La Contraloría General del Cauca notificó al alcalde de Patía, Jhon Jairo Fuentes Quinayás, dentro de un proceso de responsabilidad fiscal abierto por ese organismo de control, situación frente a la cual la Administración Municipal emitió un pronunciamiento y cuestionó la manera como se ha difundido públicamente el caso.
El documento oficial, fechado el 2 de septiembre de 2026, corresponde a la notificación del Auto No. 25 del 30 de junio de 2026, “por medio del cual se da apertura a proceso de Responsabilidad Fiscal”, identificado con la radicación PRF-32-26.
En la notificación, la Contraloría relaciona como implicados a Jhon Jairo Fuentes Quinayás, en calidad de alcalde municipal de Patía para la época de los hechos; Johana Andrea Valencia Rengifo, entonces tesorera municipal; y Enar Duván Gómez Quiñonez, técnico administrativo Código 367, Grado 03. La entidad involucrada en el proceso es el municipio de Patía.
Es importante precisar que la apertura de un proceso de responsabilidad fiscal no constituye por sí misma una decisión que declare responsable al alcalde ni a los demás vinculados. Se trata de una actuación administrativa dentro de la cual los implicados tienen derecho a ejercer su defensa y aportar pruebas.
De hecho, la Contraloría informó que los vinculados cuentan con diez días hábiles para presentar versión libre sobre los hechos investigados, formular solicitudes y aportar los elementos probatorios que consideren pertinentes.
Alcaldía dice que vinculación obedece al cargo
Tras conocerse la información, la Administración Municipal de Patía aseguró que Fuentes fue vinculado “en su calidad de alcalde y ordenador del gasto”.
Según la versión divulgada por la Alcaldía, los hechos que originaron el proceso estarían relacionados con la presunta sustracción de aproximadamente 13 millones de pesos por parte de un exfuncionario de carrera administrativa que se desempeñaba como recaudador municipal.
La Administración añadió que habría sido la propia Alcaldía la que, después de una auditoría interna, puso los hechos en conocimiento de las autoridades competentes y adelantó una reclamación ante la aseguradora mediante una póliza de manejo.
Estos últimos elementos corresponden a la explicación entregada por la Administración Municipal y no aparecen desarrollados en la notificación de dos páginas conocida por este medio, pues la Contraloría señala que el auto íntegro de apertura consta de 28 páginas.
La Alcaldía sostuvo además que continuará atendiendo los requerimientos de los organismos de control y manifestó su compromiso con la transparencia y con el derecho de la comunidad a conocer el contexto completo de los hechos.
El documento no lo elaboró Proclama del Pacífico
Frente a cuestionamientos dirigidos contra Proclama del Pacífico por informar sobre esta actuación, este medio considera necesario hacer una precisión elemental: la investigación no la adelanta el periodista ni la ordenó este medio de comunicación.
La apertura del proceso corresponde a una decisión de la Contraloría General del Cauca, y es el propio organismo de control el que identifica oficialmente a Jhon Jairo Fuentes Quinayás como implicado, en calidad de alcalde municipal de Patía para la época de los hechos.
El trabajo periodístico consiste precisamente en poner a disposición de los ciudadanos documentos públicos de interés general, explicar su alcance, escuchar a las personas mencionadas y permitir que cada parte exponga su versión.
Por ello, informar que existe un proceso de responsabilidad fiscal no significa declarar culpable a ninguna persona. Tampoco corresponde al medio establecer anticipadamente si hubo o no responsabilidad fiscal. Esa decisión le compete exclusivamente a la autoridad competente después del trámite correspondiente.
Informar sobre el poder es función del periodismo
Las administraciones municipales fueron elegidas para administrar recursos públicos, ejecutar programas, prestar servicios y cumplir las responsabilidades que les asignan la Constitución y la ley. Que una administración ejecute adecuadamente sus obligaciones puede tener interés informativo cuando sus resultados, impacto o relevancia pública así lo justifiquen.
Sin embargo, la función del periodismo no puede reducirse a divulgar los logros de los gobernantes.
Cuando un organismo de control abre una actuación relacionada con la administración de recursos públicos y vincula formalmente a servidores o funcionarios, existe un evidente interés ciudadano. El deber del medio es informar, verificar los documentos, contextualizarlos y buscar las diferentes versiones.
En este caso, Proclama del Pacífico publica tanto el documento de la Contraloría como la explicación de la Alcaldía de Patía para que sean los ciudadanos quienes conozcan los elementos disponibles.
No corresponde convertir una actuación fiscal en una condena anticipada, pero tampoco resulta admisible pretender que un documento oficial de un organismo de control deje de ser noticia porque resulte incómodo para una administración.
El periodismo no abre procesos fiscales, no vincula funcionarios y no dicta fallos. El periodismo pregunta, verifica, publica y vigila al poder.
Y en este caso concreto, es la Contraloría General del Cauca —no Proclama del Pacífico— la que abrió el proceso y consignó el nombre y la calidad en que aparece vinculado el alcalde municipal.