Audiencia pública en la Corte Constitucional sobre el Marco Jurídico para la Paz (participación en política)

La Sala Plena de la Corte Constitucional convocó para este martes 27 de mayo, a una audiencia pública sobre participación en política dentro del Marco Jurídico para la Paz, la cual se llevó a cabo en las instalaciones del Palacio de Justicia, Sala de Audiencias del Consejo de Estado.
El Marco Jurídico para la Paz
El Marco Jurídico para la Paz permite crear las herramientas constitucionales para lograr una salida negociada del conflicto armado en Colombia en dos niveles:
- Art 66 sienta las bases de lo que será la estrategia de justicia transicional en caso de lograr un acuerdo final con las guerrillas.
- Art 67 crea las condiciones para la reintegración política de los excombatientes de las guerrillas desmovilizadas.
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 66 transitorio (C-579 de 2013) y concluyó dos cosas:
- NO hay sustitución a la Constitución
- Esta disposición constituye un medio admisible e idóneo para lograr al mismo tiempo la máxima satisfacción posible de los derechos de las víctimas y la terminación del conflicto armado interno.
En un nuevo proceso de constitucionalidad, el ex viceministro de defensa del Gobierno anterior, Rafael Guarín, demandó el artículo 67 transitorio de la Constitución Política.
Alega que el artículo 67 transitorio sustituye la Constitución pues en su concepto la participación política de excombatientes viola el marco democrático.
Según él que bajo ninguna circunstancia es posible que quienes hayan cometido crímenes atroces participen en política.
¿De qué se trató la audiencia pública de hoy?
La Corte Constitucional convocó esta audiencia pública para oír los conceptos de expertos sobre la constitucionalidad de dicha norma a partir de la demanda de Rafael Guarín.
Organizaciones de la sociedad civil de diversas posiciones políticas y expertos nacionales e internacionales en la materia expusieron sus argumentos frente a la Corte Constitucional sobre la exequibilidad o inexequibilidad del artículo 67 transitorio del Marco Jurídico para la Paz.
El Gobierno, por medio del Ministro de Justicia y del Alto Comisionado para la Paz explicaron la importancia de la norma constitucional a la luz del proceso actual de conversaciones con las guerrillas, a la luz de la Constitución y como una forma de consolidar el Estado de Derecho.
Luego de desarrollada la Audiencia, la Corte Constitucional deberá expedir una sentencia declarando la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos 66 y 67 transitorios, a finales del mes de julio.
¿Cuál es la posición del Gobierno?
Sobre los cargos contra el mecanismo de selección y la renuncia a la persecución penal que consagra artículo 66 transitorio, el Gobierno ha demostrado que existe cosa juzgada material en virtud de la Sentencia C-579 de 2013.
Frente al artículo 67 transitorio, sobre participación política de excombatientes, el Gobierno ha sostenido que:
De eso se trata este proceso: de romper de una vez y para siempre, como ha dicho el presidente Santos, el vínculo entre política y armas, y de restablecer una regla básica de la democracia: que nadie recurra a las armas para promover sus ideas políticas; y que nadie que promueva sus ideas políticas en democracia sea víctima de la violencia.
La esencia de cualquier proceso de paz: facilitar la transformación de un grupo armado en un movimiento político en democracia.
No se trata sólo de la aceptación de las reglas del juego de la democracia por parte de quienes están en armas, sino de la transformación de enemigos en adversarios políticos que se respetan y toleran dentro de todas sus diferencias.
En el fondo esto no tiene nada de raro: es lo que pasa en todos los procesos de paz exitosos. Por eso hoy José Mujica en Uruguay (ex militante de los Tupamaros), Dilma Rousseff en Brasil (ex militante del POLOP, de COLINA y de VAR-Palmares), Salvador Sánchez en El Salvador (ex guerrillero del FMLN), Jacob Zuma en Suráfrica (ex militante del ANC) y Gerry Adams en Irlanda del Norte (ex integrante del IRA), entre muchos otros, hoy son líderes en sus países.
La reintegración política de excombatientes no es contraria a la Constitución pues:
- En primer lugar, a diferencia de la discusión muy interesante que hubo en esta misma Sala sobre el artículo 66, que se refería entre otras materias a la obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar los crímenes internacionales, en este caso no existe ningún estándar internacional, ni mucho menos una prohibición de la participación política de excombatientes.
- En segundo lugar, como ya se ha dicho, nuestra Constitución está atravesada por referencias al delito político precisamente porque los constituyentes entendieron que la participación política es el mecanismo esencial para asegurar la reincorporación de los excombatientes.
