Hoy cambia la jornada laboral en Colombia

Hoy cambia la jornada laboral en Colombia/
Desde este lunes 15 de julio de 2025, la jornada laboral en Colombia se reduce oficialmente a 44 horas semanales. La medida responde al cronograma dispuesto por la Ley 2101 de 2021, que plantea una disminución gradual sin afectar los salarios ni los derechos adquiridos por los trabajadores.
La norma fue aprobada por el Congreso de la República con el propósito de ajustar las condiciones laborales en el país, permitiendo una transición progresiva hacia un nuevo estándar. La primera etapa de reducción comenzó en 2023 y, de acuerdo con el cronograma legal, se espera que para julio de 2026 la jornada máxima sea de 42 horas por semana.
La legislación otorga libertad a las partes para distribuir las horas semanales entre cinco o seis días laborales, siempre que se garantice el día de descanso obligatorio. Se establecen turnos mínimos de cuatro horas y máximos de ocho por jornada, dentro del horario comprendido entre las seis de la mañana y las ocho de la noche, sin recargos adicionales mientras se cumpla el promedio semanal establecido.
Una disposición esencial de esta ley es que la disminución de horas no implica reducción salarial ni modificación en los beneficios legales. La remuneración debe mantenerse inalterada, así como las prestaciones sociales y garantías derivadas de la relación laboral. Una vez se complete el periodo de implementación, la jornada de 42 horas será de obligatorio cumplimiento para todos los efectos legales.

Además, el texto legal contempla un mecanismo de evaluación posterior. El Gobierno deberá presentar al Congreso informes anuales sobre la aplicación de la ley y realizar un balance integral en los cinco años posteriores a su entrada en vigencia para valorar sus resultados.
Se incluyen, sin embargo, algunas excepciones. En actividades catalogadas como insalubres o de alto riesgo, el Gobierno podrá establecer reducciones adicionales sustentadas en criterios técnicos. También se fijan límites específicos para adolescentes legalmente autorizados para trabajar: los menores de 17 años no podrán superar las seis horas diarias ni las 30 semanales, y solo podrán hacerlo hasta las seis de la tarde; quienes hayan cumplido 17 años tendrán un límite de ocho horas diarias y 40 semanales, con horario permitido hasta las ocho de la noche.
Las empresas que operan ininterrumpidamente los siete días de la semana pueden aplicar turnos sucesivos, con un máximo de seis horas diarias y 36 por semana. La norma también permite jornadas flexibles, en las que las 42 horas puedan distribuirse de forma variable, respetando un mínimo de cuatro y un máximo de nueve horas diarias. En ningún caso podrá exigirse a una persona cumplir dos turnos el mismo día, salvo que desempeñe cargos de dirección, confianza o manejo, y con su consentimiento expreso.
Con esta medida, Colombia ajusta su marco laboral a nuevas dinámicas de trabajo, manteniendo el principio de protección al trabajador como eje central de su legislación.



