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Viernes, 23 de octubre de 2026

«Los alcaldes y gobernadores no podrán celebrar convenios interadministrativos con el Gobierno para la adquisición de viviendas durante la ley de garantías»: Procuraduría General de la Nación

Esta prohibición no debe ser entendida como un obstáculo de la Procuraduría al programa de vivienda gratuita del Gobierno Nacional,...

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  • Esta prohibición no debe ser entendida como un obstáculo de la Procuraduría al programa de vivienda gratuita del Gobierno Nacional, sino como el cumplimiento a la ley 996 de 2005.
  • La finalidad es evitar que en época preelectoral se rompa el equilibrio democrático, realizando prácticas clientelistas que conlleven el aprovechamiento de recursos del Estado.
  • La Procuraduría realiza acompañamiento preventivo para garantizar que no se burle la ley de garantías electorales.

En rueda de prensa ofrecida por la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio Público recordó que a partir del 9 de noviembre de 2013 comienza a regir la ley de garantías electorales, y en consecuencia queda prohibida la celebración de convenios interadministrativos hasta el 25 de mayo de 2014, fecha en que se llevará a cabo la primera vuelta para elección del presidente de la República, o de ser el caso, hasta el 15 de junio del mismo año, fecha en que se realizaría la segunda vuelta para esa elección.

Lo anterior como preámbulo de la respuesta que entregó la Procuraduría a la consulta que en días anteriores elevó el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, en relación con la forma como deben proceder durante la vigencia de dicha ley para la entrega viviendas gratis dentro del programa denominado “Viviendas de Interés Prioritario”.

Procuraduria

En dicha rueda de prensa, la procuradora delegada para la Sala Disciplinaria, y presidenta de la Comisión de Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, María Eugenia Carreño Gómez, fue la encargada de compartir con la opinión pública algunas conclusiones, como que “los alcaldes, gobernadores y demás autoridades del mismo nivel no podrán celebrar convenios interadministrativos con el gobierno para la adquisición de viviendas que se ejecuten en proyectos promovidos, gestionados o construidos por entidades territoriales, centralizadas o descentralizadas”.

De igual forma, “está prohibida la inauguración de obras públicas, es decir, ningún gobernante podrá hacer la entrega de viviendas, ni efectuar los sorteos para la entrega de subsidios o realizar las convocatorias de los proyectos que se ejecutan en el marco del programa de vivienda gratuita, realizando actos inaugurales que puedan confundirse con actividades de tipo proselitista o clientelista, ya que con ello se puede viciar la voluntad del elector”, agregó la procuradora Carreño Gómez.

En este mismo sentido, el ente de control expidió la circular 016 de 2013, mediante la cual imparte instrucciones a los agentes del Ministerio Publico, procuradores y personeros para que realicen visitas especiales a las administraciones municipales, departamentales y distritales, y presenten informes periódicos en aras de verificar el cumplimiento de la ley de garantías electorales.

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Redacción Proclama del Pacífico

Periodismo verificado desde Santander de Quilichao, Cauca.

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