Hasta los muertos se inscribieron para votar en Quilichao
Por Alfonso J. Luna Geller
Una “curiosa” inscripción de cédulas para votar en las próximas elecciones del 30 de octubre, que sobrepasó de manera alarmante el promedio histórico, se presentó en Santander de Quilichao la última semana prevista para esta actividad entre el 16 y el 22 de mayo del año en curso.
De acuerdo con datos suministrados por la Registraduría Municipal del Estado civil a la Procuraduría Provincial de Santander de Quilichao, se deduce que en un hecho sin precedentes, terminaron inscritas 5.057 cédulas nuevas que serán incorporadas al nuevo censo electoral de Santander de Quilichao porque no se presentó impugnación dentro del término legalmente establecido, a pesar de que el promedio ha sido de un poco más de dos mil cédulas que se han inscrito para cada una de las elecciones realizadas en los últimos años. En consecuencia, serán más de tres mil nuevos electores que se presentarán ante las mesas de votación el domingo 30 de octubre.
La noticia buena es que, según la investigación adelantada por Proclama del Cauca, hubo inusitada inscripción de jóvenes que por primera vez van a hacer uso del derecho a elegir, lo cual vigoriza el debate electoral en beneficio de la disminuida democracia local; la mala, que se presume trashumancia -o trasteo de votantes- para los comicios que se avecinan, pues revisados, de manera aleatoria, los formularios E3 donde fueron registrados los nuevos electores, apareció un elevado porcentaje de cédulas de ciudadanos que votaron en elecciones anteriores principalmente en Cali, Yumbo y Jamundí.
Serán las autoridades electorales, judiciales y disciplinarias, las que deberán tomar las decisiones correspondientes sobre este excepcional caso, porque inclusive, aparecen en dichos listados cédulas dadas de baja por pérdida o suspensión de derechos políticos y varias canceladas por muerte de sus poseedores originales.
Las elecciones en Santander de Quilichao
Santander de Quilichao ha tenido entre 1988 y 2010, ocho alcaldes por elección popular todos elegidos con el aval del Partido Liberal: Víctor Claros (88-90), Arnaldo Idrobo (91-92) (q.e.p.d.), Luciano Echeverry (93-94) (q.e.p.d.), Aldemar Ríos (95-97), Willians Ortiz (98-2000), Ricardo Cifuentes (2001-2003), Carlos Bonilla (2004-2007) y Juan José Fernández (2007-2010). No ha habido otras posibilidades en Tierra de Oro, y según analistas políticos no están dadas las condiciones para que la situación cambie, menos por partidos políticos fugaces, creados para participar esporádicamente en procesos electorales regionales o nacionales.
En las elecciones locales del 26 de Octubre de 2003, del censo electoral vigente ejercieron el derecho al voto 30.411 ciudadanos, correspondientes al 53.42% del potencial electoral; en esta oportunidad el candidato Carlos Julio Bonilla Soto, del Partido Liberal Colombiano, obtuvo 10,381 votos y el segundo, Luis Eduardo Grijalba Muñoz, avalado por el Movimiento Político Comunal y Comunitario de Colombia, resultó con 8,763, es decir una diferencia de 1.618 votos a favor del primero.
Cuatro años después, el 28 de Octubre de 2007, a pesar de que aumentó la abstención, pues sólo participó el 46.4% de los ciudadanos aptos para votar, el candidato del Partido Liberal Colombiano vuelve y gana. Juan José Fernández Mera, obtuvo 11,705 votos, mientras que Luis Eduardo Grijalba Muñoz, esta vez avalado por el Movimiento Nacional Afrocolombiano «Afro», obtuvo 9,924 votos, con una diferencia a favor del Liberalismo de 1.781 votos.
Para las elecciones 30 de Octubre de 2011, nuevamente aspira a la Alcaldía Luis Eduardo Grijalba Muñoz, pero ahora con aval del Partido de la U. El Partido Liberal le otorga el aval a Lucy Amparo Guzmán González. La expectativa es máxima en Santander de Quilichao porque son muchas las cábalas que la ciudadanía se hace teniendo en cuenta la superioridad electoral que históricamente ha mantenido el Partido Liberal Colombiano sobre las demás organizaciones políticas en esta ciudad.
El delito de trashumancia
El delito conocido como trashumancia, trasteo de votos o fraude en inscripción de cédulas, está tipificado en el Código Penal en su artículo 389: “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de 3 a 6 años. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.”
La trashumancia es un delito que además de afectar los resultados de las elecciones, atenta contra la eficacia del voto, pues puede causar la nulidad de la elección si la cantidad de votos trasteados son determinantes en el proceso electoral. Asimismo desfigura los mecanismos de participación, afecta el derecho a la autonomía e influye desfavorablemente a las comunidades, ya que quien resulta electo por este medio no tiene ningún sentido de compromiso con la sociedad.
Según el Informe de Gestión al Congreso de la República 2006 – 2007 presentado por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones de autoridades locales realizadas en 2007 se recibieron 2.444 denuncias de trashumancia en 726 municipios del país. (1)
Como resultado de estas peticiones el Consejo Nacional Electoral investigó 909.290 cédulas por incumplir con lo estipulado en el artículo 316 de la Constitución Política, en el que se específica: “las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio”. 355.933 cédulas fueron dejadas sin efectos al comprobarse la trashumancia y las restantes 553.357 lograron demostrar su vínculo con el municipio en el que votaron.
Modalidades de la trashumancia
La Resolución 215 de 2007 del Consejo Nacional Electoral señala como modalidades de trashumancia las siguientes:
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“Trasladar personas a municipios distintos de su residencia para que inscriban su cédula, con fines de participación en los procesos electorales de carácter local.
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Trasladar personas a municipios distintos de su residencia para que obtengan su cédula de ciudadanía y éstas sean incorporadas al censo electoral de ese municipio.
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Nombrar como jurados de votación en el respectivo municipio a las personas cuya inscripción se ha declarado sin efecto por violación al artículo 316 de la Constitución Política.
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Inscribir irregularmente cédulas de ciudadanía correspondientes a ciudadanos que no residan en el respectivo municipio, con desconocimiento de la zonificación.
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Trashumancia histórica: Estar inscrito en el censo de un Municipio distinto a aquel en el cual reside y como consecuencia haber ejercido el derecho al sufragio en anteriores procesos electorales de carácter local.
El ciudadano que ha incurrido en el delito de trashumancia, también estará incurriendo en el delito de falso testimonio, ya que al momento de realizar la inscripción de cédula la persona está declarando bajo juramento que efectivamente habita en la ciudad, corregimiento o inspección de policía correspondiente. Como está estipulado en el artículo 442 del Código Penal, “El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de 6 a 12 años”.
(1) Datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil
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