Ir al contenido principal

Red de Medios Proclama del Pacífico Noticias

Pico y Placa Sábado:
Popayán No aplica
Cali No aplica
Viernes, 2 de octubre de 2026
miércoles 25 julio, 2012 a las 8:19 am

Procuraduría General de la Nación pidió a la Corte Suprema de Justicia condenar a exrepresentante José Gerardo Piamba Castro

La Procuraduría General de la Nación pidió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que emita sentencia de carácter condenatorio en contra del señor José Gerardo Piamba Castro, tras considerar que el material probatorio ofrece certeza sobre la materialidad y responsabilidad del excongresista como coautor de los delitos de estafa agravada en concurso con urbanización ilegal.

Los hechos investigados ocurrieron entre los años 2004 y 2006 cuando el entonces representante a la Cámara y su exesposa Isabel Cristina Ceballos, condenada por los mismos sucesos, captaron dinero de la población payanense a quienes les exigieron entre 5 y 7 millones de pesos para hacer parte de un programa de vivienda en el municipio de Popayán, Cauca.

La defraudación a los inversores se hizo a través de la denominada Corporación Promotora de Paz, Corpopaz, de la cual hizo parte el entonces congresista, y Corpoccidente.

Para el Ministerio Público, el señor Piamba Castro aprovechó su investidura y su imagen como congresista para impulsar los proyectos de vivienda con el argumento de que estaban respaldados por organismos internacionales.

El señor José Gerardo Piamba Castro ostentó la calidad de representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento del Cauca para el periodo constitucional 2006 – 2010.

Leer más…

Articulos relacionados

miércoles 18 abril, 2012 a las 7:43 pm

Procuraduría General de la Nación pidió no acceder a pérdida de investidura de senador Juan Lozano

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Sala Plena del Consejo de Estado que no acceda a la pretensión de pérdida de investidura que se sigue en contra del senador de la República, Juan Lozano, por no encontrarse probado que estuviera incurso en la causales señaladas en la Constitución Política.

Imagen: http://contenido.metrocuadrado.com
De acuerdo con la demanda, el congresista habría incurrido en las causales de pérdida de investidura consagradas en el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política, violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades o conflicto de interés; numeral 2 del artículo 180 que señala la prohibición a los congresistas de gestionar en nombre propio o ajeno asuntos ante entidades públicas; y numeral 5 del artículo 183 por tráfico de influencias comprobado.

En criterio del demandante, al haber asumido de manera simultánea la dirección del Partido de la U con el ejercicio como congresista, el senador Juan Lozano incurrió el violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, mientras que la prohibición de gestionar asuntos ante entidades públicas y tráfico de influencias se configuró al conformar la terna para nominar al remplazo del destituido gobernador de Casanare, Óscar Iván Raúl Flórez Chávez, perteneciente al Partido de la U.

En su intervención, el Ministerio Público señaló que no se presentó la violación al régimen de conflicto de intereses, por cuanto el artículo 283 de la Ley 5 de 1192 en su numeral 9 señaló una excepción al precisar que los congresistas pueden directamente participar en los organismos directivos de los partidos o movimientos políticos que hayan obtenido personería jurídica de acuerdo con la Ley.

De otra parte, precisó que el senador Juan Lozano no gestionó ni tramitó ante la Presidencia de la República la designación de la señora Martha Gonfrier Sarmiento como gobernadora de Casanare, por cuanto la inclusión en la terna fue una decisión colegiada y el mismo presidente de la República, Juan Manuel Santos, en declaración certificada precisó que no recibió presión alguna por parte del senador Juan Lozano para dicha designación.

En relación con el tráfico de influencias indicó que las personas que rindieron testimonio señalaron que no les consta que el senador Juan Lozano hubiera actuado de esa manera y que no tienen conocimiento de dicha actuación.

La Procuraduría conceptuó que analizado el expediente no existen pruebas que permitan concluir que hubo un interés indebido del senador Juan Lozano, ni que hubiera ejercido presión alguna para la inclusión en la terna de la señora Martha Gonfier ni en la posterior designación como gobernadora de Casanare, por lo cual solicitó al Consejo de Estado no acceder a la solicitud de pérdida de investidura.

Procuraduría General de la Nación presentó apelación contra la sentencia de Julio Gómez en el «carrusel» de la contratación

La Procuraduría General de la Nación presentó recurso de apelación, solicitando la nulidad del fallo de primera instancia proferido por el juez 40 Penal del Circuito, que condena al señor Héctor Julio Gómez González a 60 meses de prisión y multa de $68 millones de pesos, por las conductas que habían sido objeto de un preacuerdo firmado con la Fiscalía General de la Nación, en el proceso conocido como “carrusel” de la contratación.

Imagen: http://www.caracol.com.co
El Ministerio Público se opuso a dicho preacuerdo al considerar que no pueden existir imputaciones pre-acordadas, que no se había reintegrado la totalidad del dinero del incremento patrimonial y que no se habían imputado una serie de conductas punibles.

A Julio Gómez se le atribuyen los delitos de peculado por apropiación en calidad de interviniente, concierto para delinquir en calidad de autor e interés indebido en la celebración de contratos en calidad de interviniente, por haber concertado con varios funcionarios del IDU el manejo irregular de la contratación de Bogotá, logrando que se le adjudicaran una serie de contratos de la malla vial y de valorización, además de la supuesta manipulación de los pliegos de condiciones y evaluaciones de los contratos.

De igual forma, logró que presuntamente los señores Nule le pagaran una suma de dinero por la gestión realizada para que no se declarara desierta la licitación que finalmente terminó con la firma del contrato número 137 para la construcción de la fase III de Transmilenio.

El acuerdo pactado se determinó por tres razones fundantes: la aceptación de la totalidad de los cargos desde el momento mismo en que fueron atribuidos; la devolución del anticipo, como el reintegro de toda la suma de dinero que fue cuantificada como valor del peculado cometido; y, el explícito compromiso de colaboración con la administración de justicia interviniendo como testigo de cargo.

Leer más…

Articulos relacionados