El Tribunal Administrativo del Cauca declaró la nulidad del decreto mediante el cual fue nombrado Reynel Polanía Vargas como secretario de Gobierno de Popayán. La decisión, de primera instancia, concluyó que la Alcaldía incumplió la cuota mínima del 50 % de participación de mujeres exigida para los cargos de secretario de despacho.
El nombramiento de Reynel Polanía Vargas como secretario de Gobierno de Popayán fue anulado por el Tribunal Administrativo del Cauca, que determinó que su designación desconoció las normas que regulan la participación efectiva de las mujeres en los cargos de máximo nivel decisorio.
La decisión está contenida en la Sentencia 158 del 24 de septiembre de 2026, dentro de una demanda de nulidad electoral presentada por Juan Felipe Arbeláez Revelo contra el Municipio de Popayán y Polanía Vargas.
La Sala declaró la nulidad del Decreto 20261000001515 del 21 de abril de 2026, expedido por el alcalde de Popayán, mediante el cual Polanía fue nombrado secretario de Gobierno, Código 020, Grado 01. Según el Tribunal, el acto infringió el artículo 4 de la Ley 581 de 2000, modificado por la Ley 2424 de 2024, y las disposiciones reglamentarias expedidas mediante el Decreto 859 de 2025.
El 50 % que decidió el proceso
El punto central del fallo está en la composición de las secretarías de despacho.
Para el 21 de abril de 2026, Popayán tenía 13 cargos de secretario de despacho. Después del nombramiento cuestionado, 12 estaban provistos: siete por hombres y cinco por mujeres. La participación femenina era, por tanto, del 41,67 %, inferior al mínimo legal del 50 %. Si el cálculo se hacía sobre los 13 cargos existentes, incluida la vacante, descendía al 38,46 %.
El Tribunal rechazó la tesis de la defensa según la cual debían sumarse otros cargos directivos de la Administración para establecer el porcentaje. La Sala sostuvo que la cuota debe comprobarse por cada categoría o denominación de empleo y, en este caso, específicamente entre los secretarios de despacho.
La conclusión se apoyó en precedentes de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado sobre el carácter específico, y no global, de la cuota de participación femenina.
Una mujer habría llevado la cuota al 50 %
El dato determinante aparece en las últimas páginas de la sentencia. Antes del nombramiento de Polanía estaban ocupadas once de las trece secretarías: seis por hombres y cinco por mujeres. Permanecían vacantes la Secretaría de Gobierno y otro cargo de secretario de despacho adscrito al despacho del alcalde.
Si la Secretaría de Gobierno hubiese sido provista con una mujer, la composición habría quedado en seis mujeres y seis hombres entre los doce cargos ocupados, exactamente el 50 % exigido.
La Alcaldía nombró a Polanía y el resultado quedó en siete hombres y cinco mujeres.
Para el Tribunal, la implementación paulatina de la Ley de Cuotas no permitía continuar nombrando hombres mientras la categoría permaneciera por debajo del porcentaje obligatorio. La gradualidad evita tener que retirar a quienes ya ocupan los cargos, pero obliga a utilizar las nuevas vacantes para alcanzar la participación exigida.
La sentencia también estableció que, desde la expedición del Decreto 859 de 2025 hasta el nombramiento demandado, la Administración municipal había realizado siete nombramientos de secretarios de despacho: seis hombres y una mujer.
El fallo no cuestiona la hoja de vida de Polanía
La decisión judicial no concluyó que Reynel Polanía estuviera inhabilitado ni que careciera de los requisitos profesionales para ejercer como secretario de Gobierno.
En el expediente consta que el Grupo de Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos para desempeñar el empleo. La nulidad se produjo por las condiciones jurídicas en las que el alcalde realizó el nombramiento y por el incumplimiento de la cuota femenina.
El Tribunal declaró además no probadas las excepciones presentadas por el Municipio de Popayán y no impuso condena en costas.
La decisión fue adoptada en primera instancia. Por ello, su situación definitiva dependerá de la ejecutoria de la providencia y de los recursos que legalmente procedan. Polanía continúa apareciendo actualmente como secretario de Gobierno en información oficial de la Alcaldía de Popayán.
La sentencia fue suscrita por los magistrados María Alejandra Paz Restrepo, ponente; Carlos Hernando Jaramillo Delgado y Yenny López Alegría.
