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Jueves, 1 de octubre de 2026

Estos son los requisitos para ser candidato el 14 de marzo

El próximo 14 de marzo se realizarán las elecciones de los senadores y representantes a la Cámara para el período 2010-2014. Adicionalmente, y por primera vez en la historia electoral del país, también se elegirán en votación directa los cinco representantes de Colombia al Parlamento Andino.

Las personas interesadas en ser candidatos al Senado de la República, Cámara de Representantes y Parlamento Andino podrán inscribirse con el aval de un partido o movimiento político con personería jurídica ó con el respaldo de firmas de los ciudadanos, según lo dispuesto por la Ley 996 de 2005.

Como requisito general, los aspirantes al Senado de la República y al Parlamento Andino deben ser colombianos de nacimiento, ciudadanos en ejercicio y tener más de 30 años de edad en la fecha de la elección. Los candidatos a la Cámara de Representantes tienen que ser ciudadanos en ejercicio y tener más de 25 años de edad en la fecha de la elección.

La fecha límite para la inscripción de los candidatos es el 2 de febrero de 2010, a las 6:00 p.m. Los aspirantes deben presentarse ante la autoridad correspondiente:

La inscripción de los candidatos al Senado de la República, Cámara de Representantes y Circunscripciones Especiales de Senado y Cámara se debe hacer en la respectiva delegación departamental. En el caso de Bogotá, D.C., se hará en la Registraduría Distrital.

Para la Circunscripción Internacional, el proceso de inscripción se debe hacer en la Registraduría Nacional del Estado Civil, en las Embajadas o Consulados.

Los candidatos al Parlamento Andino se inscriben en las Delegaciones Departamentales, la Registraduría Nacional o las oficinas consulares.

Para realizar el trámite de inscripción, los Delegados Departamentales podrán establecer un sitio diferente a su despacho con el fin de garantizar condiciones de comodidad y facilidades de acceso a los candidatos.

El plazo máximo para modificar las inscripciones es el viernes 26 de febrero, 15 días antes de la elección de Congreso.

Requisitos generales para la inscripción

Para formalizar la inscripción, los aspirantes al Congreso 2010 deberán entregar los siguientes documentos:

Diligenciar el formulario E-6 según corresponda a la corporación y circunscripción.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Anexar dos fotos a blanco y negro, fondo claro, de 3×4 cms. El tamaño de la cara debe ocupar por lo menos 2/3 de alto, (2.7 cms). Las fotografías deben ser originales.
Presentar aval otorgado por el representante legal del partido o movimiento político o por quien él delegue. En este caso, se debe anexar el acto, que puede ser una resolución una carta o un poder, mediante el cual el representante legal delegó esta función.

Requisitos adicionales para candidatos por circunscripciones especiales:

Quienes se presenten como candidatos por las circunscripciones especiales indígenas, para Senado y Cámara, deben anexar un certificado refrendado por el Ministerio del Interior en donde se indique que él o los aspirantes han ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o han sido líderes de una organización indígena.

El candidato para la Cámara por Circunscripción Nacional Especial de las Comunidades Negras debe tener un aval por la organización inscrita previamente en la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior, bajo los términos del artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2009.

La ubicación en la tarjeta electoral se realiza mediante sorteo, en el cual no se asigna el número sino la posición que ocupará el partido o movimiento en la tarjeta electoral. Este sorteo se realizará el próximo 5 de febrero.

En las oficinas centrales de la Registraduría Nacional del Estado Civil se realizará el sorteo de candidatos a Senado Nacional e Indígena, a Cámara Comunidades Indígenas, Cámara Comunidades Negras, Cámara Internacional y Parlamento Andino. En las delegaciones departamentales se hace el sorteo de Cámara Territorial.

Así elegiremos nuestros 5 miembros ante el Parlamento Andino

Palabras del Registrador Nacional del Estado Civil, Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres, el 26 de Noviembre de 2009, en el Seminario Internacional de Análisis y Perspectivas de la Elección Directa de Parlamentarios Andinos.

Hasta la fecha, los Miembros que representaban a Colombia en el Parlamento Andino, habían sido designados por el Congreso de la República de entre sus integrantes, mediante procesos similares a los de la conformación de sus Comisiones Permanentes.

