El control vial: debate jurídico y sombra de corrupción

El control vial: debate jurídico y sombra de corrupción
Cuando la ley se interpreta al gusto del agente

Hay conversaciones que, por su intensidad y por la revelación que traen, se quedan grabadas a fuego. Una de esas, reciente y punzante, la tuve con Rafael Vivas Vaca, asesor jurídico de la Secretaría de Tránsito de Miranda. Un diálogo que, de algún modo, se convirtió en una suerte de autopsia a la confianza pública, surgida, lo recordarán, de aquella denuncia nuestra: “Agentes de la Secretaría de Tránsito de Puerto Tejada están montando retenes ilegales en la Ruta Nacional 25 (Troncal de Occidente) para extorsionar a conductores”: https://www.proclamadelpacifico.com/extorsion-uniformada-en-la-troncal-de-occidente/ Una herida abierta, sí. Una vergüenza que, en efecto, no podíamos callar.
El señor Vivas Vaca, con un mapa legal en la mano, me planteó su visión. Defiende que el Artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, esa que modifica el Artículo 7 del Código Nacional de Tránsito y Transporte, es la llave. Una llave que, según su lectura, facultaría a las autoridades de tránsito locales a intervenir en carreteras nacionales, especialmente cuando la policía de carreteras, por falta de personal o por las complejidades de un territorio convulso, simplemente no está. «Es lo que sucede con Miranda», me insistía, «en nuestra jurisdicción nunca hay presencia de policía de carreteras haciendo control vial, lo que se ve reflejado en que nunca hay comparendos de tránsito, puestos de control y seguridad vial». En su perspectiva, es una labor de control vial riguroso, una nueva etapa administrativa, en un contexto donde la movilidad, ese derecho fundamental, exige protección. Y si la ley ofrece esa facultad, pues, adelante.
Pero permítanme, entonces, tomar la misma ley, el mismo Artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, y leerlo con otra luz, con la meticulosidad que el periodismo exige cuando se trata de la legalidad y la defensa ciudadana. El texto es, o debería ser, un faro. Dice, con sus comas y puntos, con cada una de sus palabras: «Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial”. Y aquí el punto crucial: «El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción”.
Ahí, en esa redacción, reside la clave. Sí, pueden actuar fuera de su jurisdicción, «por una necesidad del servicio», pero esa «necesidad» no es una licencia para el despliegue indiscriminado. Debe estar motivada, sustentada, quizás, por un acto administrativo que así lo justifique. Y lo más vital: no están facultados para montar retenes de manera regular o esporádica en vías ajenas a su jurisdicción con un propósito general de control. La ley los habilita (provisionalmente) para «abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación». Es una facultad de contingencia, de primera respuesta, no una patente de corso para establecer puntos de control permanentes o semipermanentes. Es una diferencia que, lo juro, cambia todo.
Le ratifiqué mi lectura al señor Vivas. Le hice ver que la ley es un mapa, no un lienzo en blanco para interpretaciones elásticas. Su respuesta, entonces, derivó hacia un terreno que me incomodó profundamente: la pretensión de darme lecciones de periodismo. «Usted cómo periodista debe pedirle a la persona que le dice esto los informes de gestión de control vial sobre la jurisdicción de Miranda…», me dijo. Y luego, con un tono que casi rozaba el reproche: «Eso nos sirve más (la publicidad sobre las obligaciones de los conductores) que su postura periodística atacando los controles viales. Invite a la gente que compre soat, que ande con licencia, que respete las normas: Eso es lo que debes hacer como periodista».
Yo no estoy atacando controles viales, le respondí con la voz firme, esa que se forja en años de calle y de redacción. Estoy atacando la corrupción que se ejerce en los supuestos «controles» viales. Estoy en contra de que se interprete la ley como si fuera plastilina. Estoy en contra de que se confunda autoridad con arrogancia. Estoy defendiendo la legalidad, la decencia, la transparencia.
Y le solicité, con la autoridad que me confiere mi trayectoria, que no me dé clases de periodismo. Porque mi deber no es hacer publicidad para que se compren SOAT o se respeten las normas (que, por supuesto, deben respetarse), sino el de fiscalizar el poder, el de denunciar el abuso, el de escudriñar la verdad, incluso si esta es incómoda.
Y la verdad es que la sombra de la corrupción, precisamente en Miranda, no es un fantasma lejano. Apenas ayer, el municipio vio la posesión de un nuevo secretario de tránsito. ¿La razón? La renuncia del anterior, Brandon Grajales, y de una contratista de la oficina de prensa de la alcaldía, todo por un presunto caso de corrupción. Dos videos que circularon en redes sociales y WhatsApp, a mediados de mayo, habrían evidenciado hechos irregulares relacionados con el presunto soborno y acoso a una mujer cuya motocicleta fue inmovilizada. El alcalde Walter Zúñiga Barona, con una prontitud que celebro, confirmó la denuncia ante el Ministerio Público y los entes de control, reiterando su compromiso con la transparencia.
Este es el dilema. La ley, en su letra, busca llenar vacíos, permitir la acción donde la autoridad escasea. Pero esa misma ley no puede convertirse en un manto para la ilegalidad, en una excusa para la extorsión. La discusión con el asesor jurídico de Miranda, aunque tensa en algunos puntos, me reafirma en la convicción de que el periodismo, el verdadero, debe estar allí, en el cruce de caminos, alumbrando cada sombra, cada interpretación ambigua, cada acto que desdibuje la legalidad. Porque la credibilidad del Estado, y la tranquilidad de los ciudadanos en nuestras vías, dependen de que la ley sea leída con honestidad y aplicada con decencia. Y en Proclama del Pacífico, esa será siempre nuestra lucha.
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