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Viernes, 2 de octubre de 2026
martes 17 abril, 2012 a las 11:50 am

Procuraduría General de la Nación solicita en demanda de casación se absuelva al coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega

Foto: http://www.eluniversal.com.co

La Procuraduría General de la Nación, a través de su Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, presentó ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia demanda de casación en el proceso que se sigue contra el coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega por los desaparecidos del Palacio de Justicia en noviembre de 1985, cuya sentencia condenatoria fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el pasado 30 de enero.
El recurso extraordinario pretende que la Corte revoque la sentencia del Tribunal Superior, argumentado tres cargos; el principal, por violación indirecta de la ley sustancial al demostrarse errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, que de no haberse incurrido por el Tribunal en los diversos falsos juicios denunciados, habría direccionado un fallo absolutorio a favor del procesado.

Dichos errores invalidan básicamente los testimonios de los señores Edgar Villamizar Espinel, Tirso Armando Sáenz Acero y Cesar Augusto Sánchez Cuestas, testigos indirectos, así como la prueba documental indebidamente incorporada al proceso, las grabaciones e interceptaciones de comunicaciones erróneamente examinadas, además del poder de mando tergiversado en el procesado, que llevaron al juzgador a suponer un rol preponderante que él no tuvo como comandante de las operaciones, como para atribuirle indebidamente la calidad de autor mediato en aparatos organizados de poder sin acreditarse, además, la sistematicidad y automaticidad propia de la figura jurídica que le fuera deducida.

En un segundo cargo y subsidiariamente, la Procuraduría denunció la violación directa de la Ley sustancial por haber desbordado las competencias el Tribunal al pronunciarse sobre aspectos que no fueron objeto de decisión en la primera instancia, como la imposición del acto público de perdón ordenado al Gobierno y al alto mando de la estructura militar para con la comunidad y las víctimas, entre otros.

De igual forma, se denunció la violación directa de la Ley por haber fallado parcialmente el Tribunal frente a 9 de los 11 desaparecidos ordenando continuar la investigación, en lugar de haber absuelto al coronel, al no hallar acreditada la materialidad del delito como lo impone la normatividad vigente.

Finalmente, el Ministerio Público señala en su escrito que excluida la prueba que fue incorporada ilegalmente y analizados correctamente los demás medios de juicio denunciados, se debe casar la sentencia y consecuentemente absolver al procesado Plazas Vega.

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viernes 2 marzo, 2012 a las 9:17 am

Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general por 12 años a exalcalde de Medellín (Antioquia)

Fuente: PGN
En fallo proferido en el proceso verbal que se adelantó en contra del exalcalde de la capital de Antioquia, Alonso Salazar Jaramillo, la presidenta de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, María Eugenia Carreño Gómez, encontró acreditadas las conductas disciplinarias por indebida intervención en política e impuso la sanción de destitución e inhabilidad por el término de 12 años.
Los hechos que dieron origen a la investigación disciplinaria se fundamentaron en que en el periódico El Colombiano, edición del 7 de octubre del 2011, el investigado dio a conocer el texto de una denuncia acompañada de unas fotografías que formuló el 6 de octubre de 2011, sustentada en que tuvo conocimiento de que al parecer varios candidatos a ocupar cargos de elección popular venían recibiendo apoyos de grupos que se encontraban posiblemente al margen de la Ley
Se fundamentó la decisión en que el disciplinado con motivo de los hechos presuntamente delictuosos de los que tuvo conocimiento el día 3 de septiembre de 2011, debió cumplir con el deber de presentar la denuncia, como en efecto se hizo, pero solamente hasta el 6 de octubre de 2011 y le correspondía en aras de preservar la prohibición de participar en política prevista en el artículo 127 de la carta política, el artículo 48 numerales 39 y 40 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 38 de la Ley de garantías electorales (Ley 996 de 2005).
Observó el operador disciplinario que no existía una afectación del orden público extrema, urgente o inminente y que el riesgo electoral podía conjurarse a través de medidas para contrarrestarlo, luego le era exigible un comportamiento diverso al realizado y que la publicación que efectuó a los medios de comunicación del texto de la denuncia no podía esbozarse para predicar la tesis de la defensa fundada en la tensión o conflicto de deberes en tanto que no existía un APREMIO que le impidiera al disciplinado cumplir tanto el deber de preservar el orden público como el de abstenerse de participar en política, ya que tuvo conocimiento de los hechos puestos en la denuncia el 3 de septiembre de 2011 y, solamente hasta el 6 de octubre del mismo año, los puso en conocimiento de las autoridades. Luego tuvo tiempo de meditar la decisión de publicitarlos.
Analizó la delegada que los hechos conocidos el 3 de septiembre de 2011 por el disciplinado y las presiones electorales ocurridas en la ciudad de Medellín en virtud de las competencias establecidas por el ordenamiento jurídico debían ser de conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y, se contaba con instrumentos para actuar preventivamente, tales como medidas de orden público, la imposición de las sanciones que establece la reforma política (Ley 1475 de 2011) y la acción de nulidad electoral fundamentada en la presión o constreñimiento al elector, luego el argumento del disciplinado, fundado en el que el “sistema no funciona” y que la impunidad es el flagelo que se presenta en los estamentos del Estado, no prosperó.
Conforme a lo anterior, concluyó el despacho que la prohibición constitucional para que los empleados públicos participen en política es categórica y restrictiva hasta tanto no se expida la Ley Estatutaria que prevea las condiciones para que aquellos puedan ejercer esta actividad. Por lo tanto, no le dio prosperidad a las causales exculpativas invocadas por no tener el carácter de irresistibles, inminentes o insuperables, pues no era la única alternativa del disciplinado para defender el interés general y el bien común realizar la publicación en el medio de comunicación de los hechos puestos en la denuncia en plena época de vigencia de la Ley de garantías electorales.
Contra esta decisión procede el recurso de apelación que se interpuso por la defensa, el cual se surte ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.
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martes 19 abril, 2011 a las 8:56 am

Procuraduría General de la Nación suspendió al alcalde de Almaguer (Cauca)

La Procuraduría General de la Nación confirmó la suspensión de un mes del ejercicio del cargo contra el señor Miltón Fabián Hurtado Gómez, en su condición de alcalde municipal de Almaguer (Cauca) por omisión en el ejercicio de sus funciones.
La decisión fue confirmada por la Procuraduría Regional del Cauca que señaló que el señor Hurtado Gómez no dio respuesta oportuna y de fondo a una petición formulada por un ciudadano, mediante la cual se solicitaba al alcalde se informara previamente sobre las suspensiones del servicio domiciliario de agua a los habitantes de la cabecera municipal de Almaguer y sobre las acciones preventivas de conservación y protección del nacimiento de agua “La Portada”.
La ausencia de una respuesta obligó al peticionario a interponer una acción de tutela la cual fue fallada a su favor el 7 de octubre de 2008 por el Juzgado promiscuo Municipal de Almaguer que amparó el derecho de petición y ordenó al representante legal de la entidad territorial dar respuesta a la solicitud en un término de 48 horas.
Concluye el Órgano de Control Disciplinario que la petición que radicada el 16 de julio de 2008 sólo fue respondida hasta el 8 de octubre de 2008, “una vez emitida la orden de un juez de la república dentro de la acción de tutela interpuesta por el peticionario”.
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