El disciplinado no incluyó las apropiaciones necesarias y suficientes en el presupuesto del municipio para atender el pago del servicio público de energía de 15 instituciones educativas.
Por irregularidades en la proyección del presupuesto 2007, la Procuraduría General de la Nación, en segunda instancia, suspendió por el término de 30 días al señor Adelmo Carabalí Rodallega, quien para la época de los hechos se desempeñaba como alcalde del municipio de Buenos Aires (Cauca).
Mediante la investigación disciplinaria adelantada por el Órgano de Control se evidenció que el exmandatario no redujo las apropiaciones presupuestales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del municipio de Buenos Aires, a sabiendas que entre el presupuesto aprobado por el Concejo Municipal y el valor recibido según documentos CONPES para la vigencia 2007 se generó una diferencia negativa por valor de $23.454.604.60.
Asimismo incumplió la Ley 715 de 2001 al no destinar dentro del presupuesto definitivo los porcentajes establecidos para los recursos de propósito general en lo referente a saneamiento básico, deporte, cultura y otros sectores.
El Órgano de Control señaló que con su actuar negligente y pasivo el entonces alcalde afectó la prestación del servicio educativo en 15 establecimientos del municipio.
Las faltas del señor Carabalí Rodallega fueron calificadas por la Procuraduría Regional del Cauca, fallador de segunda instancia, como graves cometidas con culpa grave, dado que no registra antecedentes disciplinarios ni fiscales.
La sanción impuesta se convirtió en multa equivalente a los salarios percibidos al momento de la comisión de la falta, conforme lo dispone el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, por cuanto el disciplinado ya no ejerce funciones públicas.
Finalmente, la Procuraduría General de la Nación advirtió que contra esta decisión de segunda instancia no procede ningún recurso.