Habrá nueva consulta popular en Guachené


Para ratificar que 14 veredas desean pertenecer a este Municipio Nortecaucano, se realizará una nueva consulta popular.

Tal como lo informó Proclama del Cauca el pasado 17 de marzo (ver: http://bit.ly/1oFHPj7), el Consejo de Estado ratificó la institucionalidad del Municipio de Guachené a través de un fallo, que puede leerse completo a continuación, por el cual se revocó la sentencia de 8 de marzo de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca que declaraba la nulidad del Decreto con fuerza de Ordenanza Nº 0653 de 19 de diciembre de 2006 “por medio del cual se creó el Municipio de Guachené en el Departamento del Cauca”.
Como decisión concordante, el Consejo de Estado ordena “al gobernador del Cauca que, en el término de seis (6) meses, adelante todas las gestiones tendientes a que las catorce (14) veredas que no participaron en la consulta popular, a saber: Mingo, Cabito, Barragán, Cabañita, San Antonio, Pueblo Nuevo, Llano de Taula Alto, Juan Perdido, Campo Llanito, Campo Alegre, San José, La Dominga, Ciénaga Honda y Pílamo Negro; sean convocadas a referéndum y validen el contenido del Decreto con fuerza de Ordenanza No. 0653 de 2006, en virtud del cual se les integra como parte del municipio de Guachené, conforme el artículo 15, inciso segundo del parágrafo 1º, de la Ley 617 de 2000”.
Antecedentes
Como lo ha venido documentando este medio de comunicación, el 30 de enero de 2007, el Municipio de Caloto pidió que se declare nulo el Decreto con fuerza de Ordenanza Nº 0092 del 2006 (enero 27), por el cual el gobernador del Cauca convocó a una consulta popular en el corregimiento de Guachené del municipio de Caloto, igualmente, el Decreto con fuerza de Ordenanza Nº 653 de 19 de diciembre de 2006, por medio del cual el gobernador del Cauca creó el Municipio de Guachené en el departamento del Cauca y el Decreto No. 0654 de 20 de diciembre de 2006, por el cual el gobernador del Cauca designó al alcalde encargado y convocó a elecciones locales en el Municipio de Guachené.
Por medio del apoderado, el gobernador del departamento del Cauca se opuso a las pretensiones de la demanda, defendió la legalidad de los actos acusados y manifestó que en el caso bajo estudio, la presentación del proyecto provino de los ciudadanos que lo decidieron por consulta popular, por lo que la Asamblea Departamental tenía la obligación de aprobar el proyecto de ordenanza, según lo dispuesto en la Ley 134 de 1994.
Frente al desconocimiento por parte de la Asamblea Departamental de la decisión tomada en consulta popular, el Ejecutivo Departamental adquirió una competencia subsidiaria, según lo previsto en el artículo 56 de la Ley 134 de 1994, norma que facultó al gobernador para proferir el Decreto con fuerza de Ordenanza Nº 653 del 2006, por medio del cual se creó al municipio de Guachené, de manera que por tratarse de un acto administrativo no requería del control de legalidad previo y, como tal, goza de presunción de legalidad.
Entonces, el Tribunal Administrativo del Cauca declaró la nulidad del Decreto con fuerza de Ordenanza Nº 653 de 2006 (diciembre 19) y se inhibió de pronunciarse de fondo respecto a los Decretos Nos. 0092 (27 de enero) y 0654 (20 de diciembre) de 2006, por los cuales se convocó a consulta popular en el corregimiento de Guachené, se encargó alcalde y convocó a elecciones locales, respectivamente.
En estas circunstancias, el Municipio apeló ante el Consejo de Estado y hoy celebra que se haya ratificado su autonomía administrativa.
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