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Jueves, 1 de octubre de 2026

EL PODER DE LA VERDAD EN LA JEP

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CREPITACIONES 2021

EL PODER DE LA VERDAD EN LA JEP

EL PODER DE LA VERDAD EN LA JEP

Contra viento y marea, contra todos los pronósticos habidos y por haber, contra las zancadillas e intrigas de algunos sectores políticos entre ellos los del Centro Democrático (que no lo es de verdad, apenas el nombre), principal impulsador del fatídico NO del plebiscito en contra del Acuerdo de Paz de La Habana del 2016, el cual “hizo perder el alma a Colombia”, según algunos, la JEP, acrónimo de Jurisdicción Especial para la Paz, llamada también Justicia Especial de la Paz, en su pasada decisión del llamado Caso 01 denominado “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las Farc-EP”, y no “retención ilegal de personas por parte de las Farc”, como pretendían los del secretariado del mismo grupo desmovilizado, hizo recobrar el poder de la verdad y la paz en Colombia, fortaleciendo tanto el mismo acuerdo histórico y decisivo, como ese mecanismo especial de justicia transicional, llamado Sistema Integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, que incluye la Jurisdicción Especial para la Paz, incluido en el punto temático 5, llamado Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto.

Dada la importancia y la trascendencia de esa decisión histórica, es bueno, justo y necesario, comentar y recordar los prolegómenos de la misma. Desde su aprobación el 23 de septiembre / 15, y luego vigente desde marzo / 17, cuando fue aprobada por el Senado, con una duración de 20 años (hasta 2037), la JEP es un componente de justicia transicional, apuntalado por los 4 principios ya comentados antes. Siguiendo con la puesta en práctica de la misma, ante la presencia física de 7 exjefes de la guerrilla, escucharon atentamente los hechos detallados de ese delito atroz del secuestro, que tanto daño hizo a las familias colombianas, contenidos en 322 páginas ante la Sala de Reconocimiento de la JEP, presidida por Eduardo Cifuentes y los respectivos magistrados, leídos por la magistrada Julieta Lemaitre. Los exguerrilleros presentes fueron: Rodrigo Londoño, Pablo Catatumbo, Pastor Alape, Milton de Jesús Toncel, Julián Gallo, Jaime Alberto Parval, Rodrigo Granda. La parte fundamental de la acusación expresaba que ellos con el secuestro lo practicaban como “una política que consistía en la privacidad de la libertad indiscriminada en búsqueda de dinero para financiar la organización armada y el asesinato y la desaparición forzada como las consecuencias posibles por la falta de pago”. Los cuatro actos de la audiencia: la presencia física de los inculpados, los magistrados y su plana mayor, la acusación verdadera y todo un país como testigo, formaron un acto único de expiación, cambio y conversión, y la prueba indiscutible que nos demuestra que la verdad empieza a reinar en Colombia, gracias a la JEP.

Con el Caso 01 y los que aún faltan, el Acuerdo de Paz tomó un segundo aire y se robusteció en grado sumo, ganando la confianza de los colombianos de bien, a pesar de los dardos envenenados y las puyas constantes que Uribe y sus secuaces le lanzan para desprestigiarlo.

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Javier Enrique Dorado Medina

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