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Jueves, 22 de octubre de 2026

LOS CIUDADANOS NO ESTÁN OBLIGADOS A SOPORTAR LOS PERJUICIOS QUE OCASIONA UNA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Bogotá, mayo 8 de 2014. – La libertad es el derecho más importante después de la vida y, como tal,...

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Bogotá, mayo 8 de 2014. – La libertad es el derecho más importante después de la vida y, como tal, recibe y merece la protección efectiva del ordenamiento jurídico. Esa es una de las conclusiones de la conferencia virtual dictada por el magistrado de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Mauricio Fajardo Gómez, dentro del espacio creado por esta Corporación “Consejo de Estado en línea: De cara al país”, para que la ciudadanía participe y pueda interactuar con los consejeros haciendo preguntas que resuelvan cualquier inquietud que surja sobre el tema tratado.

El doctor Fajardo señaló que un Estado que no garantice la libertad de sus ciudadanos, no necesitaría de una constitución política que consagre el respeto de las libertades que nos acompañan por el solo hecho de ser seres humanos, sino que sería un Estado autoritario que podría disponer de la libertad y reprimirla.

Sin embargo, señala el consejero que la libertad no puede ser absoluta, sino que tiene unos límites establecidos dentro del marco de la Constitución y la ley y allí se requiere precisar hasta dónde y cómo el Estado puede limitar la libertad de las personas y a partir de qué eventos esas limitaciones pueden llegar a comprometer la responsabilidad patrimonial del mismo.

“El nuestro no es un Estado irresponsable, no puede causar daños y agredir a la gente porque la Constitución dice que debe responder por los daños antijurídicos que se causen por las actuaciones o por las omisiones de las autoridades del propio Estado”, señaló el doctor Fajardo.

El magistrado de la Sección Tercera explicó que no se le puede pedir a una persona que asuma la carga de estar privado de la libertad y luego ser declarado inocente, así sea por duda, simplemente por unos indicios que tenían las autoridades, puesto que durante todo el proceso nadie pierde la presunción constitucional de inocencia.

“El Estado debe responder por los daños causados a una persona que estuvo algunos días, meses o años detenido en un centro carcelario porque eso representa un daño que no tiene el deber de soportar, debido a que a la luz del derecho constitucional siempre fue inocente y no se demostró lo contrario. El Estado no puede decir: qué pena, nos equivocamos, tranquilo y recupere su vida, porque quien estuvo privado de la libertad queda con una carga social muy grande”, afirmó el magistrado.

El consejero aclaró que no todos los casos terminan con una sentencia condenatoria al Estado porque existen algunos factores que lo eximen de responsabilidad, los cuales están contemplados en la jurisprudencia de la Corporación.

Finalmente, el doctor Mauricio Fajardo aseguró que cuando se presentan conciliaciones entre las partes se deben respetar los derechos de los demandantes con acuerdos justos que realmente indemnicen, de alguna manera, los perjuicios ocasionados. De lo contrario, dichas conciliaciones pueden ser negadas por la justicia administrativa.

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Redacción Proclama del Pacífico

Periodismo verificado desde Santander de Quilichao, Cauca.

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