Parlamentarios no aceptan haber perdido megapensiones


Foto: Pulzo
Parlamentarios no aceptan haber perdido megapensiones

Después de realizar un concienzudo seguimiento y reunir varios boletines, pudimos comprobar que, a pesar de muchas peticiones que se hicieron ante el Comité Internacional de Derechos Humanos CIDH, 54 excongresistas colombianos perdieron la pelea y aún no se reponen al conocer que les bajaran las megapensiones a 25 salarios mínimos.
Esta decisión, que se emitió en la semana pasada, dio por terminado el proceso jurídico interpuesto por el mencionado número de congresistas, a sabiendas de que algunos aparecen como fallecidos y en su nombre existen algunos reclamantes, ya que las certificaciones de las cédulas de ciudadanía registran “canceladas por muerte”. Y, por otro lado, algunos que sobreviven, buscaban mantener este favorecimiento en sus mesadas, sin que se les aplicara la norma dictada en sentencia de la corte Constitucional C-258; por lo que se establece en nuestro país que estos emolumentos sean de 25 salarios mínimos, según el Alto Tribunal, rechazando de plano la cancelación de asignaciones mensuales hasta de 40 salarios mínimos.
Existe inconformismo al interior de un grupo de peticionarios cuyas acciones jurídicas fueron negadas en instancias colombianas, después de ir y venir varias demandas que fueron respondidas por el Fondo de Previsión del Congreso de la República de Colombia, corriendo traslado a la Comisión Internacional, compulsando copias donde se sostenían el derecho a la propiedad privada y la seguridad social.
De todo lo anterior, los demandantes aseguraban que al Estado colombiano se le declara como el directo responsable por la violación de sus derechos humanos después de conocerse la sentencia por la cual se les aminoraba las mesadas, luego de que la Agencia Jurídica del Estado confirmara que Colombia haya recibido la notificación del CIDH, con fecha 26/06/2023, en la que se notificaba la inadmisión de la petición de los 54 excongresistas, respaldando el tribunal internacional la sentencia de la Corte Constitucional al considerar que en ningún momento fueron vulnerados los derechos de los demandantes; en este caso los peticionarios, comprobándose que dentro de los afiliados al Fondo de Previsión del Congreso FONPRECON, aparecen los nombres de los fallecidos, Alberto Santofimio Botero, Julio Cesar Guerra, Edmundo López, Jaime Vidal Perdomo, y algunos otros, incluyendo algunos parlamentarios caucanos.
Así continúen las acciones jurídicas de manera insistente, se afirma por parte de fuentes de digna credibilidad, que las megapensiones fueron reconocidas bajo un régimen especial, el cual, posteriormente fue declarado inconstitucional por la Corte, acogiéndose al acto legislativo 01 de 2005, limitando los topes máximos de las pensiones y dictaminándose también aquellas que habían sido reconocidas, para lo que se exigían reajustes. También se conoce que dentro de los defensores de la República de Colombia, ante la CIDH, manifiestan que: “la razón por la cual se redujeron las pensiones de las presuntas víctimas, tuvo que ver con el mantenimiento de la estabilidad financiera del Estado, a fin de asegurar que régimen de seguridad social está basado en el principio de equidad”, como lo reza el documento base de la decisión tomada por la Comisión. De lo anterior se tiene en cuenta de que, en Colombia son escasas las personas que se pensionan en ese ente oficial, generando incremento en el gasto, porque las pensiones de la gente rica, demanda los mayores recursos públicos y son los que más se quejan.
Ahora, ¿que esperamos los que vivimos de escasos recursos o que en su defecto fuimos pensionados con una mesada que apenas se alcanza para sobrevivir? Pero bueno, lo cierto es que Colombia demostró ante el tribunal internacional que: “La medida de reducir el monto pensional de las mesadas más elevadas busca promover la sostenibilidad y equidad del sistema de seguridad social y la ampliación de la cobertura.” De esta manera queda en evidencia que en Colombia existe la contrariedad al principio de la igualdad lo que significan las mesadas pensionales más allá de 25 salarios mínimos, generando condiciones favorables para un gran sector privilegiado, incumpliendo los principios del Estado Social de Derecho.
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