Proclama del Pacífico vence en tutela

Nuevo fallo a favor de la libertad de prensa

Bogotá D.C. — En una decisión que podría sentar jurisprudencia sobre el respeto a los derechos fundamentales en Colombia, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá emitió un fallo de segunda instancia en el marco de una acción de tutela que ha captado la atención de juristas, medios independientes y organizaciones sociales.
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ha ratificado la protección a la labor periodística de Proclama del Pacífico, al confirmar el fallo de primera instancia que negó una acción de tutela interpuesta contra el medio. El recurso judicial buscaba obligar a Proclama del Pacífico a rectificar y retractarse de una publicación realizada en sus portales.
El demandante, Fredy Arley Castellanos Velasco, argumentó que un video, publicado el 7 de mayo de 2025, violaba su derecho a la honra, el buen nombre, la intimidad y la presunción de inocencia. En concreto, la publicación lo señalaba como presunto responsable de conductas sexuales contra menores de edad en un jardín infantil del ICBF, mencionaba que era portador del virus VIH según versiones de padres, y que había tres denuncias adicionales en su contra.
Castellanos solicitaba rectificación y retractación, argumentando que la investigación penal aún estaba en curso, que no existía pluralidad de víctimas como se señaló y que la información sobre su salud era reservada. El Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá había negado el amparo en primera instancia.
El Tribunal confirmó esa decisión. En su análisis, reiteró que la libertad de prensa es un derecho esencial en democracia y, en casos donde colisiona con los derechos a la intimidad o al buen nombre, prevalece el interés general y el derecho a la información, especialmente cuando se trata de hechos de relevancia pública como los presuntos delitos sexuales contra menores. La Sala enfatizó que la publicación de Proclama del Pacífico no descontextualizó ni tergiversó la información, pues estaba basada en denuncias, testimonios y en reportes oficiales de la Fiscalía y en notas de prensa de otros medios.
La defensa jurídica de Proclama del Pacífico enfatizó que en el video se utilizó un lenguaje que respetaba la presunción de inocencia y que la condición médica del demandante se citó como una versión de los padres de familia y otros reportajes.
En su decisión, el Tribunal Superior de Bogotá avaló la postura del medio de comunicación, al no encontrar pruebas de que la publicación hubiera tergiversado la información o careciera de veracidad. El juez señaló que la publicación se sustentó en «hechos y pruebas objetivas» y en una «investigación apropiada».
El fallo destacó que la libertad de prensa es esencial para el funcionamiento de la democracia y que, en casos de interés público, esta libertad prevalece sobre otros derechos como la honra y el buen nombre.
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Bogotá reafirma la protección constitucional a la labor periodística que se fundamenta en hechos y que responde al interés público de la sociedad.
Al confirmar la validez de la publicación de Proclama del Pacífico, ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como establece la ley.
Este fallo no solo protege al accionante: reafirma que en Colombia la ley sigue siendo herramienta de dignidad, no de persecución.
Este fue el video que provocó la acción judidicial:
Otras publicaciones de Alfonso Luna Geller en Proclama del Pacífico:




