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martes 11 noviembre, 2014 a las 4:42 pm

¿LOS JUICIOS INDÍGENAS…?

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Fotografía: www.elpais.com.co

Por Gustavo Adolfo Caicedo

La realidad y satisfacción del presente, puede comprometer el futuro.

Los medios de comunicación hablados y escritos, las autoridades nacionales, Ministerio de Justicia e incluso la Fiscalía, han venido comentando con satisfacción, asombro y beneplácito la captura de los guerrilleros que atentaron y asesinaron a dos indígenas, que exigían el desmonte de una valla conmemorativa a la muerte del máximo jefe de las FARC, Alfonso Cano.

En nuestra historia de violencia derivada del conflicto armado, hemos visto que acciones violentas como el secuestro, asesinatos, masacres, atentados terroristas, voladura de oleoductos, torres de energía, los autores materiales casi nunca son capturados al momento de cometer el delito, quedando como siempre en la más absoluta impunidad.

Gran satisfacción y asombro produjo la captura por parte de la guardia indígena de dichos subversivos, en cuestión de horas, sin el uso de las armas, y con la legitimidad de autoridades simbolizadas en bastones de mando, que les delegaron las autoridades indígenas.

Si bien es cierto que la rapidez, contundencia, captura y desarme de estos individuos supera indiscutiblemente los operativos programados, estudiados y apoyados de la fuerza pública, para reprimir el delito y capturar a los perpetradores en flagrancia, también es cierto que estos hechos demuestran el absoluto control territorial que las comunidades indígenas tienen en el oriente caucano desde hace mucho tiempo, saben y conocen cualquier movimiento que la guerrilla hace en su territorio, existen muchos ejemplos de ello, tal fue el caso del alcalde de Toribio, secuestrado por las FARC en el 2003, y encaletado sigilosamente en la noche en algún lugar del cañón del río Páez en inmediaciones del nevado del Huila, y en cuestión de horas el comando guerrillero que lo tenía en su poder fue rodeado por centenares de indígenas que exigieron su liberación y lo rescataron para que continuara desempeñando sus funciones de alcalde de Toribio.

Otro caso reciente fue el de la niña en Padilla hija del comandante del puesto de Policía, igualmente rescatada por las comunidades, en un día, para ser devuelta a sus familiares.

Esta información y control territorial de las comunidades, jamás ha servido para apoyar a la fuerza pública en la ubicación de campamentos tradicionales del sexto frente y de la columna Jacobo Arenas de las FARC, verdaderos santuarios de su accionar guerrillero, y escondite seguro de líderes como Alfonso Cano,  Simón Trinidad, sargento Pascuas, Pachochino, estos dos últimos hoy en Cuba, se trata por lo tanto de una actitud neutral en el conflicto armado o de cierta complicidad soslayada en apoyo del movimiento guerrillero, porque es inexplicable que cientos de secuestrados del Cauca y del Valle fueron llevados en cautiverio a estas zonas de los municipios de Toribio, veredas de Tacueyó, San Francisco, López, Mosoco, Vitoncó, cañón del Páez, etc. y jamás fueron vistos ni reportados estos hechos, pese a que los movilizaban libremente por carreteras y poblaciones a la luz del día.

¿Por qué la presencia del Ejército en el territorio indígena, produce más escozor a las comunidades indígenas, que la presencia tradicional de la guerrilla por décadas en el oriente del Cauca y donde la lucha armada ha sido tan esquiva y difícil para las Fuerzas Militares, que han sufrido casi permanentemente el desalojo del territorio y obstaculizada su presencia para controlar el orden público, también hemos sido testigos de cómo a escupitajos y amarrados han sido desalojados soldados de la patria que ejercían control en carreteras y cabeceras municipales de este territorio indígena, por mandato de la Constitución y las leyes de la República, que justifican su presencia? ¿O le corresponde en la actualidad a la guardia indigena el control absoluto del territorio en forma de ejército o policía, en el desarrollo de la autonomia absoluta de estos pueblos indígenas?

Por otro lado, a través del derecho que la Constitución le otorga a las comunidades indígenas de ejercer jurisdicción para prevenir y castigar los delitos en su territorio autónomo, esta jurisdicción hacía referencia antiguamente a delitos menores tales como robos, riñas, problemas familiares, delitos sexuales, infidelidades, etc., para que sean juzgados de acuerdo con sus tradiciones culturales, usos y costumbres; pero, a través del desarrollo del Derecho Internacional relativo a los derechos de los pueblos indígenas, los tratados internacionales acogidos, y que forman parte de nuestra legislación constitucional, tales como el acuerdo 168 de la OIT, art. 7 y 8, la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de los acuerdos y resoluciones dictadas por la ONU, nuestra jurisprudencia ha venido profundizando en la competencia de la jurisdicción especial indígena, que permite su intervención en todo tipo de delitos, incluido el homicidio, siempre y cuando se cumpla con algunos criterios, establecidos por la jurisprudencia constitucional, tales como el factor personal (calidad de indígena de los sujetos activos y pasivos, dentro de la situación procesal en conflicto), el factor territorial (lugar donde ocurren los hechos), el factor objetivo (materia penal).