- En tercer lugar, el propio constituyente quiso diferenciar los efectos del delito político –y en particular de la conexidad entre delitos políticos y comunes– en materia de tratamiento penal especial y frente a sus efectos en materia de reintegración política.
- En cuarto lugar, es falso que la reforma política de 2009 que modificó el artículo 122 de la Constitución haya eliminado la posibilidad de los excombatientes de reintegrarse políticamente como lo ha sostenido el demandante.
- En quinto lugar, la participación política de excombatientes debe estar condicionada en todo caso a su compromiso con la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas.
- En sexto lugar, podemos afirmar que la transformación de las guerrillas en movimientos políticos puede contribuir de manera efectiva a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
- En séptimo lugar, será la sociedad colombiana a través de la refrendación de los acuerdos y el legislador a través de la ley estatutaria quienes deben decidir cuáles son los límites de la reintegración política.
- Finalmente, la reintegración política de excombatientes también contribuye a la sostenibilidad de los acuerdos, y en ese sentido es la principal garantía de no repetición.
¿Cuál es la relación entre el Acto Legislativo y la Mesa de Conversaciones de La Habana?
La relación es directa, el artículo 67 transitorio es el vehículo legal para lograr la dejación de las armas por parte de las guerrillas y su participación activa y positiva en el postconflicto.
El artículo 67 transitorio es la herramienta constitucional que le da viabilidad política al actual proceso de conversaciones.
La mayoría de procesos de paz en el mundo, terminan con el grupo armado transformado en grupo político para que en democracia compita con sus ideas.
En el punto 2 de la agenda de La Habana, se pactó una ampliación democrática donde la participación política de excombatientes es esencial, pero no la única.
Cerrar la conexidad para fines de participación en política, por vía jurisprudencial afectaría de forma muy grave el proceso de conversaciones, pues lo que se busca es la transformación de las FARC-EP y el ELN en movimientos políticos sin armas luego de la dejación de las armas y del compromiso de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas y su reconocimiento de responsabilidad.
“La transformación de las guerrillas en movimientos políticos es la esencia de cualquiera proceso de paz”: Sergio Jaramillo
Ante los magistrados de la Corte Constitucional y representantes de diferentes organizaciones de la sociedad civil, el Alto Comisionado para la Paz, Sergio Jaramillo, expuso este martes los principales argumentos del Gobierno nacional sobre la exequibilidad del artículo 67 transitorio del Marco Jurídico para la Paz.
Este artículo, que crea las condiciones para la reintegración política de las guerrillas que se desmovilicen, fue demandado ante la Corte por el ex viceministro de Defensa Rafael Guarín, quien alegó que ningún guerrillero que haya cometido crímenes atroces puede participar en política.
El Alto Comisionado argumentó, en cambio, que «no existe ningún estándar internacional, ni mucho menos una prohibición para que excombatientes participen en política”.
Ahora bien, Jaramillo agregó que en todo caso «la participación política individual de cada excombatiente deberá estar condicionada a su compromiso con la satisfacción de los derechos de las víctimas”.
En ese sentido, el Comisionado de Paz explicó que la reintegración política de excombatientes contribuye a la sostenibilidad de los acuerdos y que es la principal garantía de no repetición. “Un ex combatiente que tenga la posibilidad de reintegrarse y participar en política tiene más probabilidades de convertirse en defensor de la paz». Según el Comisionado, los acuerdos que se han logrado en La Habana responden a «una lógica de inclusión política y social, tanto de comunidades como de excombatientes para que todos contribuyan a la construcción de la paz”.
Jaramillo finalizó explicando que lo que está en juego es el andamiaje jurídico que permitiría materializar la terminación del conflicto armado y dar paso a la construcción de la paz.
Fiscal General defiende futura participación en política de desmovilizados de la guerrilla
El Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett, enfatizó que los guerrilleros que hayan cometido delitos políticos y se sometan al proceso de paz deberían tener la posibilidad de participar en política.
Fue así como solicitó a la Corte Constitucional que declare exequible la norma contemplada en el marco jurídico para la paz que permitirá a los desmovilizados su futura participación en política. Frente a la problemática que surge sobre los delitos conexos, Montealegre señaló que debe ser el Congreso de la República a través de una ley estatutaria el organismo que determine cuáles son las conductas punibles que están asociadas a los delitos políticos.
En su planteamiento, el Fiscal General le pidió a la Corte “que se declare constitucional el aparte de la norma que permite a los desmovilizados de la guerrilla participar en política. Considero que una de las bases fundamentales de un proceso de paz es que después de que dejen las armas puedan participar democráticamente en política y fundar partidos”.
Para Montealegre, la idea central es que la Constitución permita la participación y que una ley estatutaria establezca cuáles serían esos delitos conexos y cuáles no.
