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Viernes, 2 de octubre de 2026
sábado 12 septiembre, 2009 a las 3:30 pm

Consejo de Estado confirmó la suspensión provisional de la contratación de mínima cuantía, resolviendo una demanda de nulidad sobre la norma.

El decreto 2474 de 2008 fue expedido el 7 de julio de 2008, reglamentando parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de publicidad y selección objetiva en la contratación estatal y se dictaron otras disposiciones.

El artículo 46 de dicha norma permitía a las entidades estatales a contratar tomando como única consideración las condiciones del mercado, cuando el valor del contrato por celebrar no superara el diez por ciento de la menor cuantía (mínima cuantía), sin tener que requerir previamente a varias ofertas, haciendo uso del procedimiento que según el Manual de Contratación respectivo le permita obtener la oferta más favorable teniendo en cuenta la naturaleza del bien o servicio a contratar.

El cuestionamiento de legalidad que hizo el Consejo de Estado se refiere a la creación, por parte del decreto 2474 de 2008 en su artículo 46, de la denominada “mínima cuantía”, procedimiento que no tiene fundamento legal, pues claramente el artículo 2 de la ley 1150 establece los procesos de selección: licitación pública, selección abreviada, concurso y contratación directa. En otras palabras, la denominada “mínima cuantía” no existe.

Se consideró que la reglamentación no podía crear procesos de selección autónomos diferentes a los previstos por el legislador en las leyes, ni mucho menos otorgar el poder reglamentario a cada una de las entidades a través de la autonomía otorgada para formular el procedimiento en el respectivo manual de contratación.

Así las cosas, solo le queda a la administración utilizar las reglas generales dadas por las modalidades de selección, en las cuales el valor estimado de la futura contratación sólo se tiene en cuenta en la definición de la causal de menor cuantía para la implementación de la selección abreviada.

Sin embargo, de manera posterior el Decreto 2025 de 2009, reprodujo con algunas modificaciones el artículo 46 del decreto 2474 de 2008. Entonces, siendo un acto administrativo vigente que aún no ha sido suspendido por el Consejo de Estado supone que debería dársele aplicación hasta que sea suspendido por la jurisdicción en lo contencioso administrativo.

Sobrevinieron entonces una gran cantidad de dudas, pues otros sectores de la administración pública dicen que lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 2025 de 2009 en cuyo interior se reformuló la contratación de mínima cuantía, sólo introdujo modificaciones al artículo suspendido, razón por la cual las reglas allí establecidas se mantienen suspendidas y tampoco pueden ser aplicadas.

Será labor del Gobierno Nacional, en ejercicio de su potestad reglamentaria, resolver el caos en el que entran las entidades del sector público frente a la suspensión de la contratación de mínima cuantía, con la próxima entrada en vigencia de la ley de garantías.

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