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Jueves, 1 de octubre de 2026

El Estado siempre llega tarde

El Estado siempre llega tarde 4
Alfonso Luna Geller
Claves, responsables y ruta de solución para el conflicto Misak-Nasa en Silvia, Cauca

El enfrentamiento del 21 de mayo de 2026 en La Ensillada dejó seis muertos, 121 heridos y 35 comuneros retenidos. El suceso fue la culminación anunciada de un conflicto de tres siglos que el Estado colombiano tenía la obligación y los instrumentos legales para resolver antes de que la sangre lo hiciera.

Este documento sintetiza las causas, identifica a los responsables directos e institucionales, y propone la ruta de solución que el ordenamiento jurídico colombiano ya contempla.

El origen del conflicto
Una superposición que el Estado fabricó y no resolvió

El conflicto entre el pueblo Misak del Resguardo de Guambia y el pueblo Nasa del Cabildo de Pitayó nació de una superposición cartográfica que el Estado colombiano produjo, aceleró y se negó a resolver durante décadas.

Las raíces son coloniales

Ambos pueblos tienen títulos de 1700: el pueblo Nasa los sustenta en el Cacicazgo de Don Juan Tama, ratificado por la Real Audiencia de Quito; el pueblo Misak, en su propia Cédula Real de Felipe V, que reconoce la propiedad sobre Guambía, Quichaya y Quizgó.

Esos documentos convivieron durante siglos porque ningún acto administrativo los forzó a colisionar sobre el mismo predio.

La colisión fue obra del Estado moderno.

En 1993 y 2002, el antiguo Incora reestructuró y amplió por segunda vez el Resguardo de Guambia, fijándolo en 19.157 hectáreas e inscribiéndolo en folios de matrícula inmobiliaria determinados.

Ese polígono quedó protegido por los artículos 63 y 329 de la Constitución: inalienable, imprescriptible e inembargable.

Quince años después, en diciembre de 2023, la Agencia Nacional de Tierras expidió la Resolución 202351011737246, que clarificó la vigencia legal del título colonial de Pitayó y ordenó iniciar la reestructuración de ese resguardo.

La reconstrucción cartográfica del título de Pitayó menciona entre sus hitos un punto llamado ‘La Ensillada’ y roza el costado nororiental de Guambia.

Sobre el mismo terreno, dos actos administrativos de distinta naturaleza apuntaban en dirección contraria.

“Un acto administrativo reactivó una controversia de tres siglos. Es un patrón conocido en el Cauca: la frontera entre pueblos no se inventa de la nada; se reactiva cuando el Estado mueve una pieza en el tablero de la titulación.”: Carlos Duarte y Dayver Betancourt, ‘Tres relatos sobre una misma cordillera’, 2026

La ANT conocía la situación

En enero de 2026 emitió una circular en la que reconoció que el Resguardo de Guambia posee escritura pública No. 1149 de 1966 y las resoluciones 003 y 007 del antiguo Incora, documentos que consolidan su título de protección territorial. El propio director de la entidad confirmó que esos títulos son inalienables e imprescriptibles. Sin embargo, la reestructuración de Pitayó siguió en marcha sin que nadie delimitara con precisión dónde terminaba el polígono formalizado de Guambia y dónde empezaba el espacio jurídicamente abierto.

Cuando el Estado otorga títulos que se superponen y luego se retira a esperar, la violencia resuelve lo que la institucionalidad no quiso definir.

La franja
Lo que se disputa y por qué vale lo que vale

El Estado siempre llega tarde

El sector de La Ensillada —que el pueblo Misak nombra en su propia lengua yaskaptun o ya kullu—es páramo. Más del sesenta por ciento del municipio de Silvia está cubierto por la Zona de Reserva Forestal de la Ley 2.ª de 1959 y alberga un amplio corredor de páramo.

El predio 410001, de 768,2 hectáreas en el sector Méndez, y los lotes contiguos caen dentro o al borde de la superposición cartográfica.

Controlar esa franja es controlar una llave hidrológica y de movilidad: el punto por donde se accede al agua de los nacimientos y al pastoreo de altura, y el paso que articula el bloque nasa del norte con el bloque misak del sur.

Para el pueblo Misak, el páramo es un lugar sagrado, vinculado a su representación como hijos e hijas del agua. Para el pueblo Nasa, esos nacimientos guardan un vínculo igualmente sagrado desde su cosmovisión. El lugar que hoy los enfrenta es, vista la cosa de cerca, lo que más comparten.

