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viernes 13 mayo, 2011 a las 3:40 pm

ESTATUTO ANTICORRUPCION

Editorial – 2011-05-13 – www.contrataciónestatal.com
ESTATUTO ANTICORRUPCION
Se incorporan varias medidas relacionadas con la actividad contractual.
Teniendo en cuenta el interés que genera las disposiciones que harán parte del nuevo Estatuto Anticorrupción, lo invitamos a que conozca el texto del proyecto de ley que fue aprobado en la Plenaria de Cámara y que tiene por finalidad fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción. Del mencionado texto se destaca que se incorporan entre otras las siguientes medidas relacionadas con la Contratación Estatal:
(i) Se establece una inhabilidad para contratar de quienes incurran en actos de corrupción. Así mismo, se incorpora una inhabilidad para contratar de quienes financien campañas políticas.
(ii) Se modifica el literal a) del numeral segundo del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, respecto de la inhabilidad para exempleados públicos que ejercieron funciones directivas.
(iii) Se establece que quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad, extendiéndose esta medida a algunos parientes del contratista.
(iv) Los recursos que destinen a la divulgación de los programas y políticas que realicen, a través de publicidad oficial o de cualquier otro medio o mecanismo similar que implique utilización de dineros del Estado, deberán buscar el cumplimiento de la finalidad de la respectiva entidad y garantizar el derecho a la información de los ciudadanos. En esta publicidad oficial se procurará la mayor limitación, entre otros, en cuanto a contenido, extensión, tamaño y medios de comunicación, de manera tal que se logre la mayor austeridad en el gasto.
(v) No habránbeneficios o subrogados de quienes hayan sido condenados por delitos contra la Administración Pública, estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, utilización indebida de información privilegiada, lavado de activos y soborno transnacional, con la excepción que establece la Ley.
(vi) Se aumenta el plazo de la prescripción de los delitos que llegue a cometer un servidor público con ocasión al ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas.
(vii) Se establece un artículo relacionado con la corrupción privada, según el cual: “El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes…”
(viii) Se establece un delito relacionado con acuerdos restrictivos de la competencia, en procesos de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurso, consistente en concertar con otro para alterar ilícitamente el procedimiento contractual.
(ix) Se incorpora un delito denominado tráfico de influencias de particular.
(x) Se modifica el artículo 433 del Código Penal que refiere al delito de soborno trasnacional.
(xi) Se modifica el artículo 53 de la Ley 734 de 2002, que refiere a los sujetos disciplinables, precisando que contratistas le es aplicable el Código Disciplinario Único.
(xii) Se modifica el Código Disiciplinario en lo que respecta a la responsabilidad del interventor – faltas gravísimas.
(xiii) Todas las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital deberán publicar en sus respectivas páginas web cada proyecto de inversión, ordenado según la fecha de inscripción en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión nacional, departamental, municipal o distrital, según el caso.
(xiv) Se modifíquese el artículo 53 de la Ley 80 de 1993, relacionado con la responsabilidad de los interventores.
(xv) Se establecen medidas relacionadas con la supervisión e interventoría.
(xvi) Se establece un procedimiento para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento.
(xvii) Se establece un artículo relacionado con la “maduración de proyectos” con el fin de dar cumplimiento al principio de la planeación en la contratación estatal.
(xviii) Se modifica el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, relacionado con los factores de selección y procedimientos diferenciales para la adquisición de los bienes y servicios a contratar.
(xix) Se establece queno podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. Así mismo, la publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales.
(xx) Se incorpora una inhabilidad por incumplimiento reiterado en la contratación pública.
(xxi) En relación con los anticipos se establece que en los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía.
(xxii) Se modifica la Ley 1150 de 2007, lo relativo a la suscripción de Contratos Interadministrativos.
En lo que refiere a la ejecución de estos contratos, se precisa que en aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida al Estatuto General de la Contratación, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad.
(xxiii) Se modifica el artículo 14 de la ley 1150 de 2007, relacionado con el régimen contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado.
Finalmente, se destaca que el proyecto incorpora un artículo relacionado con la contratación de mínima cuantía, estableciéndose un procedimiento de invitación pública y la posibilidad de adquirir bienes en grandes almacenes, según el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional, en este último caso.  Es pertinente recordar que en la actualidad las Entidades del Estado deben realizar un proceso de selección abreviada, para las compras denominadas de mínima cuantía, en razón a la suspensión provisional de los artículo 1 y 2 del Decreto 3576 de 2009, ordenada por el Consejo de Estado.
Así mismo, es preciso señalar que la misma disposición relacionada con la mínima cuantía, se replica en el proyecto de Ley “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”.
Ver el texto del proyecto de ley que fue aprobado en la Plenaria de Cámara, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.
Editor: Alexander Díaz Umaña.
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