SPIN- OFF, UNIVERSIDAD Y EL CAUCA


La Ley 1838 de julio de 2017, por la cual se dictan normas de fomento a la ciencia, tecnología e innovación mediante la creación de empresas de base tecnológica (SPIN OFFS) abre una ventana al desarrollo del Cauca, convirtiéndose en un desafío para las universidades, para el sector privado y desde luego para el sector público en general.
Alberto Múnera, S.J., Director del Instituto de Estudios Sociales y Culturales, Pensar de la Universidad Javeriana, expresa: “Que la relación Universidad- Sociedad, se da en su actividad académica dentro del quehacer universitario: la producción, transferencia, apropiación y uso social del conocimiento”. “Mediante códigos instructivos, innovativos y regulativos, lo cual le exige articular, de manera expresa, las tres funciones universitarias: docencia, investigación y extensión, entendida como la pretensión de enfocar la relación Universidad- Sociedad”.
En este contexto y en el entendido de que la Universidad no es solo formadora de profesionales, sino espacio para la cultura, la ciencia y la investigación, como servicio social comunitario, en especial para los sectores en donde la inversión de capital tenga repercusiones sociales.
Sandra Juliana Toro Hoyos, Directora de Internacionalización de la Universidad del Valle, cita una observación de actualidad para las reflexiones pertinentes, al afirmar que la Internacionalización impulsa el reconocimiento y respeto a las diferencias y promueve la armonización, mientras que la globalización desarrolla la homogenización.
Sería de interés presentar literatura pertinente sobre estas motivaciones. De momento como una expresión de interés por el significado de estos temas para el desarrollo del Cauca, relacionamos la normatividad a manera de agenda de inquietudes, en especial para los sectores público y privado, en el entendido respetuoso de que en las estructuras universitarias estos asuntos desde años anteriores copan las agendas de los diversos estamentos.
En el Decreto 393 de 1991, se dictaron normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, con sus correspondientes modalidades de asociación, propósitos de asociación, autorización especial y aportes, compra y venta de acciones, cuotas o partes de interés, régimen legal aplicable, definición y reglas del convenio especial de cooperación, sus requisitos y vigencia.
La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-506 de 1994, fijó expresas consideraciones respecto de la vinculación del Estado con las actividades de fomento público y las personas jurídicas sin ánimo de lucro, con base en las disposiciones constitucionales encaminadas a fortalecer la investigación científica en las universidades oficiales y privadas, para el desarrollo de y fomento de la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales; en similar sentido se pronuncia la Corte, siendo magistrado ponente el doctor Antonio Barrera Carbonell, en Sentencia C-316 de 1995.
El objeto de la reciente Ley “es promover el emprendimiento innovador y de alto valor agregado en las instituciones de Educación Superior (IES), que propenda por el aprovechamiento de los resultados de investigación y la transferencia de conocimientos a la sociedad como factor de desarrollo humano, científico, cultural y económico a nivel local, regional y nacional.”
Se entiende por SPIN –OFF, las empresas basadas en conocimientos, sobre todo aquellas protegidas por derechos de propiedad intelectual, gestados en el ámbito de las IES, resultado de actividades de investigación y desarrollo realizadas bajo su respaldo, en sus laboratorios e instalaciones o por investigaciones a ellas vinculadas.
Las IES podrán crear empresas de tipo SPIN-OFF con sus docentes, asociándose, articulándose con los planes regionales de competitividad y con las políticas del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación (SNCTI) originadas en instituciones de educación superior o en programas acreditados por el Consejo Nacional de Acreditación y las condiciones de reversión a las respectivas universidades, a fin de crear fondos para el fomento de las mismas actividades, aspectos que deberán estar basados en claros principios de equidad y transparencia.
El propósito de hacer de Popayán y el Cauca, un territorio universitario tiene en estas facultades, una de sus mayores posibilidades, la Universidad del Cauca tiene varios grupos calificados en COLCIENCIAS, se supone las demás, de igual manera deben tenerlos o estar adelantando estos procedimientos, importante para la región la formación de equipos compartidos.
Corresponde al mundo universitario hacer los aportes de conocimiento, al sector público direccionar sus planes de inversión y respecto del sector privado, aprovechar estos espacios de crecimiento, pero debe ser clara su relación con el Cauca, no puede ser que además de explotar los recursos y mercados del territorio, hagan uso en su favor de los pocos dineros públicos de la población como sucedió con el cuestionado convenio de la Fundación de Alpina.



