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Miércoles, 21 de octubre de 2026

Las decisiones disciplinarias no son equiparables a sentencias y pueden ser revisadas de fondo por el Consejo de Estado

La Procuraduría General de la Nación no es autoridad jurisdiccional, ni sus decisiones disciplinarias tienen la naturaleza jurídica de sentencias...

Consejo estado-procuraduria

La Procuraduría General de la Nación no es autoridad jurisdiccional, ni sus decisiones disciplinarias tienen la naturaleza jurídica de sentencias que hagan tránsito a cosa juzgada, por lo tanto, pueden ser revisadas por el Consejo de Estado.

En sentencia que acaba de proferirse, el Consejo de Estado precisó que el control disciplinario que ejerce la Procuraduría General de la Nación no constituye ejercicio de función jurisdiccional.

El fallo se produjo tras el análisis de una demanda de nulidad de los actos administrativos proferidos por la Procuraduría General de la Nación que impusieron sanción destitución del cargo de alcalde del Municipio de Sucre (Cauca) e inhabilidad general de 10 años.

Dijo el Consejo de Estado: “La Procuraduría no juzga ni sentencia, puesto que no es un juez; es la máxima autoridad disciplinaria en el ámbito externo de ejercicio de la potestad disciplinaria, pero como se aclaró, esa es una manifestación de la función administrativa, no de la función jurisdiccional. El juez competente es la jurisdicción contencioso-administrativa, encargada de ejercer el control sobre los actos administrativos disciplinarios y el procedimiento seguido para adoptarlos. Se aclara a este respecto que la Procuraduría no es un poder omnímodo no sujeto a controles, ni es una nueva rama del poder, ni es un nuevo juez creado sobre la marcha en contravía del diseño constitucional; no se puede atribuir, en contra de la Constitución Política que dice defender, estas funciones, ni puede siquiera sugerir que sus decisiones constituyen sentencias, con todas las garantías que revisten los fallos judiciales. La autonomía e independencia que la Constitución Política le otorgan a la Procuraduría no implican que este organismo no esté a su turno sujeto a controles, dentro del sistema de frenos y contrapesos ideado por el Constituyente. Más aún, el uso corriente de la expresión “juez disciplinario” por la Corte Constitucional para hacer referencia a la Procuraduría no puede interpretarse bajo ninguna perspectiva en el sentido de que la Procuraduría sea una autoridad jurisdiccional, ni de que sus dictámenes disciplinarios tengan la naturaleza jurídica de sentencias que hagan tránsito a cosa juzgada; tampoco el uso de la palabra “fallos” o “instancias”, en el que se suele incurrir”.

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Redacción Proclama del Pacífico

Periodismo verificado desde Santander de Quilichao, Cauca.

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