Ir al contenido principal

Red de Medios Proclama del Pacífico Noticias

Pico y Placa Viernes:
Popayán 7 y 8
Cali 7 y 8
Viernes, 16 de octubre de 2026
jueves 22 mayo, 2014 a las 4:42 pm

ASMET SALUD EPS, SE PREPARA PARA LA MOVILIDAD ENTRE REGIMENES

Asmet

Asmet

La movilidad entre regímenes fue establecida en los artículos 189 de la ley 1122 del 2007 y 35 de La Ley 1438 de 2011, reglamentada bajo el Decreto 3047 del 27 de Diciembre de 2013 y comenzará a regir en todo el país a partir del 28 de Junio próximo. Es por esto que Asmet Salud EPS, desde el momento en que se informa del decreto inició a trabajar para prepararse para el momento en que éste entre en vigencia.

Hoy en Colombia, cuando un ciudadano adscrito al Sisben I y II que trabaja de manera independiente y que es usuario del régimen subsidiado de salud, decide emplearse y es contratado por una empresa, se ve enfrentado a dos situaciones: está obligado a cambiar de EPS ante la necesidad de cambiar de régimen para la contratación y la nueva EPS al a cual se afilia dentro del régimen contributivo solo le prestará servicios de urgencias durante el primer mes de afiliación. Esta situación trae consigo como consecuencia una interrupción de los tratamientos médicos que él o sus beneficiados puedan estar llevando en ese momento por el cambio de EPS.

Con el fin de subsanar estos vacíos, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció la Movilidad, para que los afiliados al régimen subsidiado, puedan permanecer en sus EPS de base, y puedan trasladarse del régimen contributivo y viceversa sin la suspensión del servicio y continuar siendo atendido por su EPS.

Hoy Asmet Salud EPS, está organizando todos sus procesos y aplicativos del sistema de información, para que a partir del mes de Julio los afiliados de Asmet Salud que consigan un empleo puedan permanecer en Asmet Salud EPS en el régimen contributivo.

Según el decreto 3047 del 27 de Diciembre de 2013, las contribuciones de los afiliados se harán a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, a nombre de Asmet Salud EPS, y a favor de la subcuenta de solidaridad del Fosyga en la cuenta que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Ya con base en la información proveniente de la PILA en relación con la cotizaciones recaudadas, la EPS reportará la novedad de movilidad al administrador de la Base de Datos única de Afiliados – BDUA para su activación en el  régimen contributivo.

******************************

Más publicaciones ASMET SALUD EPS: http://bit.ly/1jpmuoA