PEDAGOGÍA TRIBUTARIA


Por estos días, el país en general ha estado expectante frente a la aprobación por parte del Congreso de la República de la llamada “Reforma Tributaria Estructural” de iniciativa gubernamental.
“Habe mus” nuevo compendio tributario para nuestra amada patria. En el escenario de la democracia, como es lógico quienes hacen parte de la “oposición” al gobierno Santos, no escatimaron improperios en contra del Jefe de Estado, su Ministro de Hacienda y desde luego en contra de los parlamentarios que hacen parte de la Unidad Nacional y también de algunos, que sin estar dentro de la Unidad, también votaron a favor del texto haciendo público su voto y hasta manifestando “raspas” en contra de sus propios colegas de bancada del Partido Verde, hasta los llegó a denominar DEMAGOGOS, por el hecho, según Jorge Iván Ospina, Senador del Valle del Cauca, de construir discursos en contra de la reforma, “busca aplausos” haciendo alusión directa de los senadores Claudia López y Navarro Wolf.
En fin, fueron variados los temas de discusión que se surtieron en el recinto del Senado, que en mi modesta opinión hubiere generado un menor desgaste para el Gobierno y el Congreso, si la estrategia para vender la reforma al común de los mortales por parte del ministro de Hacienda con sus Asesores, simplemente era la de adoptar una Pedagogía Tributaria, que nos permitiera entender, que un gobierno, sea Liberal, Conservador, de Izquierda o de Derecha, en fin, requiere de RENTAS o RECURSOS disponibles para atender los gastos que demandan (los ciudadanos) en la ejecución de sus cometidos; a renglón seguido, contarle a las y los ciudadanos que el Decreto 111 del año 1996 mediante el cual se compilo la ley 38/89, 179/94 y 225/95 conformando el Estatuto Orgánico de Presupuesto, norma que señala en su Artículo 11 literal A: “El Presupuesto de Rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la nación (tributarios y no tributarios), de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional”.
Entendida la letra menuda de los textos normativos del Estatuto, incumbe evaluar que a los ingresos corrientes de la nación corresponde la responsabilidad porcentual del 59,71% del total de las rentas del presupuesto general de la nación, como dirían los abuelos, las correas salen del mismo cuero, esto para señalar que está en cabeza de nosotros, los contribuyentes, desde el menor a mayor grado de importancia, de acuerdo, a su capacidad contributiva, a aportarle al estado las herramientas económicas mediante las cuales debe atender las necesidades básicas de sus gobernados; el grado de discordia y de molestia frente a la norma tributaria, es cuando nos enteramos, que todo lo que recaude la entidad estatal competente la DIAN, debe ser vigilada por las Contralorías, preocupante mensaje para quienes en adelante seremos testigos de que el 19% que paguemos de IVA en los productos que define la norma, se inviertan como corresponde: en educación, salud, vías, programas asistenciales, en fin, podríamos concluir diciendo y es mi punto de vista, que a los ciudadanos no nos disgusta el pago de nuestras obligaciones, lo que choca es que los recursos provenientes de la reforma tributaria terminen en proyectos como Reficar o en manos inescrupulosas como la de los dueños de Saludcoop, es más, vigiladas por entidades que históricamente siguen demostrando ineficiencia y hasta permisividad con la delincuencia de cuello blanco.



