Oliver no cometió prevaricato


Oliver no cometió prevaricato: así lo sentenció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el pasado 4 de diciembre, al revocar un veredicto dictado el 6 de marzo de 2.017 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto según el cual el actual alcalde de Guachené, norte del Cauca, Oliver Carabalí Banguero era penalmente responsable del delito de prevaricato por acción, cuando ejerció el cargo de Tesorero Municipal.
En efecto, el citado juzgado había condenado a Carabalí Banguero a las penas principales de 48 meses de prisión, multa de 66.66 s.m.l.m.v. e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 80 meses, por haberle cobrado, siendo tesorero de Guachené, en el año 2011, a la sociedad anónima EMGESA E.S.P. más de 500 millones de pesos por concepto de impuestos de industria y comercio.
En esa época, en uso de la jurisdicción coactiva, el tesorero Carabalí Banguero tuvo que embargar unas cuentas de EMGESA E.S.P. para obligarla a pagar esos recursos que debían ingresar al presupuesto público, acción administrativa que fue rechazada por la compañía dedicada a la generación y comercialización de energía eléctrica, y que pertenece al Grupo Enel, empresa eléctrica europea, por lo cual decidió demandar al funcionario argumentando que “no se encontraba obligada a pagar recurso alguno al ente territorial” a pesar de haber comercializado energía eléctrica entre el 2007 y el 2011.
Entonces, Carabalí Banguero fue denunciado por presunto prevaricato, igual que su asesor jurídico, Jorge Santos Acosta, quien fue acusado de peculado por apropiación. Además, EMGESA E.S.P. interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra los actos administrativos que servían de base al cobro coactivo en favor del Municipio de Guachené.
En marzo del presente año el Juzgado de Caloto expidió el fallo condenatorio y dictó la sentencia que fue objeto de apelación, demostrándose, en esa segunda instancia, que en la actuación administrativa no se cometió ningún delito, al contrario, que fueron infundados los cargos elevados en la acusación que interpuso EMGESA E.S.P. pues “el hecho endilgado jamás existió”.
En estas circunstancias, el alto tribunal decidió que Oliver no ha prevaricado, que sus actuaciones estuvieron ajustadas a Derecho y que la empresa EMGESA E.S.P. sí es sujeto del impuesto de industria y comercio como comercializadora de energía eléctrica, por lo cual fue sancionada y obligada a pagarle a los guacheneseños.