En esta solicitud, el Fiscal General explica que además pidió la exclusión de la normatividad a través de la declaración de inconstitucionalidad del aparte en el cual se consagraron sanciones perpetuas y prohibiciones absolutas. Se cierra de por vida la posibilidad de participar en política y esto va en contravía de principios fundamentales de la Constitución como el derecho a la paz y la participación en política.
Asimismo, planteó que cuando haya condenas contra desmovilizados por delitos de lesa humanidad, “estas personas puedan participar en política como un gesto de toda la sociedad colombiana. No estoy de acuerdo en que quien haya sido sancionado por lesa humanidad pierda sus derechos políticos”, enfatizó Montealegre Lynett.
“Que se circunscriba la participación en política a delitos políticos y delitos conexos con estos, pero que sea el Congreso, una vez firmado el acuerdo de paz y a través de una ley estatutaria, luego de grandes acuerdos nacionales, el que decida cuáles son los delitos conexos y no que se cierre desde la Constitución la puerta”.
“Genocidio y lesa humanidad no pueden entrar en el Marco Jurídico para la Paz”: Defensor del Pueblo
Garantizar los derechos de las víctimas, pidió el Defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora Gómez, al expresar su respaldo al Marco Jurídico para la Paz como mecanismo para superar el conflicto, reconociendo eso sí a quienes han sido atropellados en sus derechos como consecuencia de la confrontación.
Durante la audiencia pública el funcionario manifestó que encuentra ajustada la participación de los excombatientes en el proceso democrático, siempre y cuando prevalezcan los derechos de las víctimas.
“Para mí como Defensor del Pueblo es fundamental que se garanticen los derechos constitucionales de los más de 6 millones 300 mil víctimas registradas por el Estado”, indicó Otálora Gómez, al afirmar que bajo esa perspectiva es necesario el proceso de paz.
El Defensor del Pueblo enfatizó que ni el genocidio ni los crímenes de lesa humanidad pueden ser considerados como conexos a los delitos políticos, y que por lo tanto la Defensoría considera acertada la constitucionalidad del Marco Jurídico para la Paz, siempre y cuando excluya ambas conductas.
«Permitir la participación en política automática de autores de delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidios, equivale a violar los derechos de las víctimas»: Procurador Alejandro Ordóñez
«Si se declara exequible el Artículo 3 del Marco Jurídico para la Paz, serán estériles los nueve condicionamientos con los que el Congreso debe interpretar el Marco Jurídico para la Paz (Acto Legislativo 01 de 2012), pues tendremos un marco constitucional que garantiza la impunidad», dijo este martes el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, en la audiencia pública convocada por la Corte Constitucional ante la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra dicho acto legislativo.
El jefe del Ministerio Público insistió en recordar que «los derechos de las víctimas son justamente eso, derechos» y por ende serían violados si se permite que los líderes guerrilleros responsables de crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad y genocidios se convirtieran en diseñadores de la institucionalidad. “¿No se revictimiza a la víctima cuando se le dice que su victimario ahora ocupa un cargo de poder y que puede imponerle leyes?, agregó.
Según el procurador general, «el mundo ya conoce los resultados de esos pseudoprocesos de paz”; la sociedad debe recordar las consecuencias de violencia generadas por alcanzar acuerdos de amnistía e impunidad con grupos delincuenciales; y el Estado colombiano está en la obligación de proteger a las víctimas y no beneficiar a los victimarios.
«El Estado no existe para amparar a quienes han violado los Derechos Humanos (…) Permitir la participación en política automática de los autores de estos delitos equivale a violar los derechos de las víctimas».
En su intervención, el jefe del Ministerio Público advirtió nuevamente sobre los riesgos que implica que el Marco Jurídico para la Paz pueda interpretar como delitos conexos a los políticos, actos de crueldad como el reclutamiento de niños, la explotación sexual de menores, el homicidio en persona protegida y más violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidos por los cabecillas de las FARC.
«Cualquier conducta que adquiera connotación de crimen de guerra o delito de lesa humanidad, rompe cualquier nexo con los delitos políticos (…). Se exigen sanciones proporcionales, a delitos severos penas severas, no trabajo social, señor fiscal, trabajo social es lo que se exige a los estudiantes de colegio”, dijo en referencia a políticas de ‘justicia alternativa’ planteadas por el fiscal general de la Nación.
El procurador Ordóñez Maldonado concluyó su intervención planteando una inquietud a la sociedad colombiana y a la Corte Constitucional: “¿Tienen derecho las víctimas a que sus victimarios pasen de manera impune y automática a diseñar las instituciones?









