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Insistir con la renta básica

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Imagen cortesía de: https://bit.ly/2MlRyNZ

Insistir con la renta básica

Insistir con la renta básica

La renta básica o ingreso mínimo vital, es una forma de seguridad social en la que todos o un porcentaje importante de habitantes reciben un monto de plata sin condiciones, con el fin de satisfacer sus necesidades básicas en el marco de la pandemia por COVID-19.

Desde abril del 2020, a inicios de la pandemia, un importante grupo de instituciones de educación popular como la Escuela Nacional Sindical (E.N.S.), Ongs y parlamentarios propusieron la expedición de una ley que facilite el acceso a ingreso de un salario mínimo, en su momento, algo más de ochocientos mil pesos para diez millones de hogares en Colombia.

El empleo, la calidad del trabajo y los efectos tanto emocionales como físicos, son al día de hoy los impactos de la consiguiente crisis económica generada por los cambios operados en la cotidianidad, social, económica-productiva, de prestación de servicios y de aislamiento social.

A unos meses de cumplir un año del sufrimiento en los hogares de este COVID-19,  con dos “picos” o alzas de la pandemia y con cifras cada vez más desalentadoras, 54 mil muertes, más de 2 millones de infectados, recuperados 1.9 millones, 100 mil en proceso de lucha contra el virus.

Sustentada la idea de renta básica o mínimo vital en la declaración de Filadelfia de la Organización Mundial del Trabajo –OIT-de 1974 que en el literal “f” de la parte 3, reza: “extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica”.

De igual forma, la OIT en 2012 adoptó la recomendación 202, relativa a los pisos de protección social y motiva a los estados a establecerlos y mantenerlos en la implementación de su política nacional buscando asegurar protección destinada a prevenir o aliviar la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social.

Así mismo las Naciones Unidas en su artículo 22 expresa que “toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social…”.

Y nuestra honorable Corte  Constitucional en (sentencia 1064 de 2001) se ha pronunciado en relación a que la diferencia de un Estado de Derecho que atiende exclusivamente a un concepto formal de igualdad y libertad, es que en el Estado Social de Derecho “la igualdad material es determinante como principio fundamental y guía de las tareas del estado con el fin de corregir las desigualdades, promover la inclusión y la participación y garantizar a las personas o grupos en situación de desventaja el goce de sus derechos fundamentales”.

Nuevamente se presenta en este enero 2021 el proyecto de ley RENTA BÁSICA, 49 parlamentarios de 8 partidos y 170 organizaciones de la sociedad civil, insistimos para que 7.5 millones de hogares que cobijan 30 millones de personas accedan a la solución de sus necesidades básicas insatisfechas y muevan el mercado económico a partir de la rotación generada por el consumo, hacia el buen vivir.

Dignidad humana y mínimo vital, temas sobre los cuales se ha pronunciado nuestra más alta corte, le corresponde al ejecutivo nacional en cabeza del presidente Duque a partir de la iniciativa parlamentaria y ciudadana hacerla realidad.

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Renta básica

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