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Jueves, 22 de octubre de 2026

La falta de baños en establecimientos educativos vulnera el derecho a la educación y afecta los derechos a la salud de los estudiantes

La falta de baños y espacios sanitarios adecuados en establecimientos educativos vulnera el derecho a la educación y afecta los...

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La falta de baños en establecimientos educativos vulnera el derecho a la educación y afecta los derechos a la salud de los estudiantes
  • La falta de baños y espacios sanitarios adecuados en establecimientos educativos vulnera el derecho a la educación y afecta los derechos a la salud, la dignidad y la integridad de los estudiantes.
  • La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de tres niñas estudiantes de un colegio rural de Cundinamarca cuyas instalaciones sanitarias quedaron en condiciones indignas tras la suspensión de un contrato de renovación de la infraestructura.

Bogotá D.C., 30 de junio de 2026 / Una sentencia de la Corte Constitucional resolvió la acción de tutela presentada por la madre de tres niñas estudiantes de una institución educativa departamental de La Palma, Cundinamarca. Desde junio de 2024, los baños del colegio fueron demolidos para iniciar unas obras de renovación, pero el contrato fue suspendido reiteradamente y, en octubre de 2025, terminado de forma unilateral por el incumplimiento del contratista. Por esa razón, los más de ciento veinte estudiantes de la institución educativa debieron valerse de instalaciones sanitarias provisionales en condiciones deficientes y de los baños destinados a los docentes.

La Corte reiteró que el derecho fundamental a la educación no se agota en el acceso formal al sistema escolar, sino que exige condiciones materiales dignas para su ejercicio. En particular, precisó que la disponibilidad de instalaciones sanitarias suficientes y adecuadas constituye una condición mínima de aceptabilidad y accesibilidad del derecho a la educación, cuyo incumplimiento compromete también los derechos a la salud, la vida digna y la integridad personal de los estudiantes.

Asimismo, la Sala reiteró que la distribución de competencias entre el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE) y las entidades territoriales en materia de infraestructura educativa no configura un esquema de responsabilidad exclusiva, sino un sistema de obligaciones concurrentes que impide a cualquiera de ellas excusarse en la inacción de las demás.

La Corte destacó también la afectación diferencial que la ausencia de baterías sanitarias adecuadas genera en el derecho a la salud menstrual de las estudiantes. La Sala señaló que la gestión del ciclo menstrual es parte del derecho a la salud sexual y reproductiva, y que la carencia de espacios dignos vulnera los derechos de las niñas y adolescentes a la dignidad humana, a la igualdad y a la salud.

Con base en estas consideraciones, la Corte adoptó órdenes de corto y mediano plazo. En el corto plazo, ordenó a la Gobernación de Cundinamarca garantizar, en coordinación con el FFIE, la instalación de al menos cinco juegos sanitarios que garanticen condiciones adecuadas de privacidad, higiene, salubridad y dignidad.

En el mediano plazo, la Corte ordenó al FFIE y al Ministerio de Educación Nacional adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la entrega definitiva de las baterías sanitarias del colegio en el término máximo de un año. Para cumplir ese fin, estas entidades deberán presentar un cronograma detallado de ejecución y presentar informes periódicos de avance.

Sentencia T-175 de 2026
M.P. Natalia Ángel Cabo

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Redacción Proclama del Pacífico

Periodismo verificado desde Santander de Quilichao, Cauca.

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