LA EXÉGESIS EN DERECHO
ACLARA EL SENTIDO DE LA NORMA
ACLARA EL SENTIDO DE LA NORMA
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Por Leopoldo de Quevedo y Monroy*
Colombiano
Lástima que la Corte Constitucional de Colombia no haya fallado a favor de la petición de la comunidad denominada gay. Término un tanto discriminatorio al que habría también que encontrar un sinónimo adecuado a la dignidad humana de los peticionarios. La Corte ha perdido una oportunidad para fallar otro histórico y valiente proceso cuya lucha lleva por lo menos 15 años. Una decisión en manos de un Congreso que sólo avala las iniciativas del gobierno, no encontrará eco ni interés en ello. Todo lo contrario. Se sabe de antemano que hay caverna y medioevo todavía.
La Constitución del 91 en su artículo 42 dice: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarlo.”
Las normas en Derecho, por lo general, cuando tienen un sentido obvio se aplican literalmente. Pero casi siempre guardan en su fondo otros sentidos no tan obvios, pero sí insertos. Hay lugar, entonces, a aclararlas. Es lo que se llama la interpretación o exégesis de la norma, principio aceptado en todas las legislaciones del mundo.
Las diferentes partes del artículo no pueden considerarse independientes una de la otra. En el discurso humano y en la gramática, se usan comas, partículas disyuntivas, que no permiten extrapolar una frase de otra. Se desnaturaliza el sentido y se incurre en una falacia.
La primera oración es una afirmación general que establece el carácter e importancia de la familia en nuestra sociedad. Aunque la antropología, una ciencia humana, admite la existencia y validez de la familia sanguínea y las familias extensas formadas por circunstancias diferentes, apartándolas del freno del control social.
En el inciso o parte siguiente del artículo 42 se encuentran tres miembros gramaticales. El primero es: Se constituye – la familia – por vínculos naturales o jurídicos. La coma indica que hay dos formas de constituir familia, a saber, por vínculo de sangre o por medio de una norma que así lo establezca. Es lo que aquí no se ha querido entender o fallar. La petición de la comunidad gay pide que se apruebe el vínculo jurídico entre dos hombres o entre dos mujeres.
Más adelante, después de la coma sigue, además, el artículo: “por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio” es la parte que invocan los que están en contra de la petición gay, con lo cual están aislando la frase del contexto y negando la existencia de lo antes escrito y de lo que viene después de otra coma: “O por la voluntad responsable de conformarla –la familia-.
La disyuntiva “o” está señalando que hay más de una posibilidad y esa es la voluntad responsable. Es más, la Constitución aquí da pie para que se valide también a la unión de hecho de los matrimonios gay aplicando el derecho a la igualdad de lo que se predica para el caso en que la simple voluntad del hombre y la mujer da lugar a la unión marital de hecho.
En este y otros casos, la gramática de las lenguas auxilia al Derecho para hacer explícitos y claros el sentido y la finalidad de las normas.
En correcto castellano, se ha de entender que la Constitución contiene en sí la base para poder fallar o reglamentar a favor de la petición de la comunidad gay. El constituyente primario sí previó la existencia y posibilidad de otra forma no natural o de sangre para conformar voluntaria y responsablemente la realidad social llamada familia. Y la Corte lo ignoró para ceder como Juez Natural su facultad de fallar en Derecho a un Congreso del que se ha dicho públicamente que en su mayoría es homófobo y proclive a pasar por alto que Colombia es un estado laico.
*Abogado U. Libre con Maestría en Docencia Universitaria, U. Valle. Exprofesor de varias Universidades.
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