Detrás de la disputa hay además un problema agrario estructural. En Silvia el coeficiente de Gini de tierras se ubica entre 0,81 y 0,90, y el de propietarios entre 0,91 y 1,00.

Cuando el área de los resguardos constituidos se divide por el número de familias, cada hogar accede en promedio a porciones mínimas que se comportan como microfundios. Hay mucha tierra colectiva en el papel y muy poca tierra efectiva por familia. La disputa por La Ensillada no nace de la codicia sino de la estrechez: es el síntoma local de un problema agrario regional, el déficit histórico de tierra de los resguardos del oriente caucano.

Los hechos
Una cronología de señales ignoradas

El Estado siempre llega tarde

Sobre el estallido del 21 de mayo, las autoridades locales e indígenas lo habían advertido en repetidas ocasiones.

La siguiente secuencia documental lo prueba:

  1. Diciembre de 2025: comuneros del Cabildo de Pitayó, Mosoco y Yaquivá inician toma de posesión del sector de La Ensillada. Se instalan banderas y mojones, se derriban cercos, se desplazan semovientes y se marcan árboles con el logo del cabildo de Pitayó.
  2. Enero-febrero de 2026: las autoridades Misak presentan denuncias ante la ANT, la Policía, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior. Dirigen peticiones al director de la ANT el 12 de febrero. No obtienen acciones de seguimiento.
  3. Marzo de 2026: el Tribunal de Gobernadores Misak emite declaratoria de máxima alerta. La comunidad lleva seis meses de asamblea permanente.
  4. Abril-mayo de 2026: el Resguardo denuncia públicamente intimidaciones, disparos cerca de viviendas, grafitis en casas de autoridades, asedio a comuneros en Alto Méndez, bloqueo de la vía terciaria y desplazamiento de más de 250 familias.
  5. 21 de mayo, madrugada: una delegación Misak ingresa a La Ensillada para tomar posesión física del predio. Seis muertos —tres de cada pueblo—, 121 heridos, 35 comuneros Misak retenidos en la Casa del Cabildo de Pitayó, vías bloqueadas.
  6. 22-23 de mayo: misión humanitaria integrada por ONU, Iglesia Católica, Ministerio del Interior, Procuraduría y Alcaldía logra los primeros acuerdos. Los retenidos son liberados.

El alcalde de Silvia, Juan Carlos López Morales, corroboró que su administración solicitó en repetidas ocasiones el acompañamiento permanente del Gobierno Nacional. La gobernadora Misak Liliana Pechéné Muelas advirtió con anticipación al Estado colombiano sobre la posibilidad del estallido violento, sin recibir respuesta oportuna.

Los responsables directos e institucionales

La Agencia Nacional de Tierras es el actor institucional cuya conducta explica mejor la escalada. Sus responsabilidades son dos y distintas:

  • Por acción: expidió la Resolución de clarificación de Pitayó en diciembre de 2023 sin resolver simultáneamente la superposición con el polígono ya formalizado de Guambia. La clarificación es por diseño normativo un acto declarativo que no crea derechos nuevos ni altera la propiedad existente; pero en la práctica operativa del territorio, el mensaje que llegó a ambas comunidades fue que cada una tenía respaldo estatal sobre las mismas tierras.
  • Por omisión: desde diciembre de 2025 hasta mayo de 2026, la ANT recibió denuncias formales de la Nación Misak y no produjo ninguna acción verificable de contención, georreferenciación del traslape ni convocatoria urgente de mecanismos de solución.

El Ministerio del Interior recibió las denuncias Misak desde enero de 2026 y no activó los mecanismos de prevención de conflictos étnicos previstos en la legislación vigente con la urgencia que la situación exigía.

La Gobernación del Cauca y la Alcaldía de Silvia hicieron llamados que no fueron atendidos por el nivel nacional. Su responsabilidad es de alerta no respondida.

Las posiciones de las comunidades

El análisis de Duarte y Betancourt establece con rigor que ninguna de las dos posiciones carece de fundamento, y que ese es precisamente el problema que el Estado tenía la obligación de resolver.

El pueblo Misak sustenta su reclamo en el Resguardo plenamente constituido: la Resolución 007 de 2002 del Incora fijó el área en 19.157 hectáreas e inscribió los folios en el registro inmobiliario. Ese derecho está consolidado, registrado y amparado constitucionalmente.

