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Sábado, 3 de octubre de 2026
miércoles 11 mayo, 2011 a las 11:51 am

LEY DE GARANTIAS ELECTORALES

Restricciones aplicables para las elecciones de 2011.
Con ocasión a las elecciones para escoger Alcaldes, Gobernadores, Concejales, Diputados y miembros de las Juntas Administradoras Locales que tendrán lugar el día domingo 30 de octubre de 2011, la Contraloría General de la República se pronunció señalando que en su concepto tales restricciones operan desde la medianoche del miércoles 29 de junio de 2011.
Así mismo, en el concepto se menciona que las restricciones aplicables son las establecidas por el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, que establece lo siguiente:
“PARÁGRAFO. Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa”.
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jueves 17 diciembre, 2009 a las 3:20 pm

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES

Editorial – 2009-11-18 – www.contratacionestatal.com‏

El Presidente imparte instrucciones en relación con las jornadas electorales del año 2010.

La Presidencia de la República mediante Directiva impartió unas instrucciones en relación con las jornadas electorales del año 2010, recordando a los servidores públicos destinatarios de la Directiva, la obligación de acatar las restricciones y prohibiciones contenidas en la Constitución Política y, en especial, las impuestas en la Ley Estatutaria No. 996 de 2005, bajo los parámetros definidos por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-1153 de 2005, pronunciándose principalmente en relación con la suspensión de vinculación de personal a la nómina estatal y las restricciones a la contratación pública.

En la mencionada Directiva, se señala que con el fin de que exista uniformidad en la aplicación e interpretación sobre la Ley de Garantías, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República es la designada para canalizar y absolver cualquier duda que los funcionarios destinatarios de esta Directiva, puedan tener sobre el particular.

Ver texto de la Directiva.

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sábado 12 septiembre, 2009 a las 11:47 am

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES

Editor: Alexander Díaz Umaña.
Editorial – 2009-08-27
Fuente: http://www.contratacionestatal.com

Restricciones a la Contratación Estatal.

La Ley 996 de 2005, conocida como la ley de garantías electorales, establece que durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. (Artículo 33).

De otra parte, la misma ley establece que los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. (Artículo 38, parágrafo)

Ahora bien, para la elección presidencial, es necesario tener en cuenta que la Corte Constitucional al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley 996 de 2005, mediante la Sentencia C-1153 de 2005, declaró exequible el artículo 33, condicionándolo a que debe entenderse que para el Presidente o el Vicepresidente de la República, existe la restricción de la contratación directa, desde que manifiesten el interés previsto en el artículo 9 de la mencionada Ley, que textualmente señala lo siguiente:

“El Presidente o el Vicepresidente de la República que aspiren a la elección presidencial, de conformidad con las calidades establecidas en la Constitución Política, deberán declarar públicamente y por escrito su interés de presentarse como candidatos, seis (6) meses antes de la votación en primera vuelta. Copia del escrito deberá depositarse en la Registraduría Nacional del Estado Civil”.

En este orden de ideas, es importante traer a colación el Código Electoral Colombiano, el cual en su artículo 207, establece que las elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año; esto es, el 14 de marzo de 2010 para las elecciones de Congreso, y las de Presidente de la República, el último domingo del mes de mayo siguiente; esto es, el 30 de mayo de 2010.

Consecuencia de lo anterior, se plantean las siguientes conclusiones, en relación con las restricciones a la Contratación Estatal con ocasión a los procesos para las elecciones de Congreso y de Presidente:

(i) Cuatro meses antes de las elecciones de Congreso, no se podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos; esto es a partir del 14 de noviembre de 2009, con ocasión a las elecciones que se realizarán el domingo 14 de marzo de 2010. (Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 y artículo 207 del Código Electoral Colombiano).

(ii) Cuatro meses antes de la elección presidencial, está restringida la contratación directa; esto es a partir del 30 de enero de 2010, con ocasión a las elección que se realizará el 30 de mayo del mismo año. (Artículo 33 de la Ley 996 de 2005 y artículo 207 del Código Electoral Colombiano).

(iii) En el evento que el Presidente o el Vicepresidente manifiesten su interés de aspirar a la elección presidencial, según el artículo 9 de la Ley 996 de 2005, se debe aplicar la restricción de la contratación directa, en los términos de la Sentencia de la Corte Constitucional C-1153 de 2005; esto es, a partir del 30 de noviembre de 2009.

Finalmente, en relación con la restricción de la contratación directa, se señala que en virtud de la misma ley, queda exceptuada la contratación directa referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

El Portal www.contratacionestatal.com sugiere revisar las disposiciones normativas y jurisprudenciales sobre el tema.

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