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Jueves, 22 de octubre de 2026

Denuncian penalmente a Arizabaleta por prevaricato al firmar el auto de suspensión de Petro

El exministro de Vivienda Luis Felipe Henao radicó este martes ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema...

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Denuncian penalmente a Arizabaleta por prevaricato al firmar el auto de suspensión de Petro

El exministro de Vivienda Luis Felipe Henao radicó este martes ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia una denuncia penal contra la representante Gloria Arizabaleta por el delito de prevaricato por acción. La acusación sostiene que Arizabaleta se apartó de forma consciente y deliberada de la Constitución al ordenar por sí sola la suspensión provisional del presidente Gustavo Petro, una facultad que el ordenamiento jurídico colombiano reserva al Senado de la República.

La denuncia y su fundamento jurídico

Henao presentó la acción penal el mismo día en que Arizabaleta firmó el Auto de Sustanciación No. 002, expediente 7525, que ordena la suspensión provisional del presidente hasta el 21 de junio a las 4:00 p.m. Para el exministro, con el documento se incurre en una extralimitación de competencia que configura prevaricato por acción: la congresista conocía la regla constitucional, la reconoció expresamente en el mismo auto y, aun así, decidió apartarse de ella.

El argumento central de la denuncia descansa sobre un punto que el propio auto de Arizabaleta deja en evidencia: la providencia admite que la Constitución establece un procedimiento especial para el juzgamiento del presidente de la República, que involucra a la Cámara de Representantes y al Senado. Desde ahí, Henao concluye que la decisión unilateral de la representante investigadora no obedece a una interpretación errónea sino a una usurpación de competencia.

“La propia providencia reconoce de manera expresa que la Constitución establece un procedimiento especial para el juzgamiento del presidente de la República, que involucra a la Cámara de Representantes y al Senado. No obstante, la denunciada decidió apartarse de esa regla constitucional expresa y aplicar de forma directa la legislación disciplinaria, decretando por sí sola la suspensión del jefe de Estado.”  Luis Felipe Henao, denuncia ante la Corte Suprema de Justicia

El dolo como elemento del tipo

Para que exista prevaricato por acción en el derecho colombiano, el funcionario debe haber proferido una decisión manifiestamente contraria a la ley y haberlo hecho con conocimiento de esa contrariedad. Henao argumentó que los tres elementos del tipo penal concurren en este caso.

El primero es la existencia de una decisión: el auto firmado por Arizabaleta. El segundo es su contrariedad manifiesta con la Constitución: la competencia para suspender al presidente pertenece al Senado, no a un miembro de la Comisión de Acusaciones actuando individualmente. El tercero, el dolo, lo deriva Henao del hecho de que la propia Arizabaleta reconoció la regla en el texto del auto antes de ignorarla.

“Quien reconoce expresamente la regla y, no obstante, resuelve apartarse de ella, actúa con pleno conocimiento de que su decisión desborda el ordenamiento. Estos elementos, en conjunto, permiten inferir que la actuación no obedeció a un error de buena fe, sino a un proceder consciente y dirigido.” Luis Felipe Henao, denuncia ante la Corte Suprema de Justicia

El tecnicismo que desarma el auto

Henao identificó en la denuncia un elemento procesal que considera revelador: Arizabaleta calificó su decisión como auto de sustanciación, una categoría de providencia que no admite recursos. Para el exministro, esa calificación es deliberada y funcional a un propósito específico.

“Lo más grotesco es que diga que es una resolución de sustanciación, cuando de manera evidente una suspensión es interlocutoria. Lo hace para que Petro pueda decir que acata la decisión y que pueda aplicarla ya mismo.” Luis Felipe Henao

Una providencia interlocutoria resuelve un asunto de fondo dentro del proceso y sí admite recursos. Clasificarla como auto de sustanciación cierra esa vía y convierte la decisión en inmediatamente ejecutable, sin posibilidad de impugnación ordinaria. La denuncia invita a la Corte Suprema a evaluar si esa elección técnica fue un error o una estrategia.

La ausencia de pruebas sobre el riesgo de reiteración

La denuncia también ataca el fundamento fáctico del auto. El artículo 217 de la Ley 1952 de 2019, que Arizabaleta citó como base legal de la suspensión provisional, exige que el funcionario instructor acredite que la permanencia del investigado en el cargo puede interferir en la investigación o facilitar que la conducta continúe.

Henao argumentó que el auto no expone pruebas ni elementos de juicio que demuestren ese riesgo en el caso concreto de Petro. La medida se justifica en la cercanía de la segunda vuelta y en publicaciones en redes sociales, pero omite el análisis sobre si la permanencia en la Presidencia, como cargo en sí mismo, facilita o no la reiteración de la falta disciplinaria atribuida.

“Una decisión de esta naturaleza, emanada de quien carece de competencia, compromete el funcionamiento regular del poder público.” Luis Felipe Henao, denuncia ante la Corte Suprema de Justicia

El bien jurídico lesionado

El exministro cerró la denuncia con una afirmación sobre el daño institucional producido: la conducta lesionó la administración pública y, de forma particularmente grave, la institucionalidad democrática y la separación de poderes. El intento de apartar al jefe de Estado de su cargo por fuera de todo cauce legal, en plena coyuntura electoral, agravaría el daño.

Henao es abogado, exministro de Vivienda del gobierno Santos, y ha respaldado públicamente la candidatura de Abelardo de la Espriella en la segunda vuelta. Su posición política es conocida y forma parte del contexto de la denuncia. La Corte Suprema decidirá si la abre a investigación formal o la archiva.

El estado del caso al cierre de esta edición

El auto de Arizabaleta existe, tiene siete páginas y fue revelado por medios nacionales. La Comisión de Acusaciones se reunió de urgencia durante la tarde para discutirlo. El representante Alejandro Ocampo, del Pacto Histórico, afirmó que el documento no había sido radicado formalmente ante la Secretaría y que Petro continúa en pleno ejercicio de sus funciones.

Juristas de distintas corrientes coinciden en que la Comisión de Acusaciones es un órgano de instrucción, no de juzgamiento, y que la facultad de suspender al presidente pertenece al Senado tras un proceso que incluye la acusación por parte de la plenaria de la Cámara. Ese proceso no se ha iniciado.

Petro se encontraba en Nueva York al momento del cierre de esta edición, sin pronunciamiento público sobre el auto ni sobre la denuncia por prevaricato. Colombia llegará al 21 de junio con esta crisis institucional abierta, once días antes de elegir al presidente para el período 2026-2030.


En contexto:

Un documento sin respaldo constitucional sacudió al país once días antes de la segunda vuelta

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Redacción Proclama del Pacífico

Periodismo verificado desde Santander de Quilichao, Cauca.

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