El Departamento de Policía Cauca, en el marco de la Estrategia de Convivencia y Seguridad Ciudadana, desarrollará para los próximos comicios electorales el “Plan Democracia 2014”.
El Coronel Ramiro Iván Pérez Manzano, comandante del Departamento de Policía Cauca, ha direccionado el despliegue preventivo y operacional para este importante evento, involucrando a más de 3.000 uniformados de todas las especialidades de la Policía Nacional y orientando el servicio a lograr un desempeño cercano a la ciudadanía, que genere condiciones óptimas de seguridad y garantice el ejercicio pleno del sufragio, haciendo énfasis en el cumplimiento del Decreto N. 891 de fecha 13/05/2014 en su artículo 15 que hace referencia a la Ley seca que va desde el día sábado 14 de Junio del presente desde las 6 pm, hasta el lunes 16 a las 6 am. Y el artículo 16 sobre la restricción al porte de armas de fuego que va desde el día viernes 13 de junio del presente desde las 6 p.m. hasta el miércoles 18 a las 11:59.
De igual manera nos permite dar a conocer a la comunidad en general, las 11 modalidades de delitos contra de la participación democrática, para tenerlos presentes y denunciarlos oportunamente:
- Perturbación de certamen democrático: el que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. La pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años cuando la conducta se realice por medio de violencia.
- Constreñimiento al sufragante: el que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años.
- Fraude al sufragante: el que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco. La persona incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
- Fraude a inscripción de cédulas: delito conocido como trashumancia, es la acción de inscribir la cédula para votar en un lugar distinto a aquél en el que se reside (trasteo de votos). La pena es de 4 a 9 años.
- Corrupción al sufragante: la persona que incurra en este delito es quien prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo. El ciudadano que cometa este delito incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses y multa de 133,3 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Voto fraudulento: el que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
- Favorecimiento al voto fraudulento: el servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
- Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección: el servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.
- Alteración de resultados electorales: el que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.
- Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: el que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.
- Denegación de inscripción: el servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.

