
Una decisión del Juzgado Octavo Administrativo de Cúcuta declaró en desacato a los tres funcionarios y les impuso multas individuales equivalentes a un salario mínimo mensual. En Cauca, otro juzgado abrió un incidente por el presunto incumplimiento de órdenes de protección a la población civil y el Tribunal Superior de Cali confirmó la tutela.
La justicia colombiana adoptó decisiones que comprometen directamente al presidente de la República, Abelardo Gabriel de la Espriella Otero; al ministro de Defensa, mayor general (r) Jorge Eduardo Mora López, y al comandante general de las Fuerzas Militares, mayor general Erik Rodríguez Aparicio. En un proceso relacionado con la protección de la población civil durante las operaciones militares, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta declaró que los tres funcionarios incurrieron en desacato de una sentencia de tutela y les impuso una multa individual equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
La decisión constituye el hecho de mayor alcance de esta secuencia judicial. Por primera vez en los documentos aportados para esta investigación, el debate sobre las obligaciones de protección de niños, niñas, adolescentes y población civil durante los bombardeos se traduce en una sanción económica directa contra el jefe de Estado, el titular de Defensa y el máximo comandante de las Fuerzas Militares.
La providencia establece que cada uno deberá responder con su propio patrimonio por el valor de la multa. Sin embargo, la sanción fue sometida a consulta ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. El juzgado dispuso que el incumplimiento del pago dará lugar al correspondiente cobro coactivo.
La misma decisión precisa que la imposición de las multas no libera a los funcionarios de cumplir de manera inmediata, estricta e ininterrumpidamente las órdenes de tutela que dieron origen al procedimiento.
Las órdenes que dieron origen a las multas
El expediente de Cúcuta tiene como antecedente una acción de tutela promovida por Natalia Bernal Cano, abogada constitucionalista, quien manifestó actuar como agente oficiosa de niños, niñas y adolescentes, personas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y otros integrantes de la población civil que habitan en zonas afectadas por el conflicto armado.
El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta resolvió esa acción el 29 de septiembre de 2026, al que se acumuló otro proceso proveniente de Arauca.
La demanda cuestionaba los riesgos que enfrentan las comunidades rurales durante las operaciones militares aéreas y terrestres, particularmente cuando se desarrollan en lugares donde puede existir presencia de población civil y menores de edad.
Entre los antecedentes examinados figuraban operaciones militares realizadas durante agosto de 2026 en Meta y Guaviare. Los informes del Instituto Nacional de Medicina Legal acreditaron la muerte de seis menores de edad en esas operaciones. El expediente también incorporó información sobre el Catatumbo, el corregimiento de Ortega, en Cajibío, Cauca, y otras zonas afectadas por enfrentamientos y hostilidades.
El juzgado encontró que la existencia formal de protocolos militares no era suficiente para acreditar que se hubieran aplicado eficazmente las medidas de prevención y verificación en las operaciones examinadas.
Por esa razón, amparó los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y la dignidad humana, así como los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes, en su condición de víctimas del conflicto armado y sujetos de especial protección constitucional.
La sentencia impartió órdenes concretas al presidente, al ministro de Defensa y al comandante general de las Fuerzas Militares.
Les exigió adoptar un estándar reforzado de precaución y verificación antes de planear, autorizar y ejecutar operaciones aéreas ofensivas en zonas donde existiera información objetiva de inteligencia o duda razonable sobre la presencia de menores de edad o población civil resguardada.
También ordenó incorporar una evaluación rigurosa del riesgo de daños incidentales a menores reclutados, de acuerdo con los principios de proporcionalidad del Derecho Internacional Humanitario. La decisión estableció que los ataques debían responder a una ventaja militar imperiosa, directa, concreta e insustituible mediante otras alternativas tácticas terrestres o de captura.
Otra de las disposiciones prohibió presumir automáticamente que un menor de edad era combatiente o cumplía una función continua de combate por encontrarse en un campamento de una organización armada ilegal o por vestir indumentaria militar.
Estas órdenes constituyeron el fundamento de la posterior actuación por desacato.
La razón de la responsabilidad individual
La providencia sancionatoria de Cúcuta individualizó las conductas que atribuyó a cada funcionario en relación con las órdenes judiciales incumplidas.
Al presidente Abelardo de la Espriella le atribuyó la omisión de expedir directrices presidenciales generales para asegurar el cumplimiento de las disposiciones judiciales.
Al ministro de Defensa, Jorge Eduardo Mora López, le señaló la falta de reglamentación y de adecuación doctrinal del sector Defensa frente al estándar reforzado de protección de la niñez.
Al comandante general de las Fuerzas Militares, Erik Rodríguez Aparicio, le atribuyó la omisión de emitir directrices operacionales de adiestramiento y verificación previa en la Fuerza Pública.
Con base en esas consideraciones, el despacho declaró el desacato y sancionó individualmente a los tres funcionarios con un salario mínimo legal mensual vigente.
La determinación tiene una particularidad: no establece una multa conjunta para el Gobierno ni para el Ministerio de Defensa. Cada funcionario debe asumir personalmente el pago de la sanción que le fue impuesta, si esta queda confirmada después de la consulta judicial.
Popayán abrió otro incidente contra los altos funcionarios
Mientras avanzaba el procedimiento de Cúcuta, en el Cauca se desarrollaba una actuación judicial relacionada con las mismas preocupaciones sobre la protección de la población civil durante las operaciones militares.
