Luz en la encrucijada


Luz en la encrucijada: Quilichao y la CEO en un pulso por el alumbrado público / Sentencia ordena pago de alumbrado público y frena cobros indebidos / En un fallo que resuena en los pasillos del poder local, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán ha dictado sentencia en el litigio que enfrentaba a la Compañía Energética de Occidente (CEO) con la Administración Municipal y el Concejo Municipal de Santander de Quilichao.
La Sentencia No. 022, fechada el 25 de febrero de 2025, ordena al Municipio incluir en su presupuesto, a partir de la vigencia fiscal 2025, el rubro destinado al pago del servicio de energía eléctrica de entidades oficiales, instituciones educativas y el alumbrado público.
El juzgado, en su resolución, amparó los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna.
Además, en cumplimiento de la Escritura Pública 1572 del 2 de octubre de 1962, ordena a Centrales Eléctricas del Cauca S.A. (CEDELCA) informar al municipio sobre las utilidades generadas, para que estas sean destinadas al pago del servicio de energía eléctrica.
Negación de pretensiones de la CEO
El Juzgado negó la solicitud de la CEO de modificar el presupuesto municipal para incluir el pago de sentencias judiciales relacionadas con este servicio. Asimismo, rechazó la pretensión de la empresa de incorporar en el presupuesto municipal de Santander de Quilichao recursos para cubrir supuestas deudas pendientes por el servicio de energía prestado antes de 2024.
Un comité para la vigilancia
Para garantizar el cumplimiento de la sentencia, se ha ordenado la creación de un Comité de Verificación, integrado por la Jueza, el gerente de la CEO, el alcalde de Quilichao, un Defensor Público y un Procurador Judicial Delegado.
Alumbrado público en el debate
De manera paralela, el Concejo Municipal de Santander de Quilichao debate un proyecto de Acuerdo que busca regular integralmente el tributo de alumbrado público. Este instrumento financiero pretende actualizar y ajustar el cobro del servicio para garantizar su sostenibilidad y definir las condiciones del giro al prestador designado.
Es importante precisar que este tributo, asumido por los usuarios del servicio público, no se destinará al pago de deudas anteriores. Tampoco será utilizado para cubrir los montos reclamados por la CEO, ya que no corresponden a obligaciones de la Administración Municipal.
Tarifas y modernización
Las tarifas del tributo se fijarán con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, considerando el costo del servicio, la capacidad de pago de los usuarios según su segmento socioeconómico y la política pública sobre ciertas actividades económicas en el municipio.
Los consumidores de energía estarán sujetos a una tarifa progresiva basada en su consumo, conforme a los registros del Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Este cobro se ajustará a los principios de equidad, progresividad y justicia tributaria y se liquidará de forma periódica.
Inicio del cobro del impuesto
El cobro del impuesto de alumbrado público iniciará dos meses después de la modernización del sistema y de la definición de la entidad municipal encargada de su prestación. Esta entidad será la responsable de certificar la consolidación de la modernización del alumbrado público en Santander de Quilichao.
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