Confirmada suspensión provisional de algunas disposiciones de contratación pública
Editorial – 2009-08-27
Fuente: http://www.contratacionestatal.com
El Consejo de Estado confirmó la suspensión provisional de las siguientes disposiciones del Decreto 2474 de 2008, que reglamentó parcialmente las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007:
(i) La expresión “… o hasta el momento en que la entidad lo establezca en los pliegos de condiciones…”, contenida en el inciso segundo del artículo 10.
(ii) La expresión “… sin perjuicio de que se exija la presentación del certificado del Registro Único de Proponentes, para efectos de determinar la clasificación y la calificación de los proponentes, cuando corresponda”, contenida en el artículo 11.
(iii) El artículo 46, que trata sobre la contratación de mínima cuantía.
(iv) La expresión: “… haciendo uso del procedimiento que según el Manual de Contratación le permita obtener la oferta más favorable…”, contenida en el artículo 54, que trata del concurso de méritos.
(v) La expresión: “…El Manual de Contratación de la entidad dispondrá las reglas de funcionamiento de las listas multiusos, y las condiciones para evitar la concentración de adjudicaciones en sus miembros”, contenida en el artículo 65.
(vi) El inciso tercero del artículo 73, que establece: “Las prórrogas en tiempo, así como las adiciones en valor a consultorías cuyo objeto sea la labor de interventoría, podrán efectuarse por el período en que se haya prorrogado el contrato objeto de interventoría. En tal caso el valor se ajustará de manera proporcional al del contrato inicial.”
(viii) El artículo 75, incluidos los parágrafo 1 y 2, que trata sobre los criterios de evaluación de intermediarios de seguros.
(ix) Las expresiones del artículo 89, que dicen: “los procedimientos internos” y “y todos los asuntos propios de la realización de los procesos de selección”, que trata sobre los manuales de contratación.