El pueblo Nasa de Pitayó sustenta su reclamo en la clarificación de 2023 y en la ocupación física efectiva de la zona durante los últimos años. Sin embargo, el título que hacen valer no es una merced colonial originaria: es la Escritura Pública 211 del 2 de septiembre de 1966 de la Notaría de Silvia, un título supletorio levantado con declaración de cinco testigos al amparo de la Ley 89 de 1890, registrado apenas un mes antes de que venciera el plazo legal para constituirlo. La clarificación de ese título prueba un origen; no dibuja una frontera contemporánea ni se impone sobre la propiedad formalizada de otro pueblo.

“Clarificar no es titular: es verificar que un título existe y está vigente. La escritura supletoria de Pita yó quedó reconocida como auténtica, y nada más; de ahí no brota, automáticamente, un solo metro cuadrado de propiedad nueva.” Duarte y Betancourt, 2026

El principio jurídico que debe ordenar la solución

El análisis jurídico del estudio de Duarte y Betancourt es concluyente en este punto: la clarificación de un título colonial y la reestructuración que de ella se derive no pueden suplir, reabrir ni recortar un resguardo ya constituido. La reestructuración de Pitayó podrá avanzar sobre baldíos, sobre predios del Fondo Nacional Agrario o sobre tierras cuya situación jurídica lo permita, pero no sobre el polígono inalienable de Guambia.

La propia resolución de la ANT de 2023 lo admite: el procedimiento de clarificación no constituye por sí solo derechos sobre la tierra ni afecta las ocupaciones existentes; y la reconstrucción espacial del título de Pitayó, que arroja unas 15.876 hectáreas situadas entre Jambaló y Silvia, viene acompañada de una advertencia expresa de la ANT: no implica el reconocimiento de linderos ni de límites definitivos.

El Decreto 1071 de 2015, concordante con el Decreto Ley 902 de 2017, deja a salvo los derechos de terceros adquiridos con justo título que pudieran quedar involucrados dentro de la alinderación del resguardo colonial objeto del procedimiento. Ese escudo jurídico protege el polígono de Guambia.

La salida jurídica, en suma, no pasa por elegir entre un pueblo y otro. Pasa por sostener con firmeza la distinción entre lo que es materia de diálogo intercultural y deslinde concertado —la superposición de memorias territoriales— y lo que no cabe en el derecho vigente: reducir por vía administrativa un resguardo constituido y registrado.

La ruta de solución
Cuatro momentos y dos salvaguardas

El Estado siempre llega tarde

El ordenamiento jurídico colombiano ya contempla el camino. El artículo 55 del Decreto Ley 902 de 2017 ordena a la autoridad de tierras implementar mecanismos alternativos de solución de conflictos de uso y tenencia. La Corte Constitucional, en Sentencia C-073 de 2018, precisó que ese mandato significa ponerlos en funcionamiento efectivamente. No se trata de inventar un procedimiento sino de activar uno que ya existe.

Los cuatro momentos
  1. Cese y desescalada inmediata. Acuerdo humanitario entre autoridades con la Guardia Indígena de ambos pueblos como garante, sin actores armados externos, que detenga las ocupaciones de hecho y garantice la libre circulación en la vía Alto Méndez-Mosoco. Responsable: Gobierno Nacional, con acompañamiento de ONU y Mapp-OEA.
  2. Esclarecimiento técnico. Ejercicio de georreferenciación conjunta del traslape, conducido por la ANT y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi con participación de los dos cabildos, que distinga con precisión lo que está formalizado en cabeza de Guambia, lo que apenas está clarificado a favor de Pitayó y lo que sigue jurídicamente abierto. Plazo definido y resultado verificable. Responsable directo: ANT y IGAC.
  3. Deslinde intercultural. Retomar la práctica histórica de los acuerdos entre cabildos —que la propia escritura de Pitayó menciona cuando cita límites ‘definidos y aprobados por las dos parcialidades’—, hoy con respaldo estatal, para convertir la frontera en una zona de manejo concertado antes que en una línea disputada. Incluye definición de usos compartidos del páramo y de acceso al agua. Responsable: Ministerio del Interior con participación de la Defensoría del Pueblo.
  4. Formalización del acuerdo mediante acta de conciliación con efectos registrales, tal como lo permite el Decreto 902. El acuerdo puede definir usos, accesos y manejos compartidos del páramo, pero no puede legalizar la reducción del polígono constituido de Guambia ni desconocer la ocupación histórica nasa.
Las dos salvaguardas no negociables
  • Primera: el artículo 42 del Decreto 902 exige que el ordenamiento de la propiedad respete la autonomía y los derechos territoriales de cada pueblo y garantice su participación en espacios de diálogo y construcción conjunta. Ningún mecanismo que imponga soluciones sin ese proceso será sostenible.
  • Segunda: la resolución del conflicto no puede afectar derechos adquiridos de comunidades indígenas. La conciliación administra la superposición; no traslada la propiedad.
Lo que el diálogo tiene a su favor
La historia compartida