El 24 de septiembre de 2026, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras con Enfoque Étnico de Popayán, mediante la Sentencia 135, amparó el derecho fundamental a la vida en su dimensión preventiva y los derechos de niños, niñas y adolescentes a recibir protección reforzada del Estado.
La acción también fue promovida por Natalia Bernal Cano, abogada constitucionalista, como agente oficiosa de personas de especial protección constitucional residentes en zonas aledañas a lugares donde se desarrollan operaciones militares.
El despacho impartió órdenes a la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa, al Comando General de las Fuerzas Militares y a las demás autoridades competentes en materia de defensa y seguridad nacional.
La obligación central consistió en observar estrictamente los principios de precaución, distinción, humanidad y protección reforzada de la niñez durante la planeación, autorización, ejecución y evaluación de las operaciones militares.
Para cumplirla, las autoridades debían garantizar mecanismos eficaces de análisis de inteligencia, valoración integral del riesgo, identificación de la posible presencia de población civil y menores de edad, así como medidas de prevención y mitigación para reducir al máximo posible las afectaciones.
El Comando General de las Fuerzas Militares impugnó la decisión. El asunto llegó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, que el 3 de noviembre de 2026 profirió la Sentencia T-103, con ponencia del magistrado Diego Buitrago Flórez.
El Tribunal confirmó el fallo de primera instancia.
En su análisis, la corporación consideró que la protección concedida a los menores de edad respondía a su condición de sujetos de especial protección constitucional y a los riesgos particulares que enfrentan en escenarios de conflicto armado.
También precisó que las obligaciones de precaución y protección reforzada no constituyen exigencias ajenas a las competencias de las Fuerzas Militares. Son deberes inherentes a sus funciones constitucionales, legales e internacionales.
La Sala concluyó que los argumentos presentados por el Comando General de las Fuerzas Militares y la Fuerza Aeroespacial Colombiana no desvirtuaban los fundamentos de la decisión impugnada. Por ello, confirmó la sentencia y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
El desacato llegó también al juzgado de Popayán
El mismo 3 de noviembre, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras con Enfoque Étnico de Popayán expidió el Auto 780, mediante el cual admitió un incidente de desacato promovido por Natalia Bernal Cano.
La actuación se dirigió contra el ministro de Defensa, Jorge Eduardo Mora López, y el comandante general de las Fuerzas Militares, Erik Rodríguez Aparicio, por el presunto incumplimiento de la Sentencia 135 del 24 de septiembre.
En la providencia, la jueza Gloria Esmeralda Sánchez Arboleda señaló que, hasta ese momento, no se habían aportado evidencias que acreditaran la implementación de los mecanismos de análisis de inteligencia, valoración integral del riesgo y medidas de prevención ordenados en el fallo.
El juzgado dispuso correr traslado de la solicitud y de la sentencia por tres días para que los funcionarios presentaran las pruebas y argumentos que consideraran pertinentes.
Además, requirió al presidente Abelardo de la Espriella, en su condición de superior jerárquico de los funcionarios involucrados, para que dentro de los tres días siguientes a la notificación hiciera cumplir las órdenes judiciales y, si era necesario, iniciara los procedimientos disciplinarios correspondientes.
El auto también ordenó abrir un cuaderno reservado para recibir y examinar los informes militares relacionados con el cumplimiento de la sentencia, debido a que parte de esa información está sometida a reserva legal.
Tres funcionarios, dos escenarios judiciales
Las decisiones conocidas permiten establecer una secuencia judicial con dos escenarios territoriales y actuaciones de distinta naturaleza.
En Cúcuta, el juzgado pasó de declarar el desacato a imponer multas individuales al presidente, al ministro de Defensa y al comandante general de las Fuerzas Militares. La sanción quedó sometida a consulta ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
En Popayán, el juzgado admitió un incidente de desacato contra el ministro y el comandante general, y requirió al presidente para que garantizara el cumplimiento de las órdenes. En ese mismo proceso, el Tribunal Superior de Cali confirmó la tutela que había protegido los derechos de la población civil, especialmente de los menores de edad.
Los pronunciamientos tienen un punto común: las autoridades encargadas de la defensa y la seguridad nacional deben observar los principios del Derecho Internacional Humanitario y adoptar medidas verificables para proteger a la población civil durante las operaciones militares.
La diferencia está en sus consecuencias procesales. Cúcuta ya impuso sanciones económicas individuales, pendientes del trámite de consulta; Popayán abrió un nuevo procedimiento para establecer el cumplimiento de sus propias órdenes, mientras que Cali confirmó en segunda instancia la protección constitucional concedida en el Cauca.
El nombre del presidente de la República aparece así en dos actuaciones judiciales relacionadas con el cumplimiento de órdenes de protección a la población civil. En Cúcuta fue declarado en desacato y sancionado económicamente. En Popayán fue requerido, como superior jerárquico, para que hiciera cumplir las disposiciones impartidas al ministro de Defensa y al comandante general de las Fuerzas Militares.
Documentos judiciales examinados
- Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta. Sentencia de tutela del 29 de septiembre de 2026, radicado 54-001-33-33-008-2026-00347-00.
- Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta. Providencia sancionatoria por desacato, cuya parte resolutiva fue aportada en la documentación compartida.
- Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras con Enfoque Étnico de Popayán. Sentencia 135 del 24 de septiembre de 2026.
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia T-103 del 3 de noviembre de 2026.
- Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras con Enfoque Étnico de Popayán. Auto 780 del 3 de noviembre de 2026.
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