Este hecho se pretende superar en las elecciones del 14 de marzo de 2010, por cuanto Colombia elegirá por primera vez, de manera directa los cinco Miembros que la representarán en el Parlamento Andino, cumpliendo así con la obligación Internacional adquirida y con Nuestra Carta Magna, que en su artículo 227 establece: “El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.”

Para tal fin, la Registraduría Nacional del Estado Civil, dará cabal cumplimiento a los lineamientos señalados en la Constitución Política y en la Ley 1157 del 20 de Septiembre de 2007, a través de la cual, se desarrolla el artículo 227 Superior, con relación a la elección directa de parlamentarios andinos.

Esta normatividad consagra que Colombia elegirá sus cinco miembros para que la representen ante el Parlamento Andino, a través del proceso común establecido por la legislación interna, de conformidad con lo consagrado en el artículo 2 ídem, que señala: “Mientras se establece un régimen electoral uniforme, el sistema de elección de los Representantes ante el Parlamento Andino se regirá de acuerdo con la legislación electoral colombiana en el entendido de que el régimen electoral transitorio establecido en la presente ley dejará de ser aplicable cuando entren en vigencia los instrumentos que establezcan el régimen electoral uniforme, salvo en lo que este difiera expresamente a la normatividad, interna colombiana”.

A su vez el artículo 11 consagra: “La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en el entendido de que el régimen electoral transitorio establecido en la presente ley dejará de ser aplicable cuando entren en vigencia los instrumentos que establezcan el régimen electoral uniforme, salvo en lo que este difiera expresamente a la normatividad interna colombiana”.

Al respecto, la H. Corte Constitucional en sentencia C-502 del año 2007, al hacer el análisis de constitucionalidad de la Ley 1157 de 2007, concretamente en lo atinente al mecanismo a emplearse para la celebración de la contienda electoral tendiente a escoger los Miembros del Parlamento Andino estableció: “El régimen electoral que surge a partir de esta ley y el que habrá de resultar de la aprobación del régimen electoral uniforme para la Comunidad Andina de Naciones constituyen dos sistemas de elección separados y diferentes. El régimen uniforme para la Comunidad Andina sustituirá en su integridad al que se contempla en este proyecto de ley, salvo en lo que defiera expresamente a la normatividad interna colombiana. Esa sustitución no opera por causa de la prevalencia jurídica del régimen electoral uniforme, sino por la misma decisión del Congreso colombiano de que así sea, determinación que obra en el artículo segundo de este proyecto y que habrá de reiterar en el momento en que tenga que decidir sobre la aprobación del Protocolo sobre el régimen electoral uniforme que habrá de acordarse en el futuro. La Corte considera necesario destacar la diferencia y la separación entre el régimen de elecciones que aquí se aprueba y el que habrá de resultar del acuerdo entre los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones. Ello implica que, por ejemplo, los dos regímenes no pueden mezclarse, ni puede pretender utilizarse uno de los dos para suplir los vacíos del otro, salvo que el régimen electoral uniforme defiera el tratamiento de algunos puntos a la legislación interna colombiana – caso en el cual no se estaría en presencia de un vacío, en sentido estricto. Por lo anterior, se declarará la constitucionalidad del artículo segundo, en el entendido de que el régimen electoral transitorio establecido en la presente ley dejará de ser aplicable cuando entren en vigencia los instrumentos que establezcan el régimen electoral uniforme, salvo en lo que éste defiera expresamente a la normatividad interna colombiana”.

Teniendo en cuenta lo anterior, vale la pena resaltar que, Colombia, elegirá por primera vez, de manera directa los cinco Miembros que representarán a nuestro país en el Parlamento Andino, empleando para ello la legislación interna de conformidad con la normatividad y doctrina constitucional señalada en precedencia, cumpliendo así uno de sus cometidos más importantes, el cual es la democratización en la conformación de tan importante Organismo Internacional.

El proceso de elección

1. Fecha: La elección de los cinco miembros por Colombia a integrar el Parlamento Andino será el domingo 14 de marzo de 2010, y se hará conjuntamente con las elecciones nacionales de Congreso de la República.

2. Quiénes pueden votar: Todos los colombianos que figuren en el Censo Electoral de las elecciones de Congreso de la República para el año 2010 y, los colombianos residentes en el exterior registrados en las respectivas embajadas o Consulados.

