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sábado 24 mayo, 2014 a las 12:05 pm

LA MODERNIDAD DE LA ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL

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Nelson Paz 2 web
NELSON EDUARDO PAZ ANAYA

La Constitución de Núñez, la de 1886, dejó atrás la figura de organización territorial del país con base en los estados soberanos, decisión que en ese momento correspondía a la visión unitaria y con alguna certeza a la conformación de un Estado bajo la concepción centralista del poder, a fin de evitar fisuras de desintegración, conflictos entre regiones y poder dirigir la hacienda pública y la economía hacia sectores de industrialización, para contrarrestar el desbalance comercial generado por la importación de toda clase de bienes.

En lugar de los estados soberanos, quedaron los departamentos, como entidades intermedias entre la nación y los municipios en la estructura territorial, pero han ido perdiendo presencia político-administrativa, por el avance del proceso centralizador que se da en el país.

La modernización del Estado colombiano se dio fomentando el desarrollo del sector privado auspiciado por la inversión pública en infraestructura estratégica; puertos marítimos, vías terrestres y ferroviarias, aeropuertos; instalando factorías indispensables para el desarrollo industrial como la de acerías en Paz del Rio, atendiendo la competitividad de productos con vocación de ser exportados como el café y otros que lograron mercados en el exterior.

La expansión del capital, desde luego, generó violencia por la debilidad del Estado para imponer normas de justicia y equidad, los partidos políticos fueron presa fácil de los dueños de riquezas no siempre bien habidas, muchas producto de la delincuencia, acelerando la afectación a la democracia por las determinaciones corruptas tomadas bajo la presión de estos condicionantes.

Aun así el Estado y la Democracia con todas sus debilidades y engaños ha mantenido su formalidad, con una dictadura en el siglo XX y con la pactada etapa del Frente Nacional, procesos en los cuales, el Congreso, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Academia a partir de la Constitución de 1991, han propiciado la adecuación de la estructura del Estado y su concepción social de Derecho, para cumplir los fines indicados en la Constitución Política de Colombia.

Sin embargo, no ha sido posible, pese a varios esfuerzos, innovar la razón de ser de las entidades territoriales denominadas departamentos, se han perdido los razonamientos de Orlando Fals Borda y de Álvaro Tirado Mejía y muchos otros, sobre regionalización en el país, hace falta proponer, por ejemplo, la creación de un nuevos departamentos, como bien podría ser el de la Costa del Pacifico, para diseñar el desarrollo de esta región.

La Autonomía que les otorgó la Constitución para la administración y planificación del desarrollo económico y social dentro de sus territorios, no ha podido ser instrumento de rescate del individuo como sujeto de libertades, garantías legales, partícipe de las condiciones de calidad de vida de un mundo supuestamente civilizado y de una organización política basada en la búsqueda de la igualdad, para el establecimiento de la existencia con dignidad.

Ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que se le asignen, en el propósito de hacer de lo local, la cercanía del individuo con el Estado. Pero el cada vez más renovado crecimiento del poder central del Gobierno rebasa estas consideraciones, en razón a la fortaleza presupuestal de la Nación y en la reducida autonomía fiscal de los departamentos reflejada en su dependencia del Sistema General de Participaciones, en los programas de políticas del nivel nacional y ahora con la distribución del Sistema General de Regalías.

En varias oportunidades los gobiernos nacionales, sectores del Congreso y desde hace muchos años los diputados de todos los departamentos, así como la jurisprudencia y la doctrina, han señalado la urgencia de modificar la normatividad del Régimen Departamental.

Las atribuciones de los gobernadores y de los diputados, están enumeradas todas bajo el estricto cumplimiento de la Constitución y la Ley, y así debe ser, pero la debilidad sobre todo de los departamentos pequeños, que son la mayoría, limita hasta la ineficiencia el desarrollo de las competencias.

Los ingresos corrientes tributarios y no tributarios de libre disposición de los departamentos, es decir, los recaudados por ellos mismos, con excepción de Antioquia, Cundinamarca, Atlántico, en los demás, no superan el veinticinco por ciento de su presupuesto total, dependen de las transferencias de la Nación, la participación de las regalías da un apalancamiento para la financiación de múltiples realizaciones, pero aun así los entes territoriales deben fortalecer sus ingresos propios.

El sistema tributario de los departamentos, no puede continuar soportado en tributos sin mayores expectativas de crecimiento, como son los generados por consumo de licores, gasolina, contaminación ambiental, cigarrillos y tabaco elaborado, juegos de suerte y azar, degüello de ganado mayor; el cobro de estampillas debe someterse a un análisis de fondo, de pronto su recaudo puede afectar de manera grave el presupuesto de obras contratadas, registrando además, debilidad en las unidades de recaudo.

La situación planteada hace que los departamentos no se constituyan en instrumentos para el desarrollo porque las recomendaciones de la literatura universal sobre los elementos que inciden en la calidad de vida de los habitantes, señalan como requisito la existencia de instituciones fuertes con visión social, para actuar allí donde la propiedad privada, la competencia y las favorabilidades, crean desigualdades que deben corregirse para un actuar eficiente del Estado.

En los tiempos actuales se presentan conflictos graves en muchos países, en el nuestro venimos de uno de cincuenta años, en poco tiempo estaremos en el amanecer de un proceso de Paz, razón para que sea indispensable la innovación de las administraciones departamentales, para que su parte de autonomía sea en realidad instrumento eficaz para posibilitar el espacio de la gente, para la convivencia, el trabajo, la satisfacción de los anhelos humanos.

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