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Martes, 20 de octubre de 2026

La criminalidad electoral es un atentado contra la ciudadanía

La criminalidad electoral es un atentado contra la ciudadanía Para asimilar correctamente el concepto definido en el titular, examinemos qué...

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La criminalidad electoral es un atentado contra la ciudadanía
Imagen: https://www.vanguardia.com/

La criminalidad electoral es un atentado contra la ciudadanía

Alfonso J Luna Geller

Para asimilar correctamente el concepto definido en el titular, examinemos qué es ciudadanía y qué es criminalidad electoral y por qué esta es un atentado contra aquella.

La ciudadanía es la comunidad organizada, integrada por ciudadanos con derechos políticos y sociales que les permiten intervenir en la política del país, en los asuntos del Estado, en la conformación, ejercicio y control del poder político. Así lo consagra la Constitución Política de Colombia (artículos 2, 40, 103 y 270).

La criminalidad electoral son las acciones que desconocen y afectan negativamente esos derechos, sean cometidos por particulares o agentes del Estado que incumplen su obligación de garantizar que los ciudadanos puedan disfrutar de esos derechos sin discriminación.

La criminalidad electoral es un hecho social ligado al flagelo de la corrupción, por eso, atenta contra la ciudadanía, y, en consecuencia, la legislación penal tutela los derechos y mecanismos de participación democrática.

La protección del bien jurídico de la participación política por parte del Derecho Penal es de trascendental importancia para la sociedad, por eso, la Ley establece 16 delitos que protegen distintos ámbitos del proceso electoral y sus reglas, tales como el censo electoral, la inscripción y calidad de los candidatos, la financiación de las campañas políticas, la libertad del sufragio, la transparencia del escrutinio, la organización, el orden y la seguridad de los comicios.

Entonces, según la legislación, son 16 las conductas que atentan contra la transparencia, seguridad y correcto desarrollo del proceso electoral: la compra y venta de votos, las amenazas y presiones, las alteraciones a los censos electorales de los municipios, entre otras conductas delictivas, lamentablemente se han convertido en la forma como varios actores han decidido hacer política en el país, vulnerando la voluntad de los votantes y perpetuando estructuras de corrupción y violencia en los ámbitos local y nacional.

La aparente permisividad por parte de un amplio sector de los actores políticos, el desgobierno e inclusive la indiferencia y falta de apropiación de la ciudadanía por lo que estaba ocurriendo en su entorno, se constituyó en el escenario perfecto para que estas prácticas criminales fueran perpetuándose en el tiempo, ocasionando así que poco a poco el sistema electoral entrara en una aparente falta de legitimidad.

Estos son los delitos electorales y las sanciones establecidas por la ley:

  1. Perturbación del certamen democrático

El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma. Quienes lo hagan tendrán una condena de 4 a 9 años de cárcel.

  • Constreñimiento al sufragante

El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  • Fraude al sufragante

El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  • Fraude en inscripción de cédulas

El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato (trasteo de votos o electores), incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  • Elección ilícita de candidatos

El que se ha elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 200 a 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  • Corrupción de sufragante

El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la; ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política. o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de 200 a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá el sufragante que acepte la promesa, el dinero, la dádiva, el contrato, o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero.

  • Tráfico de votos

El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido en un plebiscito. referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 400 a 1200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  • Voto Fraudulento

El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  • Favorecimiento de voto fraudulento

El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

  • Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación

El servidor público que no haga entrega oportuna competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

  • Alteración de resultados electorales

El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  • Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula

El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  • Denegación de inscripción

El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

  • Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas

El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. En la misma pena incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente que realice la conducta descrita en el inciso anterior. En la misma pena incurrirá el candidato de lista de voto no preferente que intervenga en la consecución de bienes provenientes de dichas fuentes para la financiación de su campaña electoral. En la misma pena incurrirá el que aporte recursos provenientes de fuentes prohibidas por la ley a campaña electoral.

  • Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales

El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

  • Omisión de información del aportante

El que no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En conclusión, es indispensable que todos los colombianos conozcan estas conductas que atentan contra el proceso electoral y las consecuencias que pueden tener; además, si conocen de ellas deben denunciarlas ante la Fiscalía y la Procuraduría General.

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Alfonso J Luna Geller
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Redacción Proclama del Pacífico

Periodismo verificado desde Santander de Quilichao, Cauca.

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