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viernes 6 mayo, 2011 a las 6:18 pm

Yo pido calma y cordura: Alcalde de Santander de Quilichao

«Uno no puede ir a buscar un juez a pedir que dirima un conflicto y cuando el juez falla en contra de uno, entonces yo no admito el fallo del juez»: Juan José Fernández Mera
En un medio de comunicación local se informa que usted eventualmente podría ser objeto de denuncias por abuso de autoridad, peculado, prevaricato, falsedad ideológica, otorgamiento de licencia sin estudios técnicos sobre un predio que no es del municipio y exoneración del impuesto de rotura, todo a nombre de PROGASUR y le conminan a revocar el acto administrativo que permitió esto. ¿Cuál es su posición al respecto?
Primero, yo debo decir que al día de hoy no se me ha solicitado por escrito, ni me ha llegado ningún documento, ninguna justificación jurídica desde la perspectiva de los ciudadanos que usted está mencionando solicitándome que haga una revocatoria directa de esa licencia de ocupación del espacio público, que concede la Oficina de Planeación. Sin embargo, quisiera precisar algunos elementos: la Ley 142, de los servicios públicos, faculta a todas las autoridades municipales para conceder los permisos necesarios para que pasen los servicios públicos – acueducto alcantarillado, aseo, teléfono, gas – y dice que por todos los espacios públicos pueden pasar estos servicios. En ningún caso se le puede negar a un ente prestador de servicios públicos, la posibilidad de ocupación del espacio público, eso está absolutamente claro. ¿Que no hay estudios? No sé que piensen sobre qué es un estudio, porque los estudios técnicos y ambientales fueron presentados por Progasur a la Administración Municipal, igualmente, la licencia ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC. A nosotros nos presentaron los estudios técnicos y las normas técnicas para la instalación de ese proyecto, incluso, con un factor de seguridad superior al exigido por las normas, es decir, la Administración no encontró motivos para negarse a dar ese permiso.
Servidumbre pública
Sobre un tramo de la carrera séptima por donde se concedió el permiso, le informo que es una vía de servidumbre pública desde hace muchos años, por donde pasa el acueducto, el alcantarillado, la energía y por ahí pasa hoy el gas, todos los servicios públicos que benefician a ése sector y existe suficiente normatividad sobre el tema de las servidumbres públicas. Entonces, no creo que la Oficina de Planeación Municipal haya cometido ninguna irregularidad autorizando a que por esa vía pase este servicio público.
La revocatoria del acto administrativo
Ahora, con respecto a la posibilidad de revocar el acto administrativo que pide algún sector de la comunidad, para nosotros, en las revisiones que hemos hecho con mucha anterioridad, consideramos que no hay criterios jurídicos que nos permitan revocar ese acto. Un grupo de ciudadanos en cabeza de Germán Jiménez Valencia adelantó una “acción popular” y como medida previa solicita que se suspenda la obra. Fue admitida en el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca el año pasado y en el auto admisorio efectivamente se suspende la continuidad de las obras, incluso se suspende los actos administrativos que permitían la construcción. Este tribunal nos ordena suspender esos actos administrativos. Sin embargo, en el recurso de reposición que fue hecho por Progasur ante el Consejo de Estado, que lo coadyuva el Ministerio de Minas y Energía, mantiene el proceso pero elimina la medida previa. Dice que no hay elementos probatorios suficientes que demuestren que hay un riesgo para la comunidad que es lo que la se ha venido manifestando, incluso, reconoce medidas que reducen cada vez más la posibilidad de riesgo para la comunidad”.
¿Qué pasa con lo de la exoneración del impuesto de rotura de vías públicas?
En la mayoría de acuerdos expedidos por los concejos municipales de este país fue muy común que se estipulara el cobro de un impuesto por concepto de rotura de vías para todas las empresas de servicios públicos. Quiere decir esto, por ejemplo, que si Emquilichao o Cedelca va a meter 100 metros de tubería, debe pagarle al municipio un impuesto de rotura de vías por instalar esa tubería, no importa si la utilización es del espacio aéreo o subterráneo. Sin embargo, hay una vasta jurisprudencia del Consejo de Estado en el sentido de que ésos cobros son ilegales e indebidos. Ya varias empresas de servicios públicos del país han demandado esos acuerdos, incluyendo a Bogotá y Medellín entre otras ciudades. Ese tipo de impuesto podría ser si estuviera reglamentado por Ley, pero no existe Ley que faculte al Concejo Municipal para crear ése impuesto, entonces es un impuesto que no tiene base legal. Es necesario aclarar que el municipio inicialmente lo cobró porque estaba estipulado, pero con toda la documentación soportada, evidentemente ahora es un cobro ilegal y no puede hacerse, por eso, el municipio no obró de esa manera.
En estas circunstancias, eventualmente podrían presentarse alteraciones del orden público, por parte de quienes no están de acuerdo con el fallo del Consejo de Estado…
Yo pido calma, cordura, e insisto en que si la gente, en uso de sus derechos, acude ante la Ley, debe aceptar sus fallos, que son Ley de obligatorio cumplimiento. Uno no puede ir a buscar un juez a pedir que dirima un conflicto y cuando el juez falla en contra de uno, entonces yo no admito el fallo del juez y genero un problema de orden público. Yo invito a que razonemos, a que busquemos otras formas. El proceso aún no ha terminado. Con el auto del Consejo de Estado, lo único que se cayó fue la medida previa, pero el proceso continúa. A la audiencia que fue citada la semana anterior por el Tribunal Contencioso Administrativo, los demandantes no asistieron. Quiere decir entonces que ya dejaron botado el proceso, quiere decir que no van a volver y ahora sí pretenden que los errores que desde el punto de vista jurídico ellos han cometido, los asuma la Administración Municipal y seamos nosotros entonces los que generamos criterios antijurídicos en el sentido de no acatar el mandato que para nosotros es fundamental, expedido por el Consejo de Estado. Yo invito a la cordura, que se continúe dentro del proceso, que si se logra demostrar la inconveniencia del trazado que hay del proyecto, entonces el Tribunal correspondiente tomará una decisión y si esa decisión implica que ellos tienen que levantar, pues tendrán que levantar (refiriéndome a Progasur), pero hoy el tema de la medida previa es un tema que no podemos venir a controvertir.
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