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En las zonas rurales del Cauca, los conflictos por tierras, linderos o acceso al agua ponen a prueba la convivencia entre vecinos. Mientras la justicia ordinaria suele percibirse como distante, las comunidades campesinas, indígenas, mestizas y afrodescendientes han desarrollado mecanismos propios para resolver sus diferencias. Reconocer esas prácticas, respetar la diversidad y acercar las instituciones al territorio son asuntos pendientes para el Estado colombiano. La justicia rural plantea una discusión que también tiene consecuencias políticas: ¿hasta cuándo deberán esperar las comunidades para que sus formas de resolver los conflictos reciban el reconocimiento que merecen?
Hay momentos en los que una puerta cerrada al diálogo puede convertirse en el comienzo de un conflicto mayor. Una actitud de despotismo, una respuesta indiferente o la negativa a escuchar dejan heridas que permanecen en la memoria de las personas. En los territorios rurales, donde las relaciones comunitarias hacen parte de la vida cotidiana, esas diferencias pueden alterar durante años la convivencia entre vecinos.
Por eso resulta necesario volver sobre una discusión que Colombia ha aplazado durante demasiado tiempo: el reconocimiento de una justicia rural que responda a las realidades de los pueblos campesinos, mestizos, indígenas y afrodescendientes.
Son comunidades con historias, costumbres y formas diferentes de entender la autoridad, la reparación y la convivencia. Sus habitantes reclaman espacios de diálogo y decisiones que respeten esa diversidad.
Hace varios años se realizó un foro denominado «Caminos para la Justicia», en el que participaron líderes sociales, conciliadores de distintas regiones, magistrados, delegados del Gobierno nacional y representantes de organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y de la población LGBTI+.
Allí se escucharon experiencias y testimonios sobre las posibilidades de convertir la justicia en una herramienta para alcanzar la igualdad, resolver conflictos y construir convivencia pacífica en los territorios.
La palabra justicia estuvo presente en las intervenciones de quienes conocen las dificultades de las comunidades para acceder a las instituciones encargadas de garantizar sus derechos.
Sin embargo, cabe preguntarse qué ocurrió después de aquellos encuentros. ¿Cuántas propuestas llegaron a convertirse en decisiones? ¿Qué resultados concretos recibieron las comunidades?
La preocupación persiste porque muchos escenarios de participación terminan convertidos en espacios de discusión sin respuestas suficientes. En ocasiones, las necesidades territoriales recuperan protagonismo durante las campañas electorales, cuando aparecen dirigentes interesados en escuchar reclamos que permanecieron desatendidos durante años.
El reconocimiento de las diferencias no debería depender de la cercanía de unas elecciones ni de los intereses políticos del momento.
Pensemos en un campesino de cualquier municipio del Cauca que enfrenta un conflicto con su vecino por los límites de una propiedad, el uso del agua o una vaca que ingresó al potrero ajeno.
Acudir a un juzgado de Popayán puede representar desplazamientos, gastos y un proceso prolongado. El autor plantea como ejemplo una espera de hasta tres años. A esas dificultades se suma la preocupación de que las particularidades de la vida campesina no siempre sean suficientemente comprendidas por quienes deben resolver los conflictos.
Para una familia rural, quedarse sin acceso al agua puede convertirse en una situación inmediata y angustiante. Una servidumbre de agua tiene consecuencias concretas sobre la vida cotidiana, los animales, los cultivos y la convivencia.
Ante esas circunstancias, muchas personas prefieren acudir primero al presidente de la junta de acción comunal, a un conciliador, a la guardia indígena o a una autoridad tradicional, según las características de cada comunidad.
En el ejemplo que nos ocupa, una conversación alrededor de dos tintos puede permitir que los vecinos encuentren un acuerdo en una tarde, sin mayores gastos y mediante la palabra.
Esa es una de las expresiones de la justicia comunitaria que el campo colombiano ha practicado durante generaciones. Su valor está en la posibilidad de resolver determinadas controversias antes de que se agraven.
Durante buena parte de los últimos 200 años, las formas comunitarias de resolver conflictos fueron tratadas como prácticas secundarias, informales o atrasadas.
Se llegó a considerar que la verdadera justicia solamente podía encontrarse en los despachos judiciales, mientras los mecanismos propios de las comunidades quedaban relegados.
Esa mirada desconoció la importancia de los acuerdos construidos entre vecinos, la autoridad de los mayores, las juntas de acción comunal y las prácticas tradicionales de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes.
La justicia rural merece reconocimiento porque contribuye a evitar enfrentamientos y permite que muchos desacuerdos encuentren solución mediante procedimientos cercanos a la población.
En el Cauca, donde las distancias geográficas y las dificultades de acceso a los servicios institucionales forman parte de la realidad de numerosos municipios, esta discusión adquiere una importancia particular.
Se ha planteado que el 80 % de los conflictos en el departamento no llega a los juzgados. Aunque esa cifra requiere comprobación estadística, la preocupación que expresa es clara: numerosos ciudadanos enfrentan barreras para acudir a la justicia ordinaria.
Algunas personas soportan el problema en silencio; otras buscan intermediarios comunitarios y, en los casos más graves, las controversias pueden derivar en amenazas o actos de violencia.
