Otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, Cuerpo de Bomberos y de la Cruz Roja
Con el fin de reconocer y estimular la labor de los voluntarios de la Defensa Civil, de los cuerpos de bomberos y de la Cruz Roja Colombiana, el Gobierno Nacional sancionó la Ley No. 1505 del 2012, mediante la cual se otorgan estímulos en educación, vivienda y seguridad social, para los integrantes de dichas instituciones que cumplan con los requisitos exigidos por dicha norma legal.
La mencionada Ley también crea el Sub-Sistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta como parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, el cual quedó integrado por los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, de la Cruz Roja Colombiana y de los Cuerpos de Bomberos, como también de las demás entidades autorizadas por el Comité Nacional para la Prevención y Atención Desastres.
Los estímulos
En Educación: Las instituciones de educación superior formal y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, tendrán en cuenta la calidad de voluntario activo para otorgar beneficios en las matrículas y créditos, de acuerdo con lo establecido en sus reglamentos internos.
En Vivienda: Podrán acceder de forma prioritaria a los subsidios de vivienda o programas de vivienda de interés social, los hogares en los cuales por lo menos uno de sus integrantes sea un voluntario activo de las entidades que integren el Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. El subsidio familiar de vivienda, se otorgará de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia, en cualquiera de sus modalidades.
En Seguridad Social: Los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana, así como sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad o civil, y su cónyuge compañero o compañera permanente, serán afiliados al régimen subsidiado en salud de forma prioritaria; salvo que sean cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo. Adicionalmente los voluntarios activos serán afiliados al Régimen de Riesgos Profesionales (ARP) y gozarán de todos sus beneficios. El cubrimiento de la afiliación de los voluntarios a la ARP será través de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia.
Permiso a voluntarios: los empleadores otorgarán permisos para ausentarse del lugar de trabajo, sin que se suspenda la relación laboral y las obligaciones con el empleado, a los miembros del Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta cuando se deba atender un desastre, emergencia o evento antrópico, lo anterior de conformidad con las normas que regulen la materia.
Acceso a cargos públicos: Aquellas personas que presten sus servicios como voluntarios acreditados y activos con un tiempo no inferior a cinco años acreditados por la respectiva entidad o quien determine la Ley, se le reconocerá un puntaje dentro del proceso de selección para acceder a cargos públicos en cualquier entidad del Estado.
Permanencia
Los estímulos se aplicarán a los voluntarios activos que acrediten su permanencia continua desde su ingreso a la respectiva entidad por un mínimo de tres años, una vez se adquiera algún beneficio deberá permanecer como voluntario por un término igual.
La certificación para acreditar el tiempo de permanencia de los voluntarios activos será expedida por el Ministerio del Interior o quien haga sus veces, a través de la creación de las Bases de Datos Única de Voluntarios pertenecientes al Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.
Deberes de los integrantes del sistema.
1. Crear o fortalecer grupos élites o de avanzada, integrados por aquellos voluntarios operativos con capacidad de intervención inmediata en una emergencia o desastre.
2. El Gobierno Nacional a través del Sistema Nacional de Voluntarios facilitará que sus integrantes tengan entrenamiento adecuado y actualizado para la prevención y atención de desastres y emergencias, para lo cual promoverá el otorgamiento de becas e incentivos.
3. Estar debidamente acreditados por las instituciones para prestar servicios de primera respuesta ante cualquier emergencia.
4. Apoyar a cualquier integrante del Cuerpo de Primera Respuesta, que previamente se haya hecho presente ante cualquier emergencia, desastre y evento antrópico.
5. Estar entrenados en materia de Primeros Auxilios y Primera Respuesta Médica.
6. Contar con las competencias técnicas, humanas y conceptuales como sensibilidad social, compromiso con los fines de la organización, visión global, habilidades para comunicarse, capacidad para representar a la entidad y otras relacionadas. Dichas competencias técnicas, humanas y conceptuales deben ser evaluadas y valoradas por cada entidad con una periodicidad de cada dos años.
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