Gobernador del Cauca asume conocimiento de amparo policivo por el tema del Gasoducto en Santander de Quilichao
El Gobernador del Cauca, Guillermo Alberto González Mosquera, informa a la opinión pública, que el día 19 de agosto de los corrientes, la empresa PROGASUR S.A. solicitó ante su despacho, la medida de Amparo Policivo, tendiente a que se garantice la normal continuidad de las obras relacionadas con el sistema de transporte para gas natural Cali – Popayán.
Como es de público conocimiento, la ejecución de la obra, a cargo de la empresa Progasur S.A., ha generado alteraciones en el orden público de aquellos que consideran inconveniente el desarrollo de tales obras. Así mismo, cursa ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Cauca, una Acción Popular que pretende la prohibición de las obras.
En primer término, el Tribunal ordenó como medida cautelar la suspensión de las obras. Sin embargo, el Consejo de Estado desestimó la procedencia de dicha medida cautelar. Finalmente, el señor Alcalde de Santander de Quilichao, mediante Decreto 030 del 12 de mayo de 2011, ordenó, como medida de orden público, la suspensión de las obras por el término de diez (10) días. Dicho plazo se encuentra superado.
Ante este breve panorama fáctico y jurídico, y teniendo en cuenta la solicitud de la empresa, para que el Gobernador del Departamento adopte la medida policiva, es deber, so pena de sanción disciplinaria, iniciar dentro de los perentorios términos legales, el trámite que evaluará la procedencia de la medida.
Esta obligación encuentra fundamento en el Artículo 365 de la Constitución Política que señala como un deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional.
Por su parte, el artículo 29 de la Ley 142 de 1994 reitera dicha obligación y establece la medida denominada “amparo policivo”, que procede ante la perturbación de los derechos de las empresas de servicios públicos. Finalmente, el Decreto 1575 de 2011, señala el procedimiento, que respetando los principios del debido proceso, ha de seguirse para conceder o negar la medida solicitada.
Es importante aclarar que, si bien la competencia recae de manera principal en el Alcalde Municipal o su delegado, cuando la autoridad municipal no se pronuncie dentro de la oportunidad señalada en el Decreto 1575 de 2011, el Gobernador del Departamento deberá asumir la competencia a solicitud de la empresa, situación que es precisamente la que da inicio al presente asunto, ya que señalan los solicitantes de la medida, que el amparo fue solicitado al Señor Alcalde de Santander de Quilichao en mayo de los corrientes, sin que hasta la fecha se haya proferido decisión alguna por parte de la autoridad municipal.
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