El Estado siempre llega tarde

Sería un error dejar que la sangre reescriba hacia atrás toda la historia. Misak y Nasa no han sido siempre adversarios. En 1966, el pueblo Nasa de Mosoco entregó voluntariamente más de 3.500 hectáreas al pueblo Misak mediante acuerdos de concertación. En 1971, ambos pueblos fundaron juntos el Consejo Regional Indígena del Cauca en Toribío bajo la consigna de ‘unidad, tierra, cultura y autonomía’. La propia escritura de Pitayó menciona límites ‘definidos y aprobados por las dos parcialidades’, prueba de que el deslinde entre cabildos fue históricamente una práctica posible y acordada.

Incluso en las zonas de frontera, la convivencia produjo figuras mixtas: existen resguardos de población guambiano-nasa en el propio Cauca y en el Huila. La frontera ha sido históricamente más porosa y negociada de lo que el momento actual deja ver.

Recuperar esa memoria es el recordatorio de que estos dos pueblos ya han sabido resolver entre sí, por la vía del acuerdo, lo que ahora amenaza con dirimirse por la del enfrentamiento. Ese capital de convivencia es el punto de apoyo de cualquier salida.

Lo que el Estado debe hacer y quién debe hacerlo

La siguiente tabla resume los responsables directos, las acciones concretas y los plazos mínimos requeridos:

Entidad responsable Acción requerida Plazo
ANT Georreferenciación conjunta del traslape. Suspender la reestructuración de Pita yó en la franja de superposición con el polígono de Guambia hasta que el deslinde esté resuelto. Inmediato. Máximo 60 días para el mapa del traslape.
IGAC Acompañar la georreferenciación y producir el mapa oficial del traslape con coordenadas verificadas. Simultáneo con la ANT.
Ministerio del Interior Activar el mecanismo de solución de conflictos del artículo 55 del Decreto 902. Convocar mesas de deslinde intercultural con ambos cabildos. 30 días para la convocatoria formal.
Presidencia de la República Garantizar instrucciones precisas a la ANT, el IGAC y el Ministerio del Interior con plazo definido y resultado verificable. La reunión con los cabildos es el inicio, no la solución. Inmediato.
Defensoría del Pueblo Acompañar el proceso y emitir alerta temprana si se detectan nuevas ocupaciones o bloqueos. Permanente.
Lo que está en juego

Seis muertos. Ciento veintiún heridos. Un territorio cuya delimitación el Estado lleva décadas sin resolver. Dos pueblos cuyos títulos el propio Estado reconoce, cuyos derechos la Constitución protege y cuya historia demuestra que el acuerdo entre ellos es posible.

La tragedia del 21 de mayo es la advertencia más costosa que el Cauca ha producido en mucho tiempo. La respuesta del Estado puede ser otro episodio de promesas con fecha de vencimiento, o puede ser el inicio de una solución que la institucionalidad colombiana tiene los instrumentos legales para construir.

La diferencia entre las dos posibilidades no está en las declaraciones públicas. Está en si la ANT y el IGAC reciben instrucciones de resolver la superposición cartográfica con plazo definido y resultado verificable. Está en si el Ministerio del Interior activa el mecanismo que el Decreto 902 ya estableció. Está en si la reunión con el presidente se traduce en un decreto de acción y no en un comunicado de solidaridad.

“El Cauca lleva demasiados años esperando que el Estado llegue antes de los muertos.” Proclama del Pacífico, 23 de mayo de 2026

Proclama del Pacífico • Junio de 2026 / Investigación basada en el estudio ‘Tres relatos sobre una misma cordillera’ de Carlos Duarte y Dayver Betancourt (Pontificia Universidad Javeriana Cali, 2026), y en la cobertura de Proclama del Pacífico sobre el conflicto Misak-Nasa en Silvia, Cauca. / La imágenes de referencia fueron creadas desde https://gemini.google.com/


Otras publicaciones de Alfonso Luna Geller en Proclama del Pacífico:Alfonso J. Luna Geller

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