Precisamente por eso necesitamos mecanismos de resolución pacífica que funcionen en las veredas y corregimientos.
Un conciliador en equidad puede ser una persona reconocida por su comunidad, con experiencia en la solución de desacuerdos y conocimiento de las relaciones sociales del territorio.
Su autoridad moral puede provenir de la confianza de los vecinos, aunque el ejercicio formal de la conciliación en equidad exige cumplir los requisitos legales correspondientes.
No necesariamente tiene que ser abogado. Su tarea consiste en facilitar que las partes encuentren una solución aceptable, dentro de los asuntos que la ley permite conciliar.
También están las juntas de acción comunal, que intervienen en asuntos de convivencia y pueden contribuir a documentar acuerdos entre habitantes.
Las comunidades indígenas cuentan, además, con autoridades y procedimientos propios reconocidos por la Constitución. Otras comunidades rurales y afrodescendientes conservan prácticas de diálogo y resolución de controversias que responden a sus tradiciones, aunque sus competencias jurídicas no son idénticas.
En determinadas formas de justicia propia, la reparación puede incluir la devolución de lo sustraído, trabajos comunitarios u otras medidas previstas por las normas de cada pueblo, con respeto de los derechos fundamentales.
Lo que interesa destacar es la posibilidad de recuperar la convivencia y reparar los daños causados.
En el campo, un vecino con el que hoy existe una diferencia puede ser la misma persona cuya ayuda se necesita mañana para una minga, una cosecha o una dificultad familiar.
Por eso los acuerdos comunitarios tienen una dimensión que no siempre se aprecia desde la distancia de una oficina judicial: permiten que las personas continúen compartiendo su territorio después de resolver una controversia.
Reconocer la justicia rural exige decisiones concretas.
La primera consiste en aceptar que Colombia tiene una diversidad social, étnica y cultural que debe estar presente en la manera como se administran y resuelven los conflictos.
Reconocer las diferencias no significa dividir a la sociedad. Significa comprender que las condiciones de una comunidad campesina, un resguardo indígena o un territorio afrodescendiente pueden exigir respuestas distintas.
También es necesario reconocer el papel de las organizaciones comunitarias, facilitar la formación y el nombramiento legal de conciliadores en equidad y establecer mecanismos de coordinación con las autoridades estatales.
El Estado debe evitar que su presencia termine desconociendo acuerdos comunitarios válidos o debilitando los procedimientos propios que cuentan con respaldo constitucional y legal.
Las casas y los servicios de justicia destinados a la población rural deben acercarse efectivamente a las veredas y corregimientos. Concentrar la atención en las cabeceras municipales mantiene las dificultades de desplazamiento de quienes viven lejos de los centros urbanos.
No resulta suficiente convocar foros, escuchar testimonios o anunciar programas si después no se garantiza su funcionamiento.
Las comunidades necesitan instituciones accesibles, procedimientos comprensibles y autoridades dispuestas a reconocer las características de cada territorio.
Esta discusión debe ocupar un lugar en las responsabilidades del Gobierno nacional, las administraciones departamentales, las alcaldías y quienes aspiran a representar políticamente a las comunidades.
Durante las campañas electorales es frecuente escuchar compromisos relacionados con la paz, la seguridad y la defensa de los derechos de la población rural.
Pero los resultados deben medirse en decisiones, recursos, mecanismos de atención y soluciones concretas.
La pregunta para los dirigentes políticos es sencilla: ¿qué están haciendo para que un campesino pueda resolver un conflicto sin recorrer largas distancias ni asumir costos que superan sus posibilidades?
También corresponde preguntar qué apoyo reciben los conciliadores, cuáles son las garantías para las autoridades comunitarias y cómo se coordinan sus actuaciones con las instituciones judiciales.
La convivencia rural no puede quedar sometida a promesas que aparecen durante las elecciones y desaparecen cuando termina la campaña.
La paz en el Cauca requiere respuestas frente a la violencia, pero también mecanismos para impedir que los conflictos cotidianos terminen convertidos en tragedias.
La presencia de la Policía y el Ejército cumple funciones relacionadas con la seguridad. Sin embargo, la solución de controversias por tierras, agua, linderos o problemas de convivencia exige herramientas adicionales.
Un desacuerdo entre vecinos no debería terminar en amenazas, agresiones ni muertes cuando existen posibilidades de diálogo y conciliación.
Resultaría preferible que las partes encontraran una salida mediante un acuerdo escrito, respetado por quienes lo suscriben y reconocido por las autoridades cuando corresponda.
La justicia rural que defendemos pretende precisamente eso: acercar soluciones a las comunidades y permitir que las diferencias sean atendidas antes de que ocasionen daños mayores.
Durante muchos años, el campo colombiano ha tenido que reclamar caminos de acceso a la justicia que respondan a sus necesidades.
Reconocer esas prácticas y darles el respaldo institucional correspondiente constituye una responsabilidad del Estado.
La diferencia no se castiga por el hecho de existir. Se escucha, se comprende y se tramita mediante el diálogo, con respeto por los derechos de todas las personas.
Esa es la justicia que queremos para el Cauca: una justicia que permita seguir viviendo juntos, aunque pensemos distinto.
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