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Martes, 13 de octubre de 2026

Presos podrán cotizar pensión y recibir salario

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El Ministerio del Trabajo reglamentó condiciones para la participación laboral de personas privadas de la libertad en Colombia. La medida se sustenta en la Resolución 5130 de 2023 y en ajustes proyectados para 2026, con alcance en más de 104.000 internos distribuidos en 125 establecimientos penitenciarios del país.

El esquema define tres modalidades de trabajo. El trabajo directo corresponde a labores para el establecimiento penitenciario y tendrá remuneración proporcional al tiempo laborado, con actualización anual según el índice de precios al consumidor. El trabajo indirecto se realiza para entidades públicas, privadas o personas naturales y contempla pago equivalente al salario mínimo. El trabajo independiente permite a los internos desarrollar actividades por cuenta propia con sus propios insumos.

La reglamentación establece que ninguna persona privada de la libertad podrá desempeñar actividades sin compensación económica. En materia de seguridad social, quienes perciban ingresos iguales o superiores al salario mínimo deberán cotizar al Sistema General de Pensiones.

Para quienes reciban ingresos inferiores al salario mínimo y tengan menos de 65 años, se contempla la vinculación al programa de Beneficios Económicos Periódicos de Colpensiones, con un aporte estatal adicional que se suma al ahorro individual.

La norma fija que la jornada laboral no podrá superar ocho horas diarias y establece la afiliación obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales para quienes desarrollen actividades productivas dentro de los centros de reclusión.

El Ministerio del Trabajo indicó que estas disposiciones establecen reglas para la actividad laboral en centros penitenciarios, con acceso a ingresos y mecanismos de protección social.

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