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Domingo, 4 de octubre de 2026

Procuraduría formuló cargos a exalcaldes de Puerto Tejada y Suárez, Cauca

Gustavo Alberto Hincapié Palomeque - Luis Fernando Colorado Aponzá
Gustavo Alberto Hincapié Palomeque - Luis Fernando Colorado Aponzá
Imagen: Los exalcaldes Gustavo Alberto Hincapié Palomeque, del municipio de Puerto Tejada y Luis Fernando Colorado Aponzá, exalcalde de Suárez.

El ente investigador formuló cargos contra los exalcaldes del norte del departamento del Cauca: Gustavo Alberto Hincapié Palomeque, de Puerto Tejada y Luis Fernando Colorado Aponzá, de Suárez, para la época de los hechos.

Procuraduría formuló cargos contra exalcalde municipal de Puerto Tejada (Cauca)

Al parecer, el investigado remitió tardíamente la documentación referente a la declaratoria de urgencia manifiesta a la Contraloría, entidad que en ejercicio del control fiscal determina si se cumplen o no los presupuestos para utilizar el mecanismo de contratación directa.

Por presuntamente incumplir sus deberes como primer mandatario municipal de Puerto Tejada para la época de los hechos, la Procuraduría General de la Nación profirió pliego de cargos contra el señor Gustavo Alberto Hincapié Palomeque.

De acuerdo con el material probatorio allegado al expediente el entonces alcalde habría suscrito un acto administrativo en el mes de julio de 2013, mediante el cual el entonces mandatario decretó la urgencia manifiesta para establecer un operador transitorio que prestara el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado en el municipio de Puerto Tejada.

Al parecer, el disciplinable omitió hacer la remisión oportuna del expediente que contemplaba la actuación relacionada con la declaración de la urgencia manifiesta y los correspondientes antecedentes administrativos a la Contraloría Departamental para lo de su competencia, pues este hecho solo se cumplió hasta casi siete meses después.

Al respecto, el ente de control recordó que es deber de los servidores públicos remitir oportunamente al ente de control fiscal los actos administrativos de urgencia manifiesta y los contratos que se deriven de ella, para que en ejercicio del control fiscal que ejerce determine en cada caso, si se cumplen o no los presupuestos fácticos y jurídicos para utilizar el mecanismo de contratación directa para seleccionar al contratista.

De evidenciarse que el entonces mandatario incurrió en conducta contraria a los parámetros normativos consagrados en la Constitución y la ley en ejercicio de las funciones administrativas de las cuales estaba revestido, podría estar incurso en falta disciplinaria grave con culpa grave.

El sujeto disciplinable podrá exponer sus argumentos en orden a ejercer el derecho de defensa frente a la conducta que le fue endilgada por el ente disciplinario tras conocer la queja radicada el 26 de diciembre de 2013 en la Procuraduría Provincial de Santander de Quilichao.

Por presunto incumplimiento de sus deberes, Procuraduría profirió cargos contra exalcalde municipal de Suárez (Cauca)

El investigado habría omitido el envío inmediato a la Contraloría del acto administrativo mediante el cual declaró una urgencia manifiesta y los demás documentos bajo los cuales se celebraron contrataciones directas.

La Procuraduría General de la Nación, a través de su Provincial Santander de Quilichao, profirió pliego de cargos contra el señor Luis Fernando Colorado Aponzá, quien para la época en que ocurrieron los hechos fungía como alcalde municipal de Suárez (Cauca), por el presunto incumplimiento de sus deberes.

De acuerdo con el auto de cargos, el señor Colorado Aponzá celebró contratos directos originados en la urgencia manifiesta, entre ellos, el C4-182 de obra pública suscrito entre el municipio de Suárez y el señor Óscar Portilla Bucheli, por valor de $199’.850.000 para realizar el mantenimiento del pavimento de la vía Suárez cabecera municipal – cabecera del corregimiento de Asnazú.

Al parecer, el investigado omitió el envío inmediato del acto administrativo mediante el cual declaró la urgencia manifiesta y los demás documentos que soportaron la misma a la Contraloría Departamental del Cauca, con el objeto de que este organismo de control fiscal cumpliera su deber de pronunciarse sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración, de conformidad con lo previsto por el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

El ente de control calificó provisionalmente la falta del sujeto disciplinable como grave a título de culpa grave, teniendo en cuenta que a pesar de haber dispuesto la remisión de los cuestionados documentos, no actuó con la debida diligencia y cuidado que le era exigible en su condición de representante legal de la entidad territorial, pues no se encargó directamente del asunto ni tampoco supervisó que otro funcionario cumpliera con esta obligación legal.

Esta investigación disciplinaria se originó por un informe que remitió al Ministerio Público la Contraloría General del Cauca, en el cual se dieron a conocer presuntas irregularidades, durante la vigencia 2011, relacionadas con la declaración de urgencia manifiesta.

Conforme a lo señalado en el artículo 166 del Código Disciplinario Único, el entonces alcalde puede presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que estime conducentes para su defensa, dentro de los términos previstos, en ejercicio del derecho a la defensa que le asiste.

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