
Un alcalde investigado por la Contraloría acaba de revelar, con sus propias palabras, para qué cree que sirven los recursos públicos de su municipio destinados a comunicación institucional.
En la controversia que durante las últimas horas planteó el alcalde de Patía, Jhon Jairo Fuentes Quinayás, a Proclama del Pacífico, incorporó un elemento que merece atención pública, porque trasciende cualquier diferencia personal con este medio y toca directamente la relación que establece entre los recursos destinados a comunicación institucional y la independencia de los periodistas.
Después de cuestionar nuestra publicación sobre el proceso de responsabilidad fiscal abierto por la Contraloría General del Cauca, calificarnos de tendenciosos, acusarnos de intentar extorsionarlo y reprocharnos que informemos sobre actuaciones adversas para su administración, el alcalde escribió este sábado 5 de septiembre un nuevo mensaje dirigido a este medio: «Con nosotros jamás tendrán contratos publicitarios así que bájense de la nube».
La frase merece examinarse exactamente por lo que dice y por el contexto en que fue pronunciada. Proclama del Pacífico en ningún tiempo ha condicionado publicación alguna a la existencia de pauta, ni ha pedido dinero, favores o contraprestaciones para informar favorablemente sobre esta administración o para abstenerse de publicar lo que pueda resultarle incómodo. Por eso sorprende que sea el propio mandatario quien introduce la contratación publicitaria en una discusión que comenzó con una noticia sustentada en un documento oficial de la Contraloría.
Sin embargo, es necesario recordarle al señor Fuentes Quinayás que los recursos públicos destinados al funcionamiento institucional no le pertenecen a él, que temporalmente administra la entidad. Son recursos de todos los ciudadanos patianos y, como tales, su utilización responde al interés general, a necesidades reales de comunicación institucional y a criterios objetivos, transparentes e imparciales, nunca a simpatías personales ni a la docilidad editorial de los medios.
La frase del alcalde rechaza precisamente esa concepción administrativa. Anunciar que unos periodistas «jamás» tendrán contratos, en respuesta directa a una publicación cierta pero incómoda, revela la intención de destinar un recurso público a un fin distinto del legalmente establecido: premiar a los medios que garanticen silencio sobre su gestión y castigar a los que ejercen independencia y rigor profesional. Esa conducta, en términos jurídicos, encaja en la figura que el artículo 399 del Código Penal describe como peculado por aplicación oficial diferente, sancionada con prisión de 16 a 54 meses e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas. De la manera como un funcionario concibe y anuncia el uso de esos recursos se deduce, con precisión, qué función le asigna al periodismo dentro de su administración.
Esa concepción es exactamente la que la Convención Americana sobre Derechos Humanos busca impedir. El artículo 13.3 prohíbe las restricciones indirectas a la libertad de expresión mediante el abuso de controles oficiales, y los Principios sobre Regulación de la Publicidad Oficial y Libertad de Expresión, adoptados por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, establecen que la pauta oficial debe distribuirse con criterios objetivos y transparentes, y que usarla para premiar adhesiones o castigar voces incómodas constituye una forma de censura indirecta. Cuando el dinero público se convierte en herramienta de recompensa o exclusión según el comportamiento editorial de cada medio, el problema deja de ser contractual y pasa a afectar el pluralismo informativo de toda una región.
Proclama del Pacífico no necesita un contrato con la Alcaldía de Patía para cumplir su función periodística, y tampoco dejaría de informar sobre esa administración si mañana existiera uno. El criterio editorial de este medio no depende de quién contrata publicidad. Si la Alcaldía construye un acueducto que beneficia a una comunidad, lo informaremos. Si entrega una vía, ejecuta correctamente una inversión o desarrolla un programa relevante, lo contaremos. Y si la Contraloría, la Procuraduría, la Fiscalía, un juzgado o cualquier otra autoridad abre una actuación de interés público, también informaremos sobre ella. Lo uno no compra lo otro. Precisamente allí radica la independencia.
Las administraciones tienen el deber de comunicar a los ciudadanos sus programas, servicios, convocatorias, decisiones y actuaciones de interés general, y pueden contratar medios de comunicación conforme a las reglas correspondientes. Esos contratos no convierten a los medios en oficinas de prensa de los gobernantes ni conceden a la autoridad la capacidad de orientar sus titulares, escoger sus investigaciones o determinar qué información permanece fuera del debate público.
La frase «con nosotros jamás tendrán contratos publicitarios» no preocupa a Proclama del Pacífico por el contrato que no tendrá, un asunto secundario para este medio. Somos nosotros quienes renunciamos a la posibilidad de recibir pauta de una administración censurable, según lo documenta el propio proceso de responsabilidad fiscal abierto por la Contraloría General del Cauca, y no al revés. Preocupa, además, la concepción de lo público que la frase del alcalde revela. Ningún alcalde administra recursos propios cuando ejecuta el presupuesto municipal, y las obras que realiza tampoco salen de su patrimonio particular. Los dineros pertenecen a los ciudadanos, razón por la cual su administración está sometida a los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad del artículo 209 de la Constitución.
Proclama del Pacífico seguirá trabajando con las entidades públicas y privadas que libremente decidan contratar sus servicios y cumplan las condiciones legales y comerciales correspondientes. Un contrato nunca será, para este medio, el precio del silencio, y la ausencia de uno nunca será aceptada como amenaza, reproche o mecanismo de presión editorial.
La relación entre un gobernante y un medio crítico es sencilla: el periodista pregunta, verifica y publica; el funcionario explica, controvierte y aporta documentos. Los contratos pertenecen a otro escenario. Los recursos públicos, alcalde, pertenecen a los ciudadanos de El Bordo-Patía, y destinarlos a premiar silencio o castigar independencia tiene, en la ley colombiana, un nombre preciso.
Fuentes:
- Artículo 399 del Código Penal – Conceptos Jurídicos
- Art. 399 Código Penal — Legislación colombiana
- Principios sobre Regulación de la Publicidad Oficial y Libertad de Expresión — CIDH/OEA
Crédito de imagen destacada: Proclama del Pacífico / imagen generada con inteligencia artificial por ChatGPT, a partir de fotografías suministradas por el medio.
Otras publicaciones de Alfonso Luna Geller en Proclama del Pacífico: