Petro pedirá aclaración por suspensión del salario mínimo vital
El presidente Gustavo Petro anunció que solicitará una aclaración al magistrado Juan Camilo Morales, de la Sección Segunda del Consejo de Estado, tras el auto que suspendió de manera provisional los decretos 1469 y 1470 del 29 de diciembre de 2025, mediante los cuales el Gobierno fijó el salario mínimo vital y el auxilio de transporte para 2026.
En una alocución televisada, el mandatario afirmó que respeta y acata la decisión judicial, aunque sostuvo que, en su criterio, el Decreto 1469 de 2025 no debió ser suspendido. Indicó que el Ejecutivo pedirá precisión sobre los fundamentos del auto antes de expedir un nuevo decreto transitorio, dentro del plazo de ocho días establecido por la ley.
Petro señaló que el auto cita la sentencia C-815 de 1999 de la Corte Constitucional, pero omitió una expresión relacionada con el “carácter prevalente” del salario mínimo, concepto que, según explicó, se desprende de los artículos 25 y 53 de la Constitución Política de 1991. De acuerdo con su interpretación, esa prevalencia obliga a garantizar una remuneración mínima vital y móvil con prioridad frente a otros criterios.
El presidente recordó que, conforme a la Ley 278 de 1996, cuando no hay consenso en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Gobierno debe motivar el decreto considerando la meta de inflación del año siguiente, la inflación real del año que termina, la productividad acordada por la Comisión Tripartita y otros factores económicos. Señaló que la inflación real del año que culminó fue de 5,2 % y defendió que los incrementos aplicados durante su mandato obedecen a esos parámetros.
Mientras el Consejo de Estado adopta una decisión de fondo, el Gobierno expedirá un nuevo decreto transitorio. El jefe de Estado afirmó que el salario mínimo vital continuará vigente bajo esa figura y que se allegarán nuevos estudios económicos al despacho del magistrado Morales para sustentar la medida.
La controversia jurídica abre un nuevo capítulo en el debate sobre el alcance constitucional del salario mínimo en Colombia y sobre la facultad del Ejecutivo para fijarlo cuando no hay acuerdo entre empleadores y trabajadores.