el aeropuerto El Dorado.
  • Carlos Pizarro Leongómez: Candidato del M-19 y recién firmante de paz, asesinado el 26 de abril de 1990 en un avión en pleno vuelo.

Imágenes creadas con IA: https://gemini.google.com/


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