Para este fin se abrió el período de inscripción de cédulas de ciudadanía de la siguiente manera:

– Residentes en el territorio nacional: del 19 de Octubre al 2 de Noviembre de 2009.
– Residentes en el exterior: del 19 de Octubre al 13 de Noviembre de 2009.

3. Inscripción de listas: Para esta elección, se inscribirán listas que no pasen de cinco (5) candidatos, las cuales no tendrán suplentes, éstas listas deberán ser presentadas y avaladas por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral. También podrán presentar candidatos los grupos significativos de ciudadanos con firmas y póliza que garantice de seriedad de la candidatura de conformidad con la Ley Estatutaria 130 de 1994.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir listas con o sin voto preferente al Parlamento Andino, para lo cual se establecen los mismos requisitos necesarios para una lista al Congreso de la República, esta candidatura para que goce de plena validez, deberá ser aceptada por cada aspirante firmando el formulario dispuesto por la Entidad, lo cual de no hacerse se entenderá que no acepta la candidatura.

La inscripción de listas de los candidatos a integrar el Parlamento Andino, se realizará en el mismo período de la inscripción de candidatos para Congreso de la República, y deberá hacerse ante los Delegados del Registrador Nacional, Registradores Distritales, o ante el mismo Registrador Nacional del Estado Civil, para lo cual los funcionarios de la Organización Electoral, emplearán el formulario (E6-PA) separado de Senado y Cámara. Este término vence el martes 2 de Febrero de 2010 (Art. 88 Código Electoral “vence el primer martes del mes de Febrero”)

Las listas de aspirantes al Parlamento Andino, se modifican por las mismas causales contempladas en el Código Electoral para las listas al Congreso de la República en los términos establecidos por el Calendario electoral para tal fin.

4. Calidades para ser miembro del Parlamento Andino: Para ser elegido como miembro del Parlamento Andino se requiere cumplir con las calidades para ser Senador de la República esto es ser Colombiano de nacimiento y tener más de treinta 30 años de edad.

5. Inhabilidades e incompatibilidades: La Ley 1157 de 2007 establece para los miembros del Parlamento Andino el mismo régimen de Deberes, Prohibiciones, Inhabilidades, e Incompatibilidades, que se aplica para los Senadores de la República, y los tratados internacionales vigentes.

6. Sistema de Elección y Declaratoria: Todas aquellas listas cuya cantidad de votos superen el umbral, que corresponde al 2% del total de la votación válida obtenida para el Parlamento Andino, tendrán derecho a la aplicación de la cifra repartidora.

La declaratoria de los cinco miembros elegidos al Parlamento Andino, la hará el Consejo Nacional Electoral, conjuntamente en la audiencia del escrutinio Nacional del Senado de la República.

7. Diseño De la Tarjeta Electoral: La Tarjeta Electoral para miembros del Parlamento Andino debe tener el mismo diseño que la Tarjeta para Senado de la República, teniendo en cuenta que se trata de circunscripción Nacional. Vale la pena señalar que ésta se encontrará de manera separada de las tarjetas de Senado y Cámara.

Como quiera que para elegir estos integrantes del Parlamento Andino, también pueden votar los colombianos residentes en el exterior, se dispondrá de las correspondientes tarjetas electorales en las embajadas y consulados de Colombia.

El Calendario Electoral para la elección del Parlamento Andino, es el mismo Calendario para la elección del Congreso de la República, este se encuentra publicado en la página Web de la Entidad, así como también en el Diario Oficial.

8. De la reposición de votos: El artículo 6 de la Ley 1157 de 2007, establece que: “Los candidatos elegidos al Parlamento Andino tendrán derecho a la reposición estatal por los votos válidos obtenidos,…”

Estas y todos los demás elementos constitutivos del gran engranaje que conlleva la celebración de elecciones, se rige como anteriormente se había expuesto, por la legislación Colombiana electoral.

Conclusión:

Con la implementación del voto universal y directo, para la elección de los miembros que representarán a Colombia en el Parlamento Andino, nuestro país da un gran paso en la democratización de este organismo internacional, debido a que los intereses de la Nación ante el Organismo, quedan representados por las personas que los ciudadanos elegirán para ello.

De otra parte, lo que queda ahora, corresponde a los candidatos que resulten elegidos por cada país miembro, en quienes recae el reto de legislar e implementar el proceso unificado de elección dentro de la comunidad andina de sus miembros.

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