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Domingo, 4 de octubre de 2026

EL CONSTITUCIONALISMO EN SU HORA 25

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EL CONSTITUCIONALISMO EN SU HORA 25
Foto: IFM NOTICIAS

EL CONSTITUCIONALISMO EN SU HORA 25

Por Andrés José Arboleda López
Miembro de la Asociación Caucana de Escritores

Tanto la apertura como el cierre del reciente conversatorio de la Jurisdicción Constitucional, llevado a cabo entre el pasado 26 y 27 de septiembre en Manizales, han puesto de presente mensajes de alarma respecto del futuro de la humanidad, así como la urgencia de que todos los poderes públicos de los Estados asuman roles que identifiquen y unifiquen propósitos, vigorizando los esfuerzos que garanticen la permanencia de la especie humana en el planeta tierra.     

La participación de uno de los actuales protagonistas mundiales del pensamiento jurídico, el profesor Luigi Ferrajoli, dejó constancia de la necesidad de erigir en el derecho internacional instrumentos eficaces que abonen su naturaleza coercitiva, centrando su propuesta en el requerimiento de un organismo que supere el nivel meramente discursivo y exhortativo de la Organización de las Naciones Unidas-ONU, para pasar a la “Federación de la Tierra”.

Tal como lo confirmaron y ahondaron otros panelistas nacionales e internacionales, es este un requerimiento del orden jurídico internacional cuya relevancia es destacada ante el advenimiento próximo de la hora 25 de la historia; la aterradora amenaza de la crisis climática (ya no es solo el calentamiento global), los fenómenos de la migración en el mundo (no es solo la venezolana), aunada a los efectos laborales y de salud colectiva que sienta el tenebroso avance de la inteligencia artificial, la creciente armamentista y la expansión de las confrontaciones bélicas.  

Ya desde mediados del siglo XX, el pronóstico de una literatura aparentemente de ficción, se adelantó a los fenómenos de la realidad presente; el escritor y diplomático rumano C. Virgil Gheorghiu, a través de su obra “La hora veinticinco”, vio venir al lado de las promesas políticas de felicidad destinadas a las generaciones futuras, la sumisión a condiciones infrahumanas para las presentes.

Las promesas que vislumbró alborozadamente nuestra generación, al promover el proceso constituyente de 1991, no han sido materializadas mediante la provisión de garantías vivas; rotulado el conversatorio como “Promesas y Garantías – Un constitucionalismo vivo”, precisamente el abismo entre las promulgaciones del lenguaje y la verificación de las garantías, puso de presente el peligro que se vierte sobre las generaciones futuras, para cuando el ahogamiento de las libertades reales rompa definitivamente con la promesa liberal de la concurrencia al mercado en condiciones de igualdad.

El sofisma de la autonomía contractual y el pie de igualdad de los extremos contractuales, ha recrudecido la imposibilidad de anteponer el garantismo respecto de la parte débil, tanto en el ámbito del derecho laboral como en el mercantil, de suerte que brillan como ejemplo a la mano de la crisis del capital frente al empleo, los crecientes fenómenos de tercerización laboral, desmonte de las garantías mínimas y del régimen prestacional y hasta la trasmisión al consumidor de los costos de los servicios personales, a través de figuras como las propinas, las comisiones y la escuela del emprendimiento y la iniciativa unipersonal.

No menos ocurre ante el crecido unilateralismo que comportan los contratos de adhesión en el acceso a los servicios públicos, el transporte aéreo y terrestre, las comunicaciones y el servicio de internet, cuya explotación procede de las concesiones leoninas del uso del espectro electromagnético a los inmensos oligopolios internacionales, aparejado a la restricción que en la práctica genera el uso excluyente de las tecnologías virtuales en la efectiva discusión negocial, que de consuno asiste al voraz sistema financiero para trasladar al ahorrador bancarizado por obligación, los costos de las operaciones informáticas.           

A nuestro sentir, no es solo que la inteligencia artificial se encuentre agazapada como una “fiera a domesticar”, dados los efectos que pueda trasladar al sistema del empleo dependiente, y por consiguiente a la economía de mercado, sino de los que se advierten desde ya sobre la sociabilidad, el desuso del lenguaje y con ello de la comunicación interpersonal y afectiva, a la par del desecho de la cultura del aprendizaje por el del afán del dinero y el enriquecimiento fácil, sumado al brevemente descrito fenómeno de supresión de la autonomía contractual.

Fue detectado – y eso solo a modo de ejemplo – que la carencia de un puente real entre las promesas que inspiraron a nuestra juventud rebelde de los años 90, con la efectiva provisión de las consecuentes garantías, palidece no solo frente a la posibilidad de la dignificación del trabajo como valor superior fundante de nuestra nacionalidad y del sistema político, enunciado en el artículo 1 de la Carta vigente, mientras se mantengan las hipergarantías del instituto básico de la democracia liberal: la propiedad privada y el  modelo de libertades individuales.

Ninguna opción concreta de que la dignificación del trabajo arroje la posibilidad garante de que el ahorro forzado conduzca al efectivo goce de una pensión o una renta básica, puede contar como promesa constitucional, si la trampa de la representación política, al imponer el principio limitante de la estabilidad financiera del sistema, desmiente el objetivo teleológico del Estado social cifrado en el cometido de promover la prosperidad general, cuando a la par los sistemas financieros internos son asaltados por afanes de inversión y lucro sectorizados, que a la vez presionan el otorgamiento a su favor de los contratos oficiales, la construcción y el cobro indirecto a través de la concesión de peajes, los suministros para el sistema de salud y el recaudo del ahorro privado del régimen pensional, entre otros, en tanto la inversión del capital en el ámbito global se dirige codiciosamente al financiamiento de la guerra y la carrera armamentista.     

De la propuesta reiterada  – como promesa humana – de la implementación de un sistema penal interno mínimo, surge de contraste el requerimiento del derecho penal corporativo, para el cual se demanda la provisión de un dialogo universal que parta de haberse depuesto un sistema de criminalización constituido como una más dichas hipergarantías de la propiedad privada y las libertades individuales, pasando a convertirse en garante de superiores bienes y valores comunes de la humanidad, como el goce del ambiente sano y seguro, la salud colectiva, el acceso a posibilidades de trabajo asociativo y de empleo digno, además del restablecimiento de la capacidad negocial individual y colectiva en los ámbitos del derecho comercial y del trabajo.

De ser recordado el yerro de la promesa de la instauración de un sistema penal inquisitivo, que en nuestra experiencia local ha conducido tanto a la reducción de las garantías del juzgamiento y de la eficaz reducción del fenómeno criminal, como a la denominada “república penal” y a la mediatización de un sistema punitivo de espectáculo, los retos de malabarista que emergen para el derecho político exigen desprenderse con particular urgencia, no solo del antifaz de la codicia mercantilista, sino de la figura limitada de un constituyente primario nacional, que sin perjuicio de la acción de la institucionalidad interna de los estados, sea capaz de interactuar y promover el reconocimiento de los intereses mancomunados de la especie humana ante la amenaza de la aproximación de la hora veinticinco.

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