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Viernes, 2 de octubre de 2026

Consulta popular: ¡Sí, pero no!

Consulta popular ¡Sí, pero no!

Consulta popular: ¡Sí, pero no!

Alfonso Luna Geller

La consulta popular, un mecanismo diseñado para dar voz directa al pueblo, se encuentra atrapada en una paradoja institucional que revela una peculiaridad del sistema colombiano: la ley permite, pero la política inhibe.

Me explico: el Congreso no tiene el poder de prohibir una consulta. Su papel se limita a emitir un concepto, una opinión sobre su conveniencia. Sin embargo, en la práctica, esa opinión se convierte en un veto. Un concepto negativo del Congreso no impide formalmente que el presidente convoque a los ciudadanos a las urnas, pero sí bloquea el camino para que lo haga.

Por eso es que, en Colombia, pocas expresiones describen mejor nuestra institucionalidad que esta: ¡Sí, pero no! Esa fórmula, tan contradictoria como reveladora, resume con precisión el comportamiento de un sistema que, aun cuando reconoce derechos, los esconde entre trámites, tecnicismos y temores políticos.

El caso reciente de la consulta popular nacional propuesta por el presidente Gustavo Petro lo evidencia con claridad: el Senado de la República emitió un concepto negativo, y de inmediato se asumió que la consulta había sido «hundida».

Jurídicamente eso no es cierto. La Constitución no le otorga al Congreso facultades para prohibir este mecanismo de participación directa.

Sin embargo, el efecto práctico es otro: el Gobierno se detiene. La consulta se frustra. La ciudadanía se queda sin voz. ¿Por qué? Porque el concepto negativo del Senado, que no es vinculante, se interpreta como si lo fuera. Así opera el “sí, pero no” institucional colombiano: sí es legal convocarla, pero no se convoca porque molesta al poder.

Entonces, ¿puede haber consulta popular en Colombia?
Sí, pero no.
¿Puede el Presidente convocarla sin el Congreso?
Sí, pero no.
¿Podemos los ciudadanos ejercer nuestros derechos políticos sin permiso de los partidos?
Sí, pero no.

Así funciona nuestra democracia: entre la norma y el miedo; entre el derecho y la costumbre; entre lo que se puede hacer y lo que se evita hacer.

Porque lo que está en juego es la posibilidad de que la democracia deje de ser un “sí, pero no”, mirémoslo de otra manera:

El «Sí» de la ley

La Constitución (Art. 104) es clara: el presidente puede convocar consultas para que la gente decida sobre asuntos de interés nacional. El Congreso, según el Art. 105, solo opina sobre su conveniencia. Ni veto ni bloqueo. La Corte Constitucional lo ha ratificado: el concepto legislativo es no vinculante (Sentencia C-180 de 2016). Hasta aquí, todo parece diseñado para empoderar a la ciudadanía.

El «No» de la práctica

Pero en 2015, el Artículo 56 de la Ley 1757 introdujo un requisito tramposo: el Congreso debe dar un «concepto favorable» para que la consulta avance. No es un veto explícito, pero opera como uno. Basta que los legisladores digan «no» para que el mecanismo se paralice. La letra no prohíbe, pero el sistema ahoga.

El mensaje es claro: la consulta popular en Colombia existe, pero no funciona.


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Alfonso J Luna Geller
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