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Domingo, 18 de octubre de 2026

Recuerde requisitos para ser beneficiario de sustitución pensional

Actualidad / La pensión de sobrevivientes tiene como objetivo proteger a la familia como un núcleo fundamental de la sociedad,...

Recuerde requisitos para ser beneficiario de sustitución pensional
Imagen: https://www.ambitojuridico.com
Recuerde requisitos para ser beneficiario de sustitución pensional
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Actualidad / La pensión de sobrevivientes tiene como objetivo proteger a la familia como un núcleo fundamental de la sociedad, por ello, las personas que dependían económicamente del causante pueden seguir atendiendo sus necesidades de subsistencia, sin que se vea alterada la situación económica y social con la que contaban en vida del pensionado o del afiliado que falleció. En este sentido, las personas más cercanas y que dependían de la persona fallecida, recibirán una pensión para cubrir sus necesidades.

Teniendo clara la intención de la pensión de sobrevivientes, la Corte recuerda los siguientes como requisitos para poder ser beneficiario de la sustitución pensional:

  • Demostrar el grado de parentesco exigido en relación con la persona pensionada.
  • Depender económicamente del titular original de la pensión.
  • La afección de salud se en marca en condición de invalidez, siendo una de las posibles razones para ser beneficiario de la sustitución pensional.

Por su parte, en la Ley 797 de 2003 se establecen algunos perfiles de personas que podrán acceder al beneficio pensional, como son:

  • Compañero o compañera permanente o supérstite de manera vitalicia o permanente, dependiendo de la edad, si existen hijos e hicieron vida marital con el causante hasta su muerte y no menos de 5 años continuos.
  • Hijos menores y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por estudio o si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, también a los hijos inválidos que dependieran económicamente del causante, es decir que no tienen ingresos adicionales mientras subsistan las condiciones de invalidez.
  • Padres del causante que dependían económicamente de este, en el caso de no existir compañero o compañera permanente e hijos con derecho.
  • Hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste, si no existía compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho.

Para mayor información consulte la sentencia aquí:

Sentencia Corte Constitucional T 012 de 2017

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Información original publicada en: https://www.redjurista.com (http://bit.ly/2yVkW27)

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Redacción Proclama del Pacífico

Periodismo verificado desde Santander de Quilichao, Cauca.

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