El factor personal hace referencia al fuero especial conforme al cual deben ser juzgados por sus propias autoridades, según su cosmovisión y derecho propio. Se abre el debate en el sentido sí indígenas que se alejan de su cosmovisión, tradiciones, cultura, usos y costumbres para actuar dentro de ideologias políticas foraneas, subversivas, ¿tienen fuero indígena?.

El factor territorial, dice la Corte “permite que cada comunidad pueda juzgar las conductas cometidas en su ámbito territorial y aplicar su sistema jurídico dentro del mismo. La jurisprudencia ha considerado que este elemento se refiere de manera concreta a la existencia de una comunidad indígena organizada, con vocación de pertenencia sobre la tierra que ocupa y con su convivencia regida por su cultura”. ¿Los indígenas guerrilleros pueden enmarcarse dentro de este criterio jurisprudencial?

El factor objetivo “la Corte ha sostenido que las comunidades indígenas pueden conocer de casi cualquier tipo de controversia que suscite la aplicación de su derecho propio”.

La jurisdicción especial indígena ¿puede ir más allá de la jurisdicción nacional, la Constitución y las leyes de la República? Colombia ¿es o no una república unitaria, social de derecho, pluriétnica y pluricultural?. De lo contrario, si la jurisdicción especial indígena con todo su desarrollo en el ámbito de su autonomía va más allá de la jurisdicción nacional, nos encontramos enfrentados jurisdiccionalmente ante otra república independiente.

De otro lado, el derecho mayor (Factor personal) derivado de su tradición, cosmovisión, usos y costumbres, viene siendo manipulado a su antojo, por falta de leyes materiales objetivas, ausencias de códigos penales y de procedimiento que permitan tipificar el delito y muchas organizaciones delicuenciales indígenas, se ocultan en su territorio para evitar la acción de las autoridades, como ocurre en las rancherías de la Guajira de la étnia Wayúu, dedicadas al contrabando y a todo tipo de delitos protegidos por el fuero indígena. Qué decir de las milicias indígenas de las FARC en el oriente del Cauca que participan en secuestros y en la vigilancia de los mismos, que por décadas ha venido ocurriendo, donde la jurisdicción indígena no se aplica para castigar estos hechos delictuosos de miembros de la comunidad, y el derecho mayor brilla por su ausencia, y los intereses del cabildo se imponen, tal es el caso de las invasiones de tierra, destrucción de infraestructura privada, incendios, taponamiento de vías, agresión a la fuerza pública y la utilización de la violencia indiscriminada, contra campesinos en un proceso de recuperación de la tierra indefinido.

Finalmente qué ocurre con el debido proceso que insistentemente reclama la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Corte Internacional de Justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la doble instancia, los aspectos subjetivos del derecho penal, la individualización de la pena, los centros de reclusión, la rehabilitación y socialización del condenado, etc. No podemos excluir de esta jurisdicción indígena los conflictos laborales, civiles, administrativos que surjan en el desarrollo de la aplicación de esta jurisdicción especial.

El desconocimiento de la legislación colombiana, de la Constitución y la falta de reconocimiento del Estado por parte de las comunidades, dominadas por ideologías externas separatistas que alimentarán su cosmovisión labrada en la academia, por ideologías foraneas, que apuntan a la creación de estados independientes, cada día los aleja más de la realidad del país sin encontrar soluciones que permitan legitimar los derechos verdaderos de los pueblos indígenas de Colombia.

La complacencia de las autoridades nacionales y del Estado en general, por el juzgamiento y condena de estos guerrilleros, la alegría del presente está comprometiendo seriamente el futuro jurídico del país, el futuro de la justicia institucional en la nación y en el departamento del Cauca especialmente, e instaurando tácitamente el funcionamiento de otros Estados en el territorio nacional.

No me sorprendería que el presidente Santos y sus ministros, por el manejo que viene dándole a la problemática regional, se vea abocado a recurrir a tratados internacionales para que la nación pueda administrar los resguardos indígenas, y que nuestra canciller negocie que los colombianos podamos transitar sin visa para conocer el Parque Nacional de Tierradentro y las bellezas ambientales de Pisimbalá, el parque Nacional de Puracé.

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