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Domingo, 11 de octubre de 2026

El caso Ciro López entra en sede judicial

El caso Ciro López entra en sede judicial
El caso Ciro López entra en sede judicial
Imagen de https://www.google.com/maps/place/Estadio+Ciro+L%C3%B3pez/ Tomada en junio de 2019
El Tribunal Administrativo del Cauca admite acción popular por la compraventa del estadio y abre un proceso clave para el patrimonio público.

Por: Redacción Proclama del Pacífico

El Tribunal Administrativo del Cauca dio un paso decisivo al admitir formalmente la acción popular interpuesta por el ciudadano Rodrigo Andrés Acosta Vallejo, orientada a proteger los derechos colectivos al patrimonio público y a la moralidad administrativa, presuntamente vulnerados en el proceso de expropiación y compraventa del Estadio Ciro López de Popayán.

Aunque el Tribunal negó las medidas cautelares solicitadas, la decisión no es menor: el proceso queda oficialmente abierto, vincula a múltiples entidades públicas y privadas, y pone bajo escrutinio judicial una operación que involucra bienes estratégicos y recursos públicos cuantiosos. A partir de ahora, serán los magistrados quienes determinen, en sentencia de fondo, si existieron o no irregularidades.

¿Qué está en juego?

El proceso gira alrededor del predio conocido como Estadio Ciro López, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 120-256426, abierto con base en el folio 120-11146, inmueble que fue cedido gratuitamente por el Departamento del Cauca a la Liga Caucana de Fútbol en 1958, bajo condiciones resolutorias expresas: si el bien se enajenaba total o parcialmente, o si la Liga se disolvía, la propiedad debía revertir automáticamente al Departamento del Cauca.

Sin embargo, según la acción popular, dichas condiciones habrían sido suprimidas o ignoradas durante el proceso de expropiación adelantado por el Municipio de Popayán, que terminó pagando una indemnización millonaria a la Liga Caucana de Fútbol —con recursos provenientes de un empréstito— por un bien que, jurídicamente, no podía ser vendido.

Parte de esos recursos, además, habrían sido utilizados para cubrir deudas por impuesto predial que eran obligación de la Liga, lo que incrementa las dudas sobre el uso y destino de fondos públicos.

Las entidades vinculadas

El Tribunal vinculó formalmente al proceso a:

  • Municipio de Popayán: Por ejecutar la expropiación y el pago.
  • Concejo Municipal de Popayán: Por autorizar el endeudamiento y la declaratoria de utilidad pública sin, presuntamente, verificar las trabas jurídicas.
  • Contraloría Municipal de Popayán: Por la presunta omisión en la vigilancia de los recursos fiscales.
  • Departamento del Cauca: Aunque intentó bloquear registros recientemente, perdió la titularidad del bien.
  • Superintendencia de Notariado y Registro – ORIP Popayán: Por las actuaciones en el registro de los instrumentos públicos.
  • Liga Caucana de Fútbol: Como beneficiaria de los dineros y vendedora de los predios.
  • Defensoría del Pueblo
  • Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
  • Procuraduría Judicial Administrativa

Cada una deberá contestar la demanda, aportar pruebas y explicar su actuación en un término de diez (10) días hábiles a partir de la notificación.

El misterio del Parque de la Salud y la notaría en Candelaria

El reportaje no puede ignorar el capítulo más oscuro de esta trama, expuesto en los debates de control político y que ahora forma parte del contexto judicial. Mientras el estadio se «expropiaba», el lote aledaño (Parque de la Salud) habría sido vendido a particulares mediante una escritura firmada en una notaría de Candelaria, Valle del Cauca, el 16 de noviembre de 2023.

Esta maniobra, calificada por veedores ciudadanos como un intento de burlar la jurisdicción local y la condición resolutoria del Departamento, es una de las aristas que la justicia deberá esclarecer. ¿Cómo es posible que particulares ya estén cobrando arriendos en un predio cuya venta no ha podido ser registrada legalmente en Popayán?

¿Por qué se negaron las medidas cautelares?

El Tribunal fue claro: la negación de las medidas cautelares no implica un aval a la operación ni una absolución anticipada. Se trata de una valoración preliminar propia de esta etapa procesal, en la cual el despacho consideró que no estaban dadas las condiciones para adoptar medidas urgentes, sin que ello signifique que no pueda declararse la vulneración de derechos colectivos en la sentencia final.

Es decir: el fondo del asunto aún no ha sido decidido.

Patrimonio público vs. hechos consumados

En términos simples, la discusión jurídica central es esta: ¿Puede el Estado pagar una indemnización millonaria por un bien que, por condición resolutoria, debía revertir gratuitamente a su patrimonio?

Si la respuesta judicial es negativa, las consecuencias serían profundas: eventual nulidad de actos administrativos, responsabilidades fiscales, disciplinarias y —eventualmente— penales, además de la revisión del destino de los recursos ya desembolsados.

Un llamado a la vigilancia ciudadana

El propio Tribunal ordenó informar a la comunidad en general sobre la admisión de la acción popular, reconociendo que se trata de un asunto de alto interés público, que compromete bienes colectivos y decisiones administrativas de gran impacto.

Este proceso no define aún culpables ni responsabilidades, pero marca un antes y un después: la compraventa del Estadio Ciro López ya no es solo un debate político o mediático; es un caso judicial en curso.

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En